En el expediente instado por C.R. Algimia de Almonacid sobre concesión de aguas superficiales a derivar del Barranco El Cañar en el término municipal de Algimia de Almonacid (Castellón), con un volumen máximo anual de 1.225 m³/año y un caudal máximo instantáneo de 3,50 l/s, con destino a regadío de 0,98 ha sitas en el término municipal de Algimia de Almonacid, se ha resuelto favorablemente con arreglo a las condiciones impuestas por esta Confederación Hidrográfica del Júcar, autorizando dicha legalización en el expediente referencia 2024RC0002.
Lo que de orden de su Presidencia se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Valencia, 2 de diciembre de 2025.- Jefe del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, José Antonio Soria Vidal.
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