Está Vd. en

Documento BOE-B-2025-47641

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, en el que se publica la aprobación y resolución sobre el canon de regulación para el año 2026 de los aprovechamientos con aguas procedentes del embalse del Argos.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2025, páginas 76630 a 76634 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-47641

TEXTO

Con fecha 15 de diciembre de 2025, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución:

Examinado el expediente relativo a la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del embalse del Argos para el año 2026, resultan del mismo los siguientes

HECHOS

PRIMERO. - La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta correspondiente al canon de regulación para el año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH), indicando los cánones a aplicar en relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.

SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 302 del RDPH, se somete a trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 258 de fecha 27/10/2025.

TERCERO. - Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se ha presentado escrito de alegaciones suscrito por ANTONIO JOSÉ ABELLÁN MARTÍNEZ, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE REGANTES DEL EMBALSE DEL ARGOS.

Las alegaciones presentadas se pueden sintetizar de la siguiente forma:

- Que en el anuncio publicado en la página web de de la Confederación Hidrográfica del Segura de información pública del Canon del año 2026, no se incorpora la información de detalle del estudio Económico y demás anejos que son la base y el sustento del cálculo de los importes que se propone aprobar.

- Que el cálculo correcto del coeficiente para el cálculo del cano en base a los derechos reconocidos en el Registro de Aguas, es decir, concesión de un volumen de 5.429.771m3 /año para el riego de 1.085,96 hectáreas, a razón de 5.000 m3 por hectárea y año, es de 63,17% en lugar de un 74,27%.

- Que si tomamos como nivel máximo de explotación (el utilizable para regulación) la cota 411,83m con un volumen de 8,5hm3 y descontamos el volumen no utilizable para riego de 0,7 hm3, tenemos que el volumen utilizable para riego en situación normal de Verificación: la presa se sitúa en 7,8 hm3, siendo la cota de la lámina de agua la 411,83m y siendo el nivel del embalse de 27,73m, por lo que corresponde aplicar un coeficiente reductor al canon 2025 y siguientes de 71,15%, hasta que se restituya la situación de la presa que permitía alcanzar cota de explotación de 411,83m.

- Que por su relevancia en el importe del Canon resulta imprescindible incorporar a la Memoria de cálculo del Canon un desglose detallado de los capítulos y subcapítulos que componen tanto el presupuesto del ejercicio 2026 del apartado a) Gastos de Funcionamiento y Conservación, como el resultado del ejercicio 2024 de este mismo apartado.

- Que la determinación del importe imputable a CR-ARGOS de determinadas obras (incluido en el anejo 4 de la memoria) no ha sido ni presentado ni justificado en ningún momento, por lo que se requiere información relativa, tanto a la liquidación de estas obras, detallando importes corresponden al Embalse del Argos, como al origen de los fondos con los que se atendieron la totalidad de dichas obras.

VISTOS

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación Hidrográfica del Segura hace las siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del embalse del Argos para el año 2026 se ha elaborado de conformidad con la normativa vigente, en concreto con lo establecido en el artículo 114 del TRLA, precepto legal que es desarrollado en los artículos 296 y siguientes del RDPH.

SEGUNDO. - El artículo 299 del RDPH especifica quienes son los obligados al pago del tributo, es decir, los sujetos pasivos del mismo, desarrollando lo dispuesto en el artículo 114 del TRLA y especificando quienes son beneficiarios de manera directa o indirecta. A tenor de lo expuesto, todos los usuarios personados en el trámite de información pública son beneficiarios directos por cuanto en ellos se dan los requisitos del párrafo segundo del artículo ya citado, que son: situación geográfica de sus tomas aguas abajo de los embalses y ser beneficiarios de la regulación.

TERCERO.- En relación a las alegaciones presentadas por los interesados en el trámite de información púbica, cabe traer a colación el informe de fecha 11/12/2025, remitido por parte de Dirección Técnica de este Organismo de Cuenca a requerimiento de este Servicio Jurídico, con el siguiente contenido.

En relación a la alegación relativa a volver a calcular el canon debido a que en la memoria del mismo recoge la gratuidad de 2 hm³ a fin de reducir la cuota correspondiente, el referido informe señala que viene reflejado claramente en el canon donde dice que los 2 hm3 para ser excluidos del cálculo del canon se necesita convertir dicho m³en hectáreas equivalentes y para ello se utiliza la dotación que se establece para los regadío tradicionales referentes a la Orden de 25 de abril de 1953, que establece 7.100 m3 por hectárea y año y como referencia se toma esta equivalencia para el cálculo del canon y la reducción del mismo.

Según este criterio de las 1.095 hectáreas que es la concesión de la Comunidad de Regantes del Argos les correspondería un volumen anual de 7.774.500 m3/año, por lo que los 2 millones de metros que se quieren considerar exentos equivalen a un 74,27 % a efectos de reducción al cálculo del canon. Pero no tiene vinculación alguna con la concesión que es competencia de la Comisaria de Aguas y no de la Junta de Explotación del Argos.

Con fecha 26/11/98 se celebró la Junta de Explotación del Canon del Argos, aprobando este criterio para la elaboración del canon, que viene reflejado en el mismo documento, quedando aprobado para los sucesivos años utilizándose ese criterio desde el año 1998 hasta la actualidad como viene reflejado en la memoria del canon.

Por todo ello no ha lugar el recalculo del canon dado que la reducción del canon está basada en la aprobación realizada en su día y se lleva aplicando desde hace más de 25 años.

CUARTO.- Continúa el referido informe, en relación a la segunda alegación, señalando que no ha lugar dado que no existe tal reducción de la concesión dado que esta sigue siendo 5.429.771 m3/año que es la concedida por Comisaria de Aguas.

El embalse del Argos tiene como finalidad la regulación de riegos y la laminación de avenidas, entonces no se puede considerar que el volumen de los 8,5Hm3 corresponde a regulación, sería casi la capacidad útil del embalse y no tendría capacidad de laminación de avenidas con el grave riesgo que este criterio llevaría para la seguridad de la presa.

En cuanto al cálculo del canon que hace referencia en su memoria a un coeficiente reductor del 0,7427 viene aplicándose desde el año 1988 y cuya respuesta por la Administración se realizó en las alegaciones del año pasado, canon 2025.

QUINTO.- En cuanto al detalle de los gastos, se adjunta desglose solicitado de los Gastos Funcionamiento y Conservación 2024, desglosado en capítulos y subcapítulos.

BALANCE ECONÓMICO POR CENTRO DE COSTO. -EJERCICIO 2024

CENTRO DE COSTO 40,040 – EMBALSE DEL ARGOS

OBLIGACIONES RECONOCIDAS

CAPÍTULO 1 + -Art. 23 86.331,87

CAPÍTULOS 2, 3, 4 – Art. 23 168.571,97

CAPÍTULO S 6, 7, 8, 9 —

TOTAL 254,903,54

NIVELES DE IMPUTACIÓN

NIVEL 1 —

NIVEL 2 280.422,36

NIVEL 3 280.422,36

M.M.A. -140.211,18

GASTOS SAIH

N.º ORDEN CÓDIGO DENOMINACIÓN

1 02E02 Embalse de Argos+Tomas

2 0A05 Río Argos.

Importe anual con IVA incluido 17,644,12€

SEXTO.- Finalmente, el informe de Dirección Técnica de este Organismo de cuenca, señala que la determinación del importe imputable a las obras incluidas en el anejo nº4 del canon se trata de actuaciones complementarias que se llevaron a cabo en los años 1990, 1991, 1996, 2012, en diferentes actuaciones referidas a mecanismos de la presa, reparaciones de instalaciones, líneas eléctricas, galerías de drenaje, tratamiento de elementos mecánicos de la presa, etc.

Hay que tener en cuenta que el canon de regulación se ha realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, y el Real Decreto 849/2016, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En dicha legislación se señala que las tres partidas a partir de las cuales se calcula el canon son las siguientes:

• Total previsto de gastos de funcionamiento y conservación de obras realizadas.

• Gastos de administración del organismo gestor, imputables a dichas obras.

• El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda.

Concretamente las referidas actuaciones se consideran inversiones complementarias y, por tanto, hay amortizarlas de acuerdo con el apartado C) del canon "El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones y la depreciación de la moneda".

Dichas inversiones complementarias que se hicieron durante los años referidos, no tengan que seguir amortizándose hasta su amortización completa. Es por ello, que siguen incluyéndose en el canon anualmente hasta que no se produzca dicha amortización completa que abarca un periodo de 50 años.

Dichas obras no fueron declaradas de interés general y se hicieron con fondos del Estado de acuerdo con Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, y el Real Decreto 849/2016, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por todo ello, ESTA ÁREA PROPONE que se adopte la siguiente Resolución:

1º.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas durante el plazo de Información Pública.

2º.- DECLARAR conforme a derecho la elaboración del aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del embalse del ARGOS para el año 2026

3º.- APROBAR definitivamente mediante esta Resolución el Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los recursos propios del embalse del ARGOS para el año 2026.

4º.- PUBLICAR la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., señalándose que los cánones a aplicar son los siguientes:

- Regadíos:

Canon: 81,51 €/Ha.

Superficie de riego = 1095 Has.

El canon a aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas de impuestos que correspondan en su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.

Se establece un mínimo de 1,80 Euros por cada liquidación, cuyo valor resulte inferior a éste.

Ultimada la tramitación de este procedimiento y formulada la oportuna propuesta, procede dictar la resolución correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley anterior, en materia de revisión en vía administrativa, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, dirigiendo el escrito de interposición a este mismo Organismo de cuenca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma.

En el mismo plazo y ante este mismo Organismo, de conformidad con los artículos 222 y 223 de la citada Ley Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en cuyo caso, no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta, del mismo.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Murcia, 15 de diciembre de 2025.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid