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Documento BOE-B-2025-45189

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona de adjudicación del concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa sobre un local comercial en la Lonja de Pescadores del puerto de Barcelona destinado a restauración. Exp. 052/2025-SGSJC.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2025, páginas 72327 a 72327 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2025-45189

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2025, en relación con el "Concurso para el otorgamiento de una concesión administrativa sobre un local comercial en la Lonja de Pescadores del puerto de Barcelona destinado a restauración", convocado mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 122, de 21 de mayo de 2025, de conformidad con la propuesta de la Mesa de Contratación, ha acordado adjudicar dicho concurso a la sociedad Grup Restauració Aventura, S.L. (NIF B72912363), con una puntuación global de 35 puntos y en las condiciones que resultan de la oferta adjudicataria.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con el artículo 86.4 de la citada norma.

Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

Barcelona, 2 de diciembre de 2025.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.

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