Con fecha 15 de diciembre de 2025, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución:
Examinado el expediente relativo a la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse de LA CIERVA para el año 2026, resultan del mismo los siguientes
HECHOS
PRIMERO. - La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta correspondiente al Canon de Regulación para el año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA) y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), indicando los cánones a aplicar en relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.
SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 264 de fecha 03/11/2025.
TERCERO. - Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se ha presentado escrito de alegaciones suscrito por D. José Antonio Fernández Orcajada, en calidad de presidente de la Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva.
Las alegaciones presentadas se pueden sintetizar de la siguiente forma:
1. Falta de transparencia y de acceso al expediente.
2. Deber de información del Presidente de la CHS en Juntas de Explotación.
3. Inexistencia o desconocimiento del Plan de Explotación de la Presa.
4. Participación activa de los usuarios y falta de plan de ruta.
5. Inclusión indebida de obras financiadas con fondos europeos o terceros.
6. Obras de seguridad y caudales ecológicos no imputables.
7. Imputación indebida de gastos generales.
8. Criterios de reparto inequitativos y tabla de equivalencias.
9. Laminación: coeficiente sin validación técnica y trato discriminatorio.
10. Ausencia de auditoría externa.
11.- Auditoria de datos SAIH.
12.- Imputación indebida de los gastos del SAIH
13.- Imputación indebida de pérdidas por evaporación del embalse.
14.- Imputación indebida de la regulación del caudal ecológico.
VISTOS
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación Hidrográfica del Segura hace las siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse de LA CIERVA para el año 2026 se ha elaborado de conformidad con la normativa vigente, en concreto con lo establecido en el artículo 114 del TRLA, precepto legal que es desarrollado en los artículos 296 y siguientes del RDPH..
SEGUNDO. - El artículo 299 del RDPH especifica quienes son los obligados al pago del tributo, es decir, los sujetos pasivos del mismo, desarrollando lo dispuesto en el artículo 114 del TRLA y especificando quienes son beneficiarios de manera directa o indirecta. A tenor de lo expuesto, todos los usuarios personados en el trámite de Información Pública son beneficiarios directos por cuanto en ellos se dan los requisitos del párrafo segundo del artículo ya citado, que son: situación geográfica de sus tomas aguas abajo de los embalses y ser beneficiarios de la regulación.
TERCERO.- En relación a las alegaciones presentadas por los interesados en el trámite de información púbica, cabe traer a colación el informe de fecha 11/12/2025, remitido por parte de Dirección Técnica de este Organismo de cuenca a requerimiento de este Servicio Jurídico, con el siguiente contenido.
- ALEGACIÓN PRIMERA. FALTA DE TRANSPARENCIA Y DE ACCESO AL EXPEDIENTE.
La Memoria Económica del Canon de Regulación 2026 explica el cálculo detallado de los apartados a), b) y c), identifica su fuente contable (Balance económico por centro de coste del ejercicio 2024), incluye tablas específicas con importes por capítulos presupuestarios, expone la metodología de imputación de gastos de administración y recoge en anexo la relación completa de obras amortizables, con clave, título, fecha de recepción y presupuesto. Todo ello permite reconstruir el cálculo y comprobar su trazabilidad económica, que es precisamente el objeto del trámite de información pública.
Conviene aclarar, además, que el Apartado A recoge únicamente gastos directamente vinculados a la operación del embalse. En Capítulo 1 (personal) se imputan exclusivamente los puestos adscritos al servicio directo de la infraestructura: el Encargado del Embalse, imputado al 100 % por desempeñar funciones permanentes en La Cierva, y el Coordinador de presas del río Mula, imputado parcialmente en proporción a la dedicación efectiva al embalse. En Capítulo 2 (funcionamiento y conservación) el grueso del importe corresponde a los contratos de mantenimiento de la infraestructura de la presa y de sus instalaciones eléctricas, que entraron en vigor en 2024 y constituyen el factor principal del incremento del canon respecto a ejercicios anteriores. Esto significa que los conceptos incluidos responden a mantenimiento real, necesario y verificable, sin incorporación de gastos ajenos ni genéricos.
En cuanto al Apartado C, la amortización se calcula aplicando el 4 % sobre el valor de las inversiones ejecutadas y recepcionadas, conforme a art. 296.3.c) RDPH, excluyendo expresamente importes financiados con fondos europeos y sin incluir tasas de dirección de obra.
En vista de lo anterior, no puede apreciarse falta de transparencia ni indefensión. La memoria proporciona la información necesaria para comprender de dónde proceden los importes, cómo se imputan y por qué corresponden al embalse, cumpliendo los requisitos legales del trámite de información pública.
Por todo ello, la alegación se desestima
- ALEGACIÓN SEGUNDA. DEBER DE INFORMACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CHS O.A. EN JUNTAS DE EXPLOTACIÓN
Debe indicarse, en primer lugar, que la tramitación del canon para el ejercicio 2026 ha cumplido con el marco legal exigible. La Junta de Explotación del embalse de La Cierva fue convocada formalmente mediante citación cursada el 18/08/2025, celebrándose la reunión el día 19 de septiembre del mismo año. En dicha convocatoria se adjuntó expresamente la propuesta del Estudio Económico del Canon de Regulación 2026, poniéndose además a disposición de los regantes para consulta previa hasta el 15 de septiembre, antes de la celebración de la Junta, permitiendo examinar su contenido y formular observaciones. Por tanto, no puede sostenerse que los usuarios carecieran de acceso al documento, ni que se produjera falta de participación o ausencia de exposición previa suficiente. La Junta fue convocada con antelación adecuada, con documentación técnica completa disponible, y el canon fue posteriormente sometido a información pública mediante anuncio en BOE, lo que garantiza doble vía de intervención: deliberación interna en Junta y alegaciones formales en fase de exposición oficial.
En cuanto a la solicitud incorporada en la alegación consistente en anular costes por no haber sido presentados previamente o debatidos en Junta, debe aclararse que la normativa del canon no exige aprobación previa de actuaciones por parte de los usuarios, ni someter a votación las inversiones o gastos de operación. En consecuencia, no existe base legal para excluir gastos correctamente imputables al canon por el solo hecho de no haber sido objeto de acuerdo en sesión.
En consecuencia, y dado que el procedimiento seguido se ajusta a la normativa y garantizó el acceso documental y la participación reglada, la alegación se desestima en cuanto a paralización, anulación de costes o modificación del canon, si bien se incorpora la propuesta de mejora organizativa consistente en informar periódicamente en Junta sobre planificación y ejecución de actuaciones imputables al canon.
- ALEGACIÓN TERCERA. INEXISTENCIA O DESCONOCIMIENTO DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN DE LA PRESA.
Debe precisarse que el documento al que previsiblemente se refiere la alegación no es un "Plan" sino las Normas de Explotación de la Presa de La Cierva, aprobadas conforme al Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses y disponibles en archivo técnico del Organismo de cuenca. Dichas Normas —elaboradas en 2004 y estructuradas en tres partes principales, relativas a identificación de la presa, descripción de obras e instalaciones y normas de explotación en régimen ordinario y de avenida— establecen las directrices operativas para la gestión hidráulica, el programa de vigilancia y auscultación, el mantenimiento ordinario, los criterios de operación de desagües y el enlace con el Plan de Emergencia, con contenido mínimo exigido en materia de seguridad, control, alarmas y maniobras de explotación.
Conviene subrayar que la existencia de estas Normas de Explotación es independiente del cálculo del canon de regulación. Las Normas definen cómo se explota la presa, pero el canon define cómo se financia su explotación, regulado en los artículos 296 a 302 del RDPH y basado en tres conceptos estrictamente económicos: gastos de funcionamiento y conservación, gastos de administración imputables y amortización de obras. Es decir, las obras y actuaciones económicas que integran la memoria del canon no se justifican en las Normas de Explotación. De hecho, la normativa del canon no exige consulta pública de las Normas de Explotación como requisito previo de repercusión económica, ni contempla la paralización o anulación del canon por ausencia de versión divulgativa de dicho documento.
Por lo expuesto, la alegación debe desestimarse, ya que la existencia o difusión ampliada de las Normas de Explotación no constituye requisito legal para la aprobación del canon ni afecta al cálculo económico que lo sustenta. No obstante, se acepta la propuesta de mejora comunicativa, habilitando acceso documental orientado a la comprensión técnica del funcionamiento del embalse.
- ALEGACIÓN CUARTA. PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS USUARIOS Y FALTA DE PLAN DE RUTA.
Debe indicarse que el marco jurídico del canon establece expresamente que su cálculo debe realizarse con periodicidad anual y sobre la base del ejercicio económico cerrado, conforme a los artículos 296 a 302 del RDPH y art. 114 TRLA. El canon no puede proyectarse a partir de estimaciones futuras ni recogerse mediante escenarios plurianuales, ya que el principio rector del canon es la recuperación de gasto real ejecutado, no previsto. Por este motivo, el canon 2026 se construye con base en el ejercicio económico 2024, último año completo disponible.
El incremento mencionado en la alegación no responde a un cambio súbito ni discrecional, sino a un hecho objetivo y verificable: en 2024 entran en ejecución dos nuevos contratos, uno de mantenimiento general de la infraestructura y otro de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del embalse, que suponen un coste anual significativo y sostenido. Este gasto no existía en ejercicios anteriores y, por tanto, es la causa directa del aumento del canon para 2026.
Por todo lo anterior, la alegación se desestima, al ajustarse el canon a la normativa vigente y derivar su variación directamente del incremento de costes reales incurridos en 2024.
- ALEGACIÓN QUINTA. INCLUSIÓN INDEBIDA DE OBRAS FINANCIADAS CON FONDOS EUROPEOS O TERCEROS
Analizada la memoria económica, debe señalarse que esta afirmación no se corresponde con la realidad técnica del expediente. La amortización considerada en el apartado C se basa exclusivamente en inversiones ejecutadas con financiación estatal directa, habiéndose descontado previamente —y antes del cálculo del 4 %— los porcentajes financiados con fondos europeos u otras aportaciones ajenas al Estado. No existe, por tanto, duplicidad financiera ni imputación indebida de gasto subvencionado al canon.
Este criterio no solo se señala de forma conceptual en la metodología del cálculo, sino que se concreta con claridad en los datos. Un ejemplo explícito es la actuación Proyecto Modificado nº 1 de renovación y mejora de las tomas de explotación y conducciones, y nueva toma para el suministro de caudales ecológicos en la Presa de La Cierva (Murcia). Dado que dicha obra fue cofinanciada mediante fondos europeos en un 60 %, únicamente el 40 % del presupuesto total se ha considerado amortizable y, por tanto, imputable al canon, siguiendo estrictamente el art. 296.3.c) del RDPH. La parte financiada externamente queda excluida del cálculo, lo que evidencia el cumplimiento del marco normativo solicitado por los alegantes.
La alegación no identifica ninguna obra concreta que haya sido indebidamente incluida, limitándose a formular una sospecha general sin correspondencia con los datos del expediente. Por todo lo anterior, la alegación se desestima, al quedar acreditado que no se han incluido obras financiadas externamente y que la amortización aplicada responde únicamente a gasto estatal real.
- ALEGACIÓN SEXTA. OBRAS DE SEGURIDAD Y CAUDALES ECOLÓGICOS NO IMPUTABLES
Debe indicarse que el estudio económico del canon contempla la aplicación del coeficiente de laminación del 33,5 %, que constituye el factor técnico por el cual se separa el uso regulatorio del resto de funciones hidráulicas de la presa (incluida la seguridad y la gestión ambiental). Este coeficiente actúa como mecanismo automático de depuración de costes, de modo que únicamente el 66,5 % del gasto elegible se imputa a regulación, quedando el resto no repercutido a los usuarios. En otras palabras: incluso en el supuesto de que existieran actuaciones destinadas a objetivos distintos de la regulación estricta, el canon ya descuenta de origen la parte no asignable al uso regulatorio. Por tanto, el canon se encuentra técnicamente protegido frente a la imputación de costes ajenos a su finalidad. En relación con la obra mencionada en la alegación —Proyecto Modificado nº 1 para renovación y mejora de tomas y creación de nueva toma para suministro de caudales ecológicos— el peso de la parte relativa a caudal ecológico es muy inferior al 33,5 % del presupuesto, por lo que se encuentra sobradamente compensado por la deducción aplicada. A ello se suma que la actuación fue cofinanciada con fondos europeos en un 60 %, habiendo sido incluido en el canon únicamente el 40 % restante imputable al Estado, en estricta aplicación del art. 296.3.c) del RDPH.
En consecuencia, las obras citadas no generan incremento económico indebido en el canon, ni existe imputación de gastos propios de seguridad o fines ambientales más allá de lo estrictamente atribuido a la función regulatoria del embalse. El propio modelo económico aplicado garantiza esa separación funcional, asegurando que únicamente el uso regulatorio soporte el coste amortizable.
Por todo lo anterior, la alegación se desestima, al quedar acreditado que las actuaciones no destinadas a regulación ya están correctamente descontadas mediante la laminación del 33,5 %, y que la obra señalada cuenta además con reducción por cofinanciación europea, asegurando un canon conforme a la normativa y proporcional a su finalidad de regulación.
- ALEGACIÓN SÉPTIMA. IMPUTACIÓN INDEBIDA DE GASTOS GENERALES
Debe señalarse que el marco jurídico que regula el canon establece expresamente que, además de los gastos de explotación y mantenimiento directo del embalse, deben incluirse los gastos de administración imputables, conforme al art. 300.b) RDPH. La norma no exige imputación persona a persona ni por jornada laboral concreta, pero sí un método de reparto verificable, objetivo y común para todas las presas. La metodología aplicada en la memoria del canon cumple ese requisito al distribuir los gastos estructurales mediante coeficientes proporcionales al volumen regulado del embalse respecto al conjunto de presas del área de explotación. Este sistema permite asegurar que cada usuario soporta únicamente la parte del gasto general ligada al servicio que recibe, evitando la imputación arbitraria o fija por estructura.
La delegación técnica asignada a La Cierva se determina en base al porcentaje del 0,420 % del volumen regulado respecto al total del Área de Explotación, lo que garantiza que el embalse no absorbe más gasto administrativo del que su peso objetivo justifica. Además, el canon diferencia con precisión los conceptos directos —Capítulo 1 y Capítulo 2 ya explicados en alegaciones anteriores— y los conceptos de estructura, que representan únicamente el soporte administrativo mínimo necesario para gestionar explotación, vigilancia y operación hidráulica.
En cuanto a la auditoría externa que se solicita, debe recordarse que el canon se basa en cuentas oficiales del Organismo de Cuenca, y que el cálculo económico no introduce estimaciones no verificadas ni costes hipotéticos.
Por todo lo expuesto, se concluye que la metodología de reparto de gastos generales y estructura administrativa es correcta, aplicable conforme a los artículos 296–302 del RDPH, y no presenta desviaciones que justifiquen modificación o auditoría adicional. Los criterios utilizados son objetivos, proporcionales y trazables, por lo que la alegación se desestima.
- ALEGACIÓN OCTAVA. CRITERIOS DE REPARTO INEQUITATIVOS Y TABLA DE EQUIVALENCIAS.
El canon no es un precio por agua suministrada, sino un mecanismo de recuperación de costes derivados de la conservación y operación del embalse como infraestructura colectiva. Su fundamento es la disponibilidad del servicio de regulación, independientemente del volumen que cada usuario demande cada año hidrológico.
Conviene añadir, además, que el propio sistema de reparto ya incorpora ajustes basados en volumen cuando así ha sido acordado y justificado técnicamente. Un ejemplo claro es el cálculo de las hectáreas equivalentes asignadas a la Comunidad de Regantes La Purísima de Yéchar, fijado tras acuerdo de la Junta de Explotación de la Presa de La Cierva celebrada el 20 de octubre de 2009. Este método relaciona la superficie asignada con el volumen efectivamente regulado para esa Comunidad, demostrando que el criterio superficial puede complementarse con factores hidráulicos cuando existe base técnica y consenso formal, sin alterar el marco legal que obliga a que el reparto final se exprese en superficie. Por tanto, el reparto por hectáreas no impide matizaciones proporcionales cuando están justificadas, y su aplicación para la comunidad de Regantes La Purísima de Yéchar constituye un precedente válido y ya integrado en el canon sometido a información pública.
Por todo lo anterior, y dado que el canon aplica el criterio legal vigente y ya contempla ajustes técnicos reconocidos y aprobados en Junta, la alegación se desestima, si bien se invita a los interesados a presentar de forma formal y motivada cualquier propuesta de modificación futura que deseen que sea evaluada por el Organismo.
- ALEGACIÓN NOVENA. LAMINACIÓN: COEFICIENTE SIN VALIDACIÓN TÉCNICA Y TRATO DISCRIMINATORIO.
Debe señalarse que el coeficiente aplicado no es arbitrario, sino que se sustenta en una metodología técnica formalizada por la Confederación Hidrográfica del Segura, recogida en el documento "Propuesta e porcentajes de uso de regulación y de laminación de avenidas en los embalses de la Demarcación Hidrográfica del Segura integrados en el canon de regulación" (2021).
Dicho documento expone expresamente la metodología física–hidráulica para determinar los porcentajes de regulación y laminación de cada embalse, basada en volúmenes reales de almacenamiento asociados a niveles operativos definidos de forma inequívoca en las Normas de Explotación. El modelo es plenamente aplicable a cualquier embalse de la cuenca —también a La Cierva— ya que no depende del origen o antigüedad de la infraestructura, sino de parámetros técnicos objetivos (cotavolumen, NAP, NOMAX, N_TOMA, NOMIN, ND_F, etc.).
Este modelo —basado en capacidad hidráulica disponible y no en resultados anuales de explotación— garantiza estabilidad interanual y objetividad. De igual modo, deja claro que la laminación no es un porcentaje fijado discrecionalmente, sino el resultante directo del equilibrio entre volúmenes disponibles para regulación frente a los destinados a laminación y servicios ambientales.
Por tanto, la alegación se desestima, puesto que el porcentaje aplicado en La Cierva procede de una metodología oficial, transparente, reproducible y ya implantada en la cuenca para la determinación del canon. Si la Comunidad considera oportuno revisar el valor concreto para La Cierva, deberá realizarse mediante la aplicación numérica de esta misma fórmula, calculando V_TOT, V_REG y V_SER con los datos batimétricos y niveles de explotación definidos en sus Normas. La Confederación manifiesta su total disposición a recalcular el porcentaje junto con los usuarios cuando se solicite de manera formal.
- ALEGACIÓN DÉCIMA. AUSENCIA DE AUDITORÍA EXTERNA.
Debe señalarse que el canon se elabora a partir de datos económicos oficiales ya fiscalizados conforme a la legislación de Hacienda Pública, de manera que los costes incluidos no son estimaciones sino gasto real liquidado y auditado en el marco del presupuesto del Organismo de cuenca. El artículo 296 a 302 del RDPH define con precisión qué conceptos pueden imputarse —mantenimiento y explotación, administración imputable y amortización de obras no cofinanciadas— y el canon 2026 se ajusta estrictamente a dicho marco. Una auditoría externa adicional no modificaría la naturaleza ni el cálculo del canon, que ya parte de información contable depurada y certificada en el ejercicio económico de referencia.
Además, la transparencia del proceso se garantiza mediante su propio procedimiento de tramitación: la documentación económica se remite con antelación suficiente a la Junta de Explotación, en la que los regantes disponen de tiempo amplio para analizar y formular consultas técnicas sobre los cálculos.
A ello se suma el trámite de información pública previo a su aprobación, durante el cual puede solicitarse aclaración de partidas, orígenes contables, imputaciones y criterios económicos, quedando así asegurada la capacidad de revisión y contraste por parte de los usuarios sin necesidad de auditoría externa adicional.
Por todo lo anterior, la alegación se desestima, al no existir base jurídica ni necesidad técnica para la realización de una auditoría independiente, dado que el canon ya se apoya en información fiscalizada y sometida doblemente a control: primero en Junta de Explotación y posteriormente en trámite de información pública.
- ALEGACIÓN UNDÉCIMA. AUDITORIA DE DATOS SAIH.
Debe aclararse que existe un contrato específico de operación y mantenimiento del Sistema Automático Integrado de Información Hidrológica (SAIH), cuyo objeto es asegurar que los sensores de nivel, caudal y vertido funcionan de forma continua, calibrada y verificada. Dicho contrato contempla tanto mantenimiento preventivo como correctivo, así como la revisión periódica de las curvas de gasto, que son ajustadas por equipos de hidrólogos en base a aforos manuales de contraste, tal como recogen la memoria técnica y anexos del pliego de explotación del sistema. La verificación regular de la señal no es eventual, sino una actividad programada y mantenida en el tiempo para garantizar la fiabilidad de los datos operativos.
Además, la Comunidad de Regantes del Pantano de La Cierva dispone de acceso directo y en tiempo real a los datos generados por el SAIH en los puntos que afectan a la explotación del embalse, lo que supone que los usuarios conocen —sin intermediación administrativa— el nivel del embalse, caudales derivados, desembalses y variaciones instantáneas, pudiendo verificar en cada momento la consistencia de la información que reciben. No existe un flujo de datos opaco o inaccesible, sino una fuente directa y permanentemente consultable.
En consecuencia, no existe falta de control ni ausencia de validación, puesto que la comprobación periódica de equipos, la actualización de curvas de gasto y el acceso inmediato a los datos por parte de los usuarios ya garantizan calidad de señal y transparencia. La alegación se desestima, si bien se ofrece expresamente la posibilidad de realizar verificaciones instrumentales conjuntas si la Comunidad de Regantes lo desea
- ALEGACIÓN DUODÉCIMA. IMPUTACIÓN INDEBIDA DE LOS GASTOS DEL SAIH.
Debe aclararse en primer lugar que, conforme a lo dispuesto en el TRLA y en el RDPH, el canon de regulación debe incorporar "el total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas", sin que el origen de la financiación —si proviene de fondos propios del organismo de cuenca o de fondos de la Dirección General del Agua del Ministerio— constituya limitación alguna a su inclusión en el canon. En consecuencia, la cartera de gastos del SAIH, cuando satisface funciones operativas de mantenimiento, vigilancia y control hidráulico, es susceptible de ser imputada al canon, porque responde al mantenimiento y conservación de las infraestructuras hidráulicas del embalse y su explotación.
Por otro lado, respecto al carácter de la financiación, debe indicarse que el contrato de mantenimiento del sistema SAIH del embalse de La Cierva no está cofinanciado con fondos comunitarios europeos. Así se constata en la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde la licitación aparece sin referencia a cofinanciación UE: no figura como contrato subvencionado ni se señalan ayudas europeas en su expediente. Esto refuerza la legitimidad de su inclusión en la base de costes amortizables o de funcionamiento que integra el canon.
Además, la finalidad de dicho sistema —niveles, caudales, estados de compuertas, telemedida, aforos y calibración— es estrictamente operativa, ligada a la explotación, vigilancia y conservación del embalse, así como al cumplimiento de sus Normas de Explotación. Por tanto, el SAIH no constituye una mera herramienta de observación genérica ni de planificación general de cuenca, sino un instrumento de gestión diaria de la presa, imprescindible para garantizar su operatividad, seguridad hidráulica y servicio a los usuarios.
En consecuencia, la imputación en el canon de los costes derivados del mantenimiento y operación del SAIH está respaldada por normativa (TRLA + RDPH), por la naturaleza operativa del sistema, y por la financiación pública del contrato sin ayuda europea que impediría su repercusión. Por ello, la alegación debe desestimarse.
- ALEGACIÓN DECIMOTERCERA. IMPUTACIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS POR EVAPORACIÓN DEL EMBALSE
Debe aclararse que la evaporación no se repercute económicamente en el canon, ni existe partida presupuestaria destinada a "pérdidas por evaporación". La evaporación es un fenómeno físico inherente al almacenamiento y no constituye ni gasto, ni inversión, ni contrato imputable. Lo que sí existe —y esta es la clave técnica— es un factor hidrológico que forma parte del balance real del volumen disponible para regulación, en el que la evaporación interviene únicamente como condicionante del volumen útil que puede ponerse a disposición de los regantes, pero nunca como coste económico repercutible.
La alegación parte de una confusión entre volumen disponible y gasto repercutido. La evaporación puede influir en la disponibilidad hídrica instantánea, pero no genera ni certificación económica, ni imputación contable. En el canon solo se repercuten:
• gastos de explotación y mantenimiento
• gastos administrativos imputables
• amortización de obra no cofinanciada
ninguno de los cuales se ve alterado por mayor o menor evaporación anual. La operación hidráulica puede incorporar coeficientes técnicos para estimar agua neta disponible, pero esos cálculos afectan a la gestión del recurso, no al canon, cuya base es económica, no volumétrica.
La referencia comparativa a otras cuencas tampoco resulta aplicable, porque en la cuenca del Segura ya se utiliza un mecanismo que evita la repercusión de usos no imputables: el coeficiente de laminación del 33,5 %, que descuenta de origen la fracción del embalse destinada a funciones ambientales, inundación, resguardo hidráulico y usos distintos al riego. Ese 33,5 % absorbido es significativamente superior al peso real de evaporación anual del embalse, por lo que la eventual influencia del fenómeno queda sobradamente compensada, sin afectar al importe final del canon.
Por todo lo expuesto, la alegación se desestima, al no existir imputación de evaporación en el canon ni impacto económico atribuible a este fenómeno, y por estar ya amortiguado mediante el coeficiente técnico de laminación aplicado.
- ALEGACIÓN DECIMOCUARTA. IMPUTACIÓN INDEBIDA DE LA REGULACIÓN DEL CAUDAL ECOLÓGICO.
Debe destacarse que el volumen regulable disponible en la presa —situado entre la cota de la toma intermedia (primer nivel operativo regulable) y el Nivel Máximo Normal (labio de aliviadero)— no se ve disminuido por el régimen de caudales ambientales, de modo que el volumen destinado a regulación permanece íntegro e independiente del caudal ecológico.
Del mismo modo, el cálculo del porcentaje de regulación y laminación parte del volumen total de referencia, descontando expresamente el volumen embalsado por debajo de la cota de la toma intermedia, que permite la existencia misma de los volúmenes regulable y laminable. Es decir, el sistema ya elimina del volumen considerado aquellos niveles que no participan de la regulación efectiva y que sí pueden intervenir en el sostenimiento del caudal ecológico.
Así, el régimen ambiental no reduce la fracción regulable ni incrementa el canon, porque ni consume volumen imputado al regadío ni se integra en la base económica regulatoria. El porcentaje del 66,5 % no expresa agua destinada al riego, sino la proporción de volumen físico disponible para regulación una vez descontado el almacenamiento no operativo, por lo que el caudal ecológico no entra en conflicto con la aplicación de dicho coeficiente.
La alegación, por tanto, se basa en una premisa no concurrente: el caudal ecológico no genera coste repercutido ni disminuye el volumen regulable asignado a usuario, y su exclusión ya está implícitamente garantizada por la metodología de cálculo del volumen útil y por la laminación aplicada.
Se desestima la alegación.
El referido informe de Dirección Técnica de 11/12/2025 finaliza indicando que, analizadas las catorce alegaciones recibidas, y atendiendo a la memoria económica del canon, normativa vigente, metodología de cálculo y criterios técnicos de explotación del embalse, no se aprecia fundamento jurídico ni técnico que justifique modificación del canon propuesto.
Por todo ello, ESTA ÁREA PROPONE que se adopte la siguiente Resolución:
1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas durante el plazo de Información Pública.
2º.- DECLARAR conforme a derecho la elaboración del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse de LA CIERVA para el año 2026
3º.- APROBAR definitivamente mediante esta resolución el canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse de LA CIERVA para el año 2026
4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, señalándose que los cánones a aplicar en cada caso son los siguientes:
- Canon C.R. Pantano de La Cierva: 213,45 €/ha. Será aplicable a 1.621,40 hectáreas.
- Canon C.R. Heredamiento de aguas de la Puebla de Mula: 213,32 €/ha. Será aplicable a 187,99 hectáreas.
- Canon C.R. La Purísima de Yéchar: 195,05 €/ha. Será aplicable a 20,25 hectáreas equivalentes.
El canon a aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas de impuestos que correspondan en su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Se establece un mínimo de 1,80 Euros por cada liquidación, cuyo valor resulte inferior a éste.
Ultimada la tramitación de este procedimiento y formulada la oportuna propuesta, procede dictar la resolución correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo de cuenca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.
En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Murcia, 15 de diciembre de 2025.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.
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