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Documento BOE-B-2025-4634

Resolución de la Dirección general de Energia, por la cual se otorga a Les Quadres Planta Fotovoltaica S.L, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica denominada Els Palous de 2,16 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de de Bellvei, a la comarca del Baix Penedès y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV, en los términos municipales de Bellvei, en la comarca de Baix Penedès (Expediente: FUE-2023-03186750; Referència: 02682).

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2025, páginas 7001 a 7008 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2025-4634

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: Les Quadres Planta Fotovoltaica S.L, con domicilio social avenida President Companys 54, Castellvell del Camp, 43392.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 2,16 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV.

Expediente: FUE-2023-03186750

Nombre instalación: Els Palous

Ubicación de la instalación: en las parcelas rústicas 13 y 14 del polígono 6 al término municipal de Bellvei, y la línea subterránea por parcelas de Bellvei.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica denominada Els Palous de 2,16 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9202 de fecha 11/07/2024 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación y en el diario local ARA 4930 de fecha 11/07/2024 y en el Boletín Oficial del Estado número 166 de fecha 10/07/2024, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el trámite de información pública presentaron alegaciones el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC-*EdC), el Colectivo Ecologista Bosque Verd, la Agrupación para la Protección del Medio Ambiente, Unió de Pagesos y Pau Alcalde Soler, como persona física. Las alegaciones eran principalmente, de carácter ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: a los departamentos en materia de Medio natural, Agricultura, Cultura y Urbanismo, al Ayuntamiento de Bellvei, AESA, a la Agencia Catalana de Agua, CELLNEX, CTTI, a la Dirección General de Prevención de Incendios, E-distribución, Orange, REE, Telefónica y en Vodafone.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Rural, en fecha de 03/07/23, informa que no tiene competencia para pronunciarse en relación al presente proyecto.

El Servicio de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en fecha de 22/07/24, emite informe favorable de Cultura siempre y cuando se lleve a cabo el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras y afectaciones de subsuelo (zanjas, rebajos, decapados...), trabajos que tendrán que disponer de las partidas presupuestarias adecuadas para su ejecución. El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), en fecha de 24/07/24, informa que han analizado la documentación del proyecto y se trata de una planta fotovoltaica que no tiene ningún tipo de afectación en los servicios de radiocomunicación gestionados por el CTTI.

EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales S.L. Unipersonal en fecha de 30/07/24, emite informe favorable condicionado.

Telefónica emite informe en fecha de 31/07/24 indicando que no tiene ninguna objeción a la ejecución del proyecto.

Red Eléctrica en fecha de 05/08/24, informa que no presenta oposición al proyecto en cuestión puesto que no afecta a ninguna de sus instalaciones.

Cellnex en fecha 12/08/2024 emite informe favorable.

El departamento de Agricultura, en fecha de 22/08/24, emite informe favorable condicionado.

La Agencia Catalana del Agua en fecha 01/10/24 emite informe favorable condicionado. El Ayuntamiento de Bellvei, en fecha 01/08/24 emite las alegaciones resumidas de la siguiente manera:

• Se tiene que garantizar la no afección a suelos del sistema viario.

• Tanto la Memoria Ejecutiva como el Plan de Actuación Específica y el Estudio de Impacto e integración Paisajística incluyen normativa derogada.

• En cuanto al sistema de videovigilancia, hay que justificar la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• En cuanto a la infraestructura, hay que justificar la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, dado que es una infraestructura de actividad económica.

• Hay que justificar el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

• Hay que justificar la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, dado que es una instalación que se encuentra en la franja de quinientos metros de zona boscosa.

• Hay que proceder a la legalización de la actividad de acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, por el que previamente habrá que pedir informe urbanístico ante el Ayuntamiento.

En fecha 23/08/24, el Ayuntamiento de Bellvei emite un segundo documento con las siguientes de alegaciones:

• Situación según el Plan territorial Parcial del Camp de Tarragona.

• Sobre las propuestas del Plan Territorial Parcial de la Vegueria Penedès, actualmente en fase de anteproyecto y en periodo de información pública.

• Todo el planeamiento municipal se asienta en unas Normas Subsidiarias revisadas el 2002.

• La necesidad de producir energías renovables pueden tener una gran oportunidad en el mismo municipio.

• El debate surgido en el Plan Territorial del Penedès: La región Agroalimentaria Penedès (RAPE).

• La casuística de los labrantíos abandonados.

• Afectaciones a la fauna y a la conectividad ecológica.

El Ayuntamiento de Bellvei en la Junta de Gobierno Local en sesión de 01/08/24, emite una notificación en relación a la afectación del parque solar en fincas de titularidad pública y privada.

Junto con el informe del Ayuntamiento se incluye el informe medioambiental y el informe urbanístico de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 26/07/24.

En cuanto al informe urbanístico este concluye el siguiente:

• En la zona libre permanente el uso permitido es el agrícola, y de forma excepcional el uso lúdico deportivo de campo de golf y de campo de vuelo de ultra-ligeros, por lo tanto, la instalación de un parque solar fotovoltaico no es admitido.

• El sistema viario, comprende las instalaciones y espacios reservados por este sistema, por lo tanto, la instalación de un parque solar fotovoltaico no es admitido.

• En cuanto a la declaración de utilidad pública, el dominio público y las afectaciones de las fincas municipales se estará al que determine el informe jurídico.

El Ayuntamiento de Bellvei también aporta un Decreto de Alcaldía de fecha 23/08/24 con la siguiente resolución:

• Solicitar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y al Ayuntamiento de Bellvei, que desestime la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Los Palous, sobre terreno en suelo no urbanizable.

• Solicitar al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, por el concepto y el sentido del propio Departamento sería muy positivo por el Territorio, y la gente que vive y trabaja, desarrollar los criterios de un modelo territorial centrado en la gestión de una en el marco del Plan Territorial Región Agroalimentaria del Penedès. El promotor responde todos estos informes y finalmente el Ayuntamiento de Bellvei en fecha de 22/11/2024 emite informe condicionado.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

En fecha 24 de abril de 2024, la Oficina territorial de Acción y Evaluación Ambiental a Tarragona (OTAATA) informó que la PSFV promovida por LES QUADRES PLANTA FOTOVOLTAICA SL no era objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental. En fecha 11/10/2024 emite informe recalcando que no se objete del trámite de evaluación de impacto ambiental pero que tiene que cumplir con una serie de condicionantes. El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo por delegación de competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, en fecha 14 de enero de 2025 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa Les Quadres Planta Fotovoltaica S.L, y tramitado por la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Les Quadres Planta Fotovoltaica S.L, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Els Palous sobre terreno en los términos municipales de Bellvei.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de bienes y de derechos afectados que se van a someter a un período de información pública mediante un anuncio publicado al Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número número 9202 de fecha 11/07/2024 y en el diario local Ara, el número 4930 de fecha 11/07/2024 y en el Boletín Oficial del Estado número 166 de fecha 10/07/2024 y comporta las afectaciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación denominada Els Palous:

- Tipo de tecnología:Solar fotovoltaica

- Nombre del parque solar: PS Els Palous

- Potencia instalada: 2,16 MW

- Potencia total módulos: 2,58 MWp

- Potencia total inversores: 2,16 MW

- Potencia máxima evacuable: 2.020 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 3696

- Tipo de estructura: fija

- Tipo de instalación: Subterránea

- Término municipal afectado: Bellvei

b. Características principales de la Línea subterránea de media tensión:

- Sistema: corriente alterna trifásica

- Tensión de servicio: 25 kV

- Frecuencia: 50 Hz

- Longitud: 261 m

- Origen: CMM de la planta fotovoltaica.

- Destino: suporte CAT-APY-APO125612202 situado en las coordenadas UTM31N 4565404.40, 380322.41 de la línea GORNAL 1 – SE CASTELLET

- Términos municipales afectados: Bellvei.

Punto de conexión: En el tramo de M.T. de la Línia de M.T. GORNAL1 que pertenece a la SET CASTELLET

Presupuesto total de la instalación: 836.772,11 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha diciembre de 2024 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero técnico industrial, Jordi Moliner Mariano, colegiado número 27.198 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales técnicos de Cataluña, el cual deberá incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 2,02 MW, que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía

4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

9. La persona titular de la instalación deberá comunicar a el órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 25 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, la persona promotora está obligada a constituir la fianza de 45.643,92 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de la Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 4 de febrero de 2025.- Director general de Energía, Josep Maria Serena i Sender.

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