Con fecha 2 de diciembre de 2025, el Sr. Presidente de este Organismo ha dictado la siguiente Resolución:
Examinado el expediente relativo a la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2026, resultan del mismo los siguientes
HECHOS
PRIMERO. - La Dirección Técnica de este Organismo redactó la propuesta correspondiente al Canon de Regulación para el año 2026, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y artículos concordantes del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, indicando los cánones a aplicar en relación con los regadíos anteriores y posteriores al año 1933.
SEGUNDO. - De conformidad con el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se somete a trámite de información pública la propuesta de aprobación de este Canon de Regulación, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 252 de fecha 20/10/2025.
TERCERO. - Durante el plazo de reclamaciones del periodo de información pública se ha presentado escrito de alegaciones suscrito por Don JOSÉ BERNABÉ SÁEZ, en nombre y representación de Juzgado de Aguas Privativo de Orihuela, Don ANTONIO OLIVA PORTAÑA en nombre y representación de la C.R. Martinez Parras de Hellín. Don ISIDORO RUIZ GABALDÓN en nombre y representación de la Junta Central de Usuarios Regantes del Segura y DON DIEGO FRUTOS SAURA en nombre y representación de la Junta de Hacendados de la Huerta de Murcia en nombre y representación de la Comunidad de Regantes de Riegos Medios.
Las alegaciones presentadas se pueden sintetizar de la siguiente forma:
-Primera. Falta de transparencia en la determinación de los valores del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2026.
-Segunda. Omisión de la obligación de establecer las equivalencias necesarias para calcular el valor unitario de aplicación a cada sujeto obligado al pago de la tasa. Infracción del artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
--Tercera. Omisión de trámites esenciales del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quipar para 2026
-Cuarta. Infracción del artículo 302.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por falta de participación de los representantes de los usuarios en la formulación del estudio económico del canon de regulación.
VISTOS
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, esta Confederación Hidrográfica del Segura hace las siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2026 se ha elaborado de conformidad con la normativa vigente, en concreto con lo establecido en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, precepto legal que es desarrollado en los artículos 296 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
SEGUNDO. - El artículo 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico especifica quienes son los obligados al pago del tributo, es decir, los sujetos pasivos del mismo, desarrollando lo dispuesto en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y especificando quienes son beneficiarios de manera directa o indirecta. A tenor de lo expuesto, todos los usuarios personados en el trámite de Información Pública son beneficiarios directos por cuanto en ellos se dan los requisitos del párrafo segundo del artículo ya citado, que son: situación geográfica de sus tomas aguas abajo de los embalses y ser beneficiarios de la regulación.
TERCERO.- En relación a las alegaciones presentadas por los interesados en el trámite de información púbica, cabe traer a colación el informe de fecha 28/11/2025, remitido por parte de Dirección Técnica de este Organismo de Cuenca a requerimiento de este Servicio Jurídico, con el siguiente contenido, en el que con relación a la alegación referida a la falta de transparencia en la determinación de los valores del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2026, señala lo siguiente:
El importe total del canon para cada ejercicio depende de la suma de tres conceptos, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico:
a) El total previsto de los gastos de funcionamiento y conservación de las obras realizadas referentes a la regulación.
b) Los gastos de administración del Organismo gestor imputables a las obras de regulación.
c) El 4 por 100 del valor de las inversiones realizadas por el Estado, debidamente actualizado, teniendo en cuenta la amortización técnica de las obras e instalaciones...
Cada uno de estos tres conceptos puede variar para cada ejercicio en función de los gastos generados debido al funcionamiento, la conservación y la administración de las obras de regulación, de la variación de la base imponible pendiente de amortizar de las inversiones realizadas por el Estado en las obras de regulación o de nuevas inversiones que se realicen.
El cálculo detallado que justifica cada uno estos conceptos y los datos de partida vienen recogidos en el Estudio Económico del Canon de Regulación que es elabora anualmente por el Organismo normalmente durante el mes de julio y donde aparecen todos los datos que justifican el cálculo.
Entre estos datos se incluye el Anexo IV del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2026", que es facilitado y enviado individualmente todos los usuarios a finales del mes de julio con dos meses de antelación a la Junta de Explotación, contiene el "Cuadro del Balance Económico por Centros de Costo para el ejercicio 2024" elaborado por la unidad de Secretaría General, en el que se detallan por concepto los gastos del Organismo utilizados para el estudio económico. En el caso de que se requiera más detalle del que es necesario para la elaboración del estudio económico del Canon.
Por otro lado, el Anejo III, del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2025", contiene el reparto de desembalse en el año 2024, donde se reflejan los volúmenes regulados por cada embalse durante este año.
CUARTO. - En cuanto a la alegación referente a la omisión de la obligación de establecer las equivalencias necesarias para calcular el valor unitario de aplicación a cada sujeto obligado al pago de la tasa. Infracción del artículo 301 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el referido informe señala que:
Las bases del cálculo del Canon de Regulación vienen establecidas y regladas en el:
-Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas. Artículos 114 y 115.
-El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Capítulo III Canon de regulación y tarifas, del Artículo 289 al 313.
El sistema de reparto o participación (parte alícuota), de los usuarios en el canon, se hace de acuerdo con las unidades mencionadas en el artículo 301, hectáreas cultivables, metros cúbicos consumidos y producción eléctrica generada (Kwh), homogeneizándose dichas unidades a la superficie cultivable para poder efectuar los cálculos adecuadamente y de ese modo obtener la superficie total equivalente. Para efectuar dicha homogeneización se utilizaron las equivalencias vigentes al día de la fecha de la redacción del Estudio Económico del Canon.
Dichas equivalencias quedaron aprobadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fecha 10 de octubre de 2011, donde se establece:
Las equivalencias aprobadas son:
-La unidad de aplicación para riegos será la Ha, para los abastecimientos el m3 consumido y para los aprovechamientos hidroeléctricos el KWH producido.
-Coeficiente de ponderación abastecimiento-riego. - 4:1
-Factor de conversión abastecimiento-riego, 1 hectárea. - 5.073 m3
-Coeficiente reductor zona regable de Hellín. - 0,4
-Beneficio de 1 KWh imputable al factor agua. - 0,0665 €
-Beneficio de 1 Ha imputable al factor agua. - 1.594,58 €
-Mejora de la producción hidroeléctrica debido a regulación. - 20 % de la producción total.
Dicha resolución se adjuntó como anexo a la propuesta del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2026", que se les facilitó a todos los miembros de la Junta de Explotación.
QUINTO. - Con relación a la omisión del procedimiento legalmente establecido para la aprobación del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2026 al tener dicho canon naturaleza de disposición general, señalar que esta cuestión ha sido resuelta por la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en concreto en la Sentencia nº 71/2018, de 8 de febrero (recurso nº 509/2016), seguida por otras posteriores como las sentencias 80/2018, de 15 de febrero, dictada en el recurso 411/16, la sentencia 89/2018, de 15 de febrero, dictada en el recurso 244/16) o la sentencia 323/18, de 30 de abril dictada en el recurso 425/16, la nº 346/18, y la nº497/18 de 26-06, en la cual la Sala señalaba: "…El acto por el que se aprueba el canon debe considerarse consentido y firme por no haber sido recurrido en tiempo y forma, con lo que todos aquellos elementos de la liquidación (único acto aquí recurrido) que supongan una aplicación de aquél no son susceptibles de impugnación, sin que por lo demás quepa considerar que se trata de una impugnación indirecta de un acto de aplicación de una disposición general al no tener dicho carácter el acto en el que se aprueba el canon de regulación para 2014, al tener como destinatarios unos usuarios concretos y no tener vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico (se aprueba exclusivamente para el año 2014), máxime teniendo en cuenta que como alega el Sr. Abogado del Estado los organismos autónomos, a los que pertenece la CHS, carecen de la potestad reglamentaria.
Otro indicio de la naturaleza no reglamentaria del acto por el que se aprueba el canon es que, frente al mismo, cabe reclamación económico-administrativa, tal y como proclama el artículo 115 del TRLA. En relación con lo anterior, como es sabido, las reclamaciones económico-administrativas se limitan a las resoluciones administrativas, al así deducirse de los artículos 226 y 227 de la LGT.
Así las cosas, nos encontramos ante un acto administrativo que produce efectos generales, y como tal ha de ser publicado, sin que pueda calificarse por ello como una disposición general.
En este mismo sentido se ha pronunciado el TS, en la sentencia 1134/2017, de 20 de junio recaída en el recurso 2543/2016, en el que, con ocasión de la determinación de la cuantía de un recurso interpuesto contra el canon de regulación, establece que se trata de un "acuerdo de carácter general" En ningún caso, esta referencia a "general" puede interpretarse como sinónimo de disposición general como de forma interesada mantiene la actora en su escrito de conclusiones. En todo momento el TS le da tratamiento de "acto" o "acuerdo" eso sí, de carácter general por ir dirigido a una pluralidad de usuarios…"
SEXTO. - En cuanto a la falta de participación de los representantes de los usuarios en la elaboración del estudio económico del canon de regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para 2026, el referido informe de Dirección Técnica señala, en primer lugar, el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, dice textualmente:
"… El Organismo de cuenca fijará los cánones correspondientes a cada ejercicio, para las obras hidráulicas a su cargo. Su cálculo irá acompañado del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el Organismo gestor correspondiente."
En el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas, concretamente en su artículo 28.2 se establece que:
"Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la Ley de Aguas, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras."
Destacando que la participación mencionada será "de los Órganos representativos de los usuarios", dichos órganos deben ser la Junta de Explotación correspondiente, es decir, aquella que tenga ámbito idéntico al Canon de Regulación que nos ocupa. Con objeto de dar cumplimiento a lo prescrito en el R.D.P.H, a todos los miembros de la Junta de Explotación se les envío con fecha 21 de julio de 2025 la propuesta del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2026" que incluye el Anexo IV "Cuadro del Balance Económico por Centros de Costo para el ejercicio 2024" elaborado por la unidad de Secretaría General, adjunto a la citación para la reunión de la Junta de Explotación de las Vegas del Segura, celebrada el 19 de septiembre de 2025. Adicionalmente, en dicha citación, se indicó lo siguiente:
"…Asimismo, y de modo anexo a la presente citación, se le hace entrega de una copia de la Propuesta del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2026". Dicho documento se encuentra disponible en la Confederación Hidrográfica para observaciones y consultas sobre el mismo hasta el día 15 de septiembre inclusive, debiendo solicitar para ello cita previa en el email."
Por tanto, dicha documentación, que fue elaborada por la Dirección Técnica de la CHS, estuvo a disposición de los usuarios sujetos al canon de regulación de forma previa, durante 2 meses aproximadamente, a la Junta de Explotación donde están representados, de modo que pudiesen revisar el documento convenientemente para realizar las consultas y observaciones que consideraran oportunas. Además de ese periodo de observaciones y consultas, tenían la oportunidad de exponer en la reunión de la Junta de Explotación, el 19 de septiembre de 2025, cuanto se considerase procedente respecto a la forma, manera y criterios de calcular el canon, para que de este modo lograr una redacción definitiva del mismo.
Hay que señalar también que durante este periodo de observaciones y consultas previo a la Junta de explotación no se realizó por parte de los diferentes usuarios ninguna consideración respecto al cálculo del "Estudio Económico del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2026".
Por otro lado, en la reunión de la citada Junta de Explotación se explicó el contenido de la propuesta de canon de regulación para que los asistentes manifestaran cuanto consideraran pertinente, siendo tratado este asunto en el tercer punto del orden del día de dicha reunión.
Es por ello que desde la Dirección Técnica se considera que la participación de los órganos representativos de los usuarios en la elaboración del canon de regulación ha sido cumplida en todo momento.
Por todo ello, ESTA ÁREA PROPONE que se adopte la siguiente Resolución:
1º. - DESESTIMAR las alegaciones presentadas durante el plazo de Información Pública.
2º. - DECLARAR conforme a derecho la elaboración del Canon de Regulación de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar para el año 2026.
3º. - APROBAR definitivamente mediante esta Resolución el Canon de Regulación del año 2026 de los aprovechamientos con aguas procedentes de los ríos Segura, Mundo y Quípar.
4º. - PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, señalándose que los cánones a aplicar en cada caso son los siguientes:
-Regadíos anteriores al año 1933:
Canon: 20,09 euros/ha.
Será aplicable a 40.509 hectáreas.
-Regadíos posteriores al año 1933:
Canon: 22,87 euros/ha.
Será aplicable a 26.916 hectáreas.
-Zona regable de Hellín:
Canon: 9,17 euros/ha.
Será aplicable a 3.135 hectáreas.
-Abastecimientos:
Canon: 0,019286 euros/m3.
Será aplicable a 17.435.647 metros cúbicos
-Aprovechamientos hidroeléctricos:
Canon: 0,000945 euros/Kwh.
Será aplicable a 20.905.945 Kilovatios-hora.
El canon a aplicar a los usuarios está sujeto a las tasas de impuestos que correspondan en su caso de acuerdo con la legislación vigente al respecto.
Se establece un mínimo de 1,80 euros por cada liquidación, cuyo valor resulte inferior a éste.
Ultimada la tramitación de este procedimiento y formulada la oportuna propuesta, procede dictar la resolución correspondiente.
Murcia, 2 de diciembre de 2025.- La Secretaria General, Mónica Gonzalo Martínez.
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