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Documento BOE-B-2025-4479

Anuncio e la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. sobre información pública de una extinción por renuncia de una concesión de aguas subterráneas en el T.M. de Requena (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2025, páginas 6795 a 6796 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-4479

TEXTO

Se somete al trámite de Información Pública la siguiente solicitud, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar.

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, que, por parte de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, consta incoado de oficio, expediente de referencia 2025EC0002 relativo a extinción por renuncia de concesión de aguas subterráneas de referencia 2000CP0007, de conformidad con el artículo 167 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo). El aprovechamiento objeto de extinción se corresponden con las características registrales relacionadas.

Lo que se comunica a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, podrá ser examinada la documentación existente, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Estará disponible la documentación a través de medios electrónicos, en la ruta de acceso Confederación Hidrográfica del Júcar - Atención a la Ciudadanía - Informaciones públicas. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán personarse en las dependencias de este Organismo de cuenca solicitando el acceso de forma presencial al expediente.

Las características registrales del aprovechamiento de referencia 2000CP0007 son las siguientes:

Clave: 2000CP0007

Fecha Libro: 02/11/2009

Fecha Resolución: 19/02/2008

Expedientes: 1996IP1238; 1996IP1303 y 2000CP0007

Corriente o acuífero: 8.24 Utiel-Requena

Clase y Afección: Riego de Viña, riego de almendro.

Titular: Persona física NIF: ***297***

Lugar, Término y Provincia de la toma: Toma 1: Casas Nuevas, Requena, Polígono 19, Parcela 10.

Caudal (l/s): 5 l/s.

Volumen Máximo Anual: 42.845 m³/año

Superficie Regable (ha): (45,49 has de viña y 16,94 ha de almendro).

Título – Fecha - Autoridad: Resolución de fecha 19/02/2008 del Excmo. Sr. Presidente de la

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Condiciones Específicas:

Datos Técnicos: Nº Toma: 1. UTM (X= 664506´; UTM Y= 4376518)

Profundidad pozo:(m.): 120

Potencia bomba (CV): 10

Diámetro pozo (mm): 250

Profundidad bomba (m.): 93

Polígono: 19

Parcela: 10

Observaciones: 1. El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando expresamente prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de los mismos. Del mismo modo no podrán destinarse caudales para superficies distintas a las determinadas en su solicitud. Cualquier otro punto de captación en desuso, deberán quedar inutilizados y sellados, comunicando la fecha y procedimiento a este Organismo (art. 61 TRLA)

2- Cuando los terrenos a regar con la presente concesión queden en su día dominado por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquellos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico administrativas que se dicten con carácter general, sin derecho a indemnización alguna; del mismo modo, se procederá a su integración forzosa en las Comunidades de Usuarios que la Administración determine (Art. 115.2.j del RDPH).

3.- Esta concesión se otorga por un plazo de veinticinco años, a contar desde la firma de la presente Resolución debidamente notificada pasado el cual se extinguirá.

Valencia, 4 de febrero de 2025.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.

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