Se hace público, de acuerdo con el artículo 165.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, que, por parte de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, se encuentra en trámite procedimiento de extinción de referencia 2025EC0009, relativo a extinción de concesión de aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Torremanzanas, ubicado en Jijona, (Alicante) e inscrito en el Registro de Aguas, Sección A, Tomo 9, Folio 24, motivado por renuncia del titular, todo ello de conformidad con el artículo 167 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo), del aprovechamiento cuyas características registrales se relaciona.
Lo que se comunica a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, podrá ser examinada la documentación existente, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Estará disponible la documentación a través de medios electrónicos, en la ruta de acceso Confederación Hidrográfica del Júcar - Atención a la Ciudadanía - Informaciones públicas. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán personarse en las dependencias de este Organismo de cuenca solicitando el acceso de forma presencial al expediente.
Las características registrales del aprovechamiento de referencia 2000R60297 son las siguientes:
Titular concesional: C.R. Santa Bárbara.
Corriente: Río Torremanzanas.
Clasificación decimal: J-4-3.
Destino: Riego.
Término y Provincia: Jijona, (Alicante).
Superficie: 1 hectárea.
Volumen: 5.875 m³/año.
Caudal: 0,5 l/s.
Título del derecho: 22-10-1962. Prescripción por acta de notoriedad, autorizada por el notario de Jijona, D. Manuel Climent Grao. 11-031982: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de inscripción definitiva por revisión de características de fecha 19 de junio de 2000.
Fecha de caducidad: 1 de enero de 2.061
Observaciones: Este aprovechamiento recoge también las aguas de la fuente de Montoro, ubicada en el cauce del río
Coordenadas: X: 718.306; Y: 4.266.327.
Viene del Nº de registro 60297, Libro Auxiliar 1, Folio 49.
Condiciones específicas:
1º) El titular queda obligado a la instalación a su costa de los dispositivos de control moduladores de caudal al objeto de limitar el caudal de agua concedido y controlar el volumen extraído. El contador será un modelo que disponga de los certificados de homologación y verificación expedidos por Organismos oficiales. totalizará el volumen extraído y estará dotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida, resultando imposible alteración evitando el borrado y la cuenta regresiva de los volúmenes totales acumulados.
Antes de su instalación deberá remitir comunicación a este Organismo para proceder a su precintado y efectuar la lectura inicial.
2º) No podrán variarse ninguna de las características de este aprovechamiento, ni modificarse las obras e instalaciones, ni dedicarse a otro uso o fin distinto de los actuales, sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. El caudal fijado tiene el carácter de máximo, no respondiendo del mismo la Administración, sea cual fuere la causa de su disminución.
3º) Su buena conservación y explotación están bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, devengando este servicio las tasas reglamentarias en cada momento por los gastos y remuneraciones inherentes, a cuenta de los usuarios, quienes quedan, asimismo, obligados al pago del canon de regulación o mejora del caudal que se imponga, por los embalses construidos o que se construyan en lo sucesivos, que proporcionen o suplan agua de la consumida en este aprovechamiento, canon que será revisable en el transcurso del tiempo, con la aprobación de la Confederación Hidrográfico del Júcar.
Valencia, 9 de diciembre de 2025.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.
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