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Documento BOE-B-2025-47161

Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2025, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga pública de vehículos eléctricos en España (Programa MOVES CORREDORES DE RECARGA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU-

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2025, páginas 75761 a 75762 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-47161

TEXTO

BDNS(Identif.):876660

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/876660)

Primero. Objeto.

Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el despliegue la instalación de infraestructura de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros, según los apartados 2 y 3 del artículo 1 de las bases reguladoras del Programa MOVES CORREDORES DE RECARGA.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del programa:

Las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, tanto públicas como privadas, que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante) que vayan a ser titulares de las instalaciones.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden TED/1477/2025, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la instalación de infraestructura de recarga de acceso público de vehículos eléctricos ligeros en España (Programa MOVES Corredores de Recarga), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

Cuarto. Presupuesto.

1. La presente convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de doscientos millones de euros (200 millones de euros), del presupuesto del IDAE con cargo a las transferencias realizadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al IDAE previstas en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, 2022 y 2023, vinculadas al cumplimiento de hitos y objetivos de la componente 31, inversión 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La ayuda máxima por beneficiario y proyecto serán quince millones de euros (15 M€).  En ningún caso podrá concederse a un mismo destinatario último más de 15 millones de euros por convocatoria, estando dentro del límite máximo fijado en el apartado s ter) del artículo 4 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente.

Se limitará la intensidad máxima de la ayuda que se puede solicitar al 70% del total de los costes de inversión elegibles, al entender que la ayuda se concede en un procedimiento de licitación que, además de las condiciones establecidas en el artículo 2, punto 38 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cumple con las condiciones de los apartados 4 y 5 del artículo 36 bis del citado Reglamento.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas del 30 de diciembre de 2025, hasta las 12:00 horas del 10 de febrero de 2026, hora peninsular.

Sólo serán subvencionables los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Sexto. Plazos de ejecución y justificación.

El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda, según artículo 16 de las bases reguladoras.

Se contempla la posibilidad de ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de las bases reguladoras.

El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.

Séptimo. Otros datos:

Las solicitudes se realizarán a través del sistema telemático correspondiente alojado en el Portal de Ayudas de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

El IDAE, podrá conceder anticipos de las ayudas a los beneficiarios que lo soliciten, previa aportación de una garantía, y en las condiciones que se establecen en el artículo 14 y 15 de las bases reguladoras.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Joan Groizard Payeras.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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