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Documento BOE-B-2025-44829

Resolución de la Autoridad Portuaria de Castellón por la que se acuerda la modificación sustancial de la concesión administrativa titularidad de Noatum Terminal Castellón, S.A. en el Puerto de Castellón y su posterior unificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2025, páginas 71609 a 71610 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2025-44829

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Castellón, en la sesión celebrada el 14 de noviembre de 2025, a propuesta de la Dirección, acordó la modificación sustancial por ampliación de superficie y objeto de la concesión administrativa titularidad de Noatum Terminal Castellón, S.A. para la explotación de una terminal situada en el muelle del centenario del Puerto de Castellón (terminal C); así como la posterior unificación de ésta con la concesión para la explotación de una terminal situada en el muelle del centenario (terminal B); todo ello con sujeción al pliego refundido de condiciones generales y particulares igualmente aprobado y con las siguientes condiciones específicas:

Objeto: Construcción y explotación de una terminal para la manipulación de mercancía general y graneles sólidos en el muelle del centenario del Puerto de Castellón.

Superficie terminal C ampliada: 131.326 m²

Superficie terminal B: 107.620 m²

Superficie total: 238.946 m²

Plazo de vigencia de la concesión unificada: Hasta el 5 de febrero de 2041.

Tasa de Ocupación: cuota íntegra anual = 1.675.507,26 €/año.

Tasa de Actividad:

La base imponible será el volumen de tráfico de mercancías manipuladas anualmente medido en toneladas (Tn) en el caso de la mercancía general no containerizada y graneles sólidos; y en número de TEUs en el caso de mercancía general containerizada.

El tipo de gravamen (€/Tn) será el que corresponda según la escala regresiva que figura en las tablas siguientes:

- Granel sólido:

Hasta 50.000 Tn………………………….. 0,3940 €/Tn.

De 50.001 Tn a 250.000…………………. 0,1972 €/Tn.

De 250.001 Tn a 500.000…………………0,1425 €/Tn.

Más de 500.000 Tn………………………...0,1096 €/Tn.

- Mercancía general no containerizada:……..0,3619 €/Tn.

- Para la mercancía general containerizada:

20’ LLENO……………. 7,00

20’ VACÍO…………….. 0,70

40’ LLENO…………….15,00

40’ VACÍO……………..1,50

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Castellón de la Plana, 27 de noviembre de 2025.- El Presidente, Rubén Ibáñez Bordonau.

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