Examinado el expediente incoado a instancia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, para la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:
OTORGAR la concesión a favor de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación.
1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO
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SECCIÓN |
A |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Ríos Alberche y Tajo |
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TITULAR: |
AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA |
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NIF |
S4500084A |
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USO: |
Abastecimiento de población del "Sistema Picadas" (Picadas I, Picadas II y zona Alberche) que abarca 70 municipios de la provincia de Toledo incluida su capital |
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CLASIFICACIÓN DEL USO: |
Artículo 49 bis 1. a) 1º del RDPH |
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PROCEDENCIA DE LAS AGUAS |
Superficiales (ríos Alberche y Tajo) |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
40.290.000 La suma de los volúmenes máximos anuales captados desde los embalses de Picadas y de Almoguera no superará los 40,29 hm3/año, no pudiéndose derivar más de 10 hm3/año, desde el embalse de Almoguera. |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
4.016.913 |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
2.135 |
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PLAZO: |
25 AÑOS |
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Nº DE CAPTACIONES: |
2 |
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Nº DE USOS: |
1 |
1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIONES
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CAPTACIÓN 1. CAPTACIÓN EN EMBALSE DE PICADAS |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Aguas superficiales (río Alberche) desde el embalse de Picadas |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales en embalse |
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MASA DE AGUA: |
"Embalse de Picadas" (ES030MSPF0507020) |
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CATEGORÍA: |
Río |
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NATURALEZA: |
Muy modificada |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Buen estado |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
Alberche |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
40.290.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
4.016.913 |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
1 500 |
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CAPTACIÓN 2. CAPTACIÓN EN EMBALSE DE ALMOGUERA |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Cauce del rio Tajo en el embalse de Almoguera |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales en embalse |
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MASA DE AGUA: |
"Almoguera" (ES030MSPF0106020) |
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CATEGORÍA: |
Río |
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NATURALEZA: |
Muy modificada |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Buen estado |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
10.000.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
1.666.667 |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
635 |
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SUBTOMA EN CONDUCCIÓN ALMOGUERA - ALGODOR |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Conducción de Almoguera-Algodor |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Indirecta. |
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MASA DE AGUA: |
"Almoguera" (ES030MSPF0106020) |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
20.000.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
1.666.667 |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
635 |
1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS
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TIPO DE USO: |
Abastecimiento de la población de 70 municipios de la provincia de Toledo incluida su capital perteneciente a las unidades de demanda urbana (Picadas I, Picadas II y Picadas III) y Toledo |
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CLASIFICACIÓN DEL USO: |
Artículo 49 bis. 1. a) 1º del RDPH |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
40.290.000 |
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VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): |
4.016.913 |
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MODULACIÓN MENSUAL (hm3/mes): |
4,0169 |
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LOCALIZACIÓN: |
MUNICIPIOS QUE HAN FIRMADO EL CONVENIO CON INFRAESTRUCTURAS DEL AGUA DE CASTILLA LA MANCHA Picadas I (30 municipios): Alameda de la Sagra (Sagra Este), Añover de Tajo (Sagra Este), Bargas, Borox, (Sagra Este), Cabañas de la Sagra, Carranque, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Cobeja, (Sagra Este), Esquivias (Sagra Este), Illescas, Lominchar, Magán, Mocejón, Numancia de la Sagra (Sagra Este), Olías del Rey, Palomeque, Pantoja (Sagra Este), Recas, Seseña (Sagra Este), Ugena, Valmojado, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Viso de San Juan, Yeles, Yuncler, Yunclillos y Yuncos. Picadas II (35 municipios): Alcabón, Arcicóllar, Barcience, Camarena, Camarenilla, Cardiel de los Montes, Carmena, El Carpio de Tajo, Carriches, El Casar de Escalona, Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cebolla, Los Cerralbos, Chozas de Canales, Domingo Pérez, Erustes, Escalonilla, Garciotún, Gerindote, Lucillos, Maqueda, La Mata, Mesegar de Tajo, Montearagón, Novés, Nuño Gómez, Otero, La Puebla de Montalbán, Rielves, San Román de los Montes, Santa Olalla, Santo Domingo Caudilla, Torrijos y Las Ventas de Retamosa. Picadas III (5 municipios): Aldea en Cabo, Almorox, Paredes de Escalona, Pelahustán y Nombela Toledo (I municipio): Toledo |
2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:
2.1.- Cualquier incorporación o modificación de los municipios reflejados en las características de esta autorización, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, así como, una variación en el número de habitantes a abastecer y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Tajo, la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.
2.2.- El titular concesional priorizará la derivación de agua procedente del embalse de Picadas para el uso y destino autorizado en esta concesión. La captación del embalse de Almoguera, a los efectos de esta concesión, tendrá carácter complementario. El titular concesional no podrá derivar un volumen máximo anual superior a 10 hm3/año procedente del embalse de Almoguera.
2.3.-. El titular concesional podrá abastecer, con carácter complementario, con agua procedente del embalse de Almoguera los siguientes municipios Alameda de la Sagra, Añover de Tajo, Borox, Cobeja, Esquivias, Numancia de la Sagra, Pantoja, Seseña, Cabañas de la Sagra, Illescas, Magán, Mocejón, Ugena, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler, Yunclillos, Yuncos y Toledo.
El titular concesional deberá informar anualmente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. el volumen anual derivado del embalse de Almoguera, así como, el volumen realmente consumido por cada una de las poblaciones afectadas, las causas que justifican dicho volumen, considerando entre otros aspectos, los informes de seguimiento de sequía y los volúmenes derivados de otros títulos preexistentes y las necesidades de refuerzo.
Estos datos deberán estar contrastados con los datos derivados de los correspondientes sistemas de control volumétrico que el titular concesional deberá instalar.
2.4.- Es responsabilidad del concesionario suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente (artículo 125.2 del RDPH).
No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento de agua a la población hasta que, una vez construida la toma y realizados los análisis necesarios, la autoridad Sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha haya otorgado su conformidad al sistema de potabilización y a la calidad del agua que se pretende suministrar
2.5.- Será responsabilidad del concesionario instalar en la toma las medidas de protección adecuadas y señalizarla de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.
2.6.- Las demandas para usos urbanos, recogidas en la presente resolución de otorgamiento de esta concesión, se ajustarán a lo establecido en el documento técnico de la solicitud y en la resolución.
La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. O.A. podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en las características esenciales y condiciones de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.7.- Queda suspendida la entrada en vigor de esta concesión, en tanto, el titular concesional no garantice, en la toma del embalse de Picadas y en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico de los volúmenes derivados de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición, que la pudiera sustituir. Esta obligación deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca, con carácter previo, a la entrada en vigor de la concesión.
El titular deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.
El titular deberá remitir los datos de caudales derivados a la Junta Central de Usuarios y al Organismo de cuenca en la toma del embalse de Picadas y en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, según la categoría 4ª de la citada orden.
En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá sustituirse antes de esa fecha.
2.8.- La Junta Central de Usuarios, pendiente de constituir y de la que formará parte el titular concesional deberá garantizar, en la toma del embalse de Almoguera, la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico de los volúmenes derivados por el conjunto de concesiones otorgadas desde la conducción Almoguera-Algodor de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición, que la pudiera sustituir. Esta obligación deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca, con carácter previo, a la entrada en vigor de la concesión.
La Junta Central de Usuarios deberá instalar, en la toma del embalse de Almoguera, un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.
La Junta Central de Usuarios deberá remitir los datos de caudales derivados al Organismo de cuenca en la subtoma de la tubería Almoguera-Algodor, según la categoría 4ª de la citada orden.
En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá sustituirse antes de esa fecha.
2.9.- El titular concesional no podrá ejecutar ninguna obre o construir ninguna en dominio público hidráulico y en su zona de policía, sin la previa autorización del Organismo de cuenca. Cualquier modificación en las infraestructuras asociadas a este aprovechamiento deberá ser puesto en conocimiento, con carácter previo, del Organismo de cuenca.
2.10.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión del plan especial de sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.
2.11.- El otorgamiento de esta concesión implicará, si procede a juicio del Organismo de cuenca, la revisión y posterior modificación o extinción, de aquellas concesiones u otros títulos al uso privativo para el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, con el fin de ajustar las características técnicas y las condiciones de cada uno de estos títulos y evitar el abuso del derecho, en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.
2.12.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario está obligado a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.
2.13.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) del RDPH).
2.14.- El titular concesional y el ente gestor de las infraestructuras queda obligados al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecidos en el Plan Hidrológico del Tajo, vigente en cada momento, para las masas de agua superficial en la que se sitúan los puntos de captación tanto en el embalse de Almoguera como en el embalse de Picadas, así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.
2.15.- La explotación del aprovechamiento deberá cumplir con el caudal mínimo de 6 m3/s en el rio Tajo, antes de su confluencia con el rio Jarama, en Aranjuez, un caudal no inferior a seis metros cúbicos por segundo, de conformidad con la disposición adicional 1ª de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura, o cual otro caudal mínimo que pudiera ser exigido por norma que lo sustituya. Asimismo, el concesionario deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de los regímenes de caudales mínimos o ecológicos, sin derecho a indemnización alguna, y sin perjuicio del artículo 17.2 del RDPH.
2.16.- El titular concesional queda obligado, en un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde la notificación de la presente resolución, a constituir, junto al resto de usuarios de la conducción Almoguera-Algodor, una Junta Central de Usuarios con el fin de garantizar una adecuada coordinación del uso de los recursos hídricos transportados a través de la conducción Almoguera-Algodor, proteger los derechos e intereses de los usuarios, que la conforman, frente a terceros, así como, garantizar una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones e infraestructuras.
Esta Junta Central de Usuarios estará adscrita a la Confederación Hidrográfica del Tajo., O.A. Dentro del plazo anterior, el titular concesional como el resto de los usuarios de las infraestructuras deberán elevar a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., organismo del que dependen un proyecto de ordenanzas, reglamento o estatutos de la Junta Central de Usuarios, para su aprobación. El proyecto de ordenanza, reglamento o estatutos deberá ajustar su contenido, como mínimo, a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y deberá garantizar, en todo momento, una correcta gestión del uso del agua y una adecuada explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras por parte de los diferentes usuarios.
Transcurrido el plazo otorgado de 12 meses, sin que los usuarios de la conducción Almoguera-Algodor hubieran constituido formalmente y conforme a derecho, la Junta Central de Usuarios, la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. impondrá su constitución forzosa, previo dictamen del Consejo de Estado.
2.17.- La Junta Central de Usuarios, pendiente de constituir y de la que formará parte el titular concesional, será responsable de la adecuada explotación y mantenimiento y seguridad de las infraestructuras compartidas por los diferentes usuarios, durante el tiempo que dure su explotación. No obstante, lo anterior, con carácter transitorio y hasta que se constituya la Junta Central de Usuarios, el titular concesional será responsable del mantenimiento y conservación de las infraestructuras derivadas del Convenio de 23 de julio de 2001, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla La Mancha.
2.18.- El presente aprovechamiento de aguas estará supeditado en todo momento al régimen de desembalses, al régimen de avenidas y a las Normas de Explotación de las presas que retienen el agua para formar los embalses dónde se encuentran las tomas, no pudiendo, el concesionario, producir afección o limitación alguna a la explotación de los embalses. Así mismo, tampoco podrá efectuar reclamación por estos motivos ante los titulares de las presas de los embalses de Picadas y Almoguera ni ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.
2.19.- Si se comprobase que de la explotación ordinaria de la conducción Almoguera-Algodor, se produjera algún daño o afección a la explotación del embalse citado o a la propia infraestructura y sus instalaciones, el titular concesional de la presa de Almoguera podrá reclamar la correspondiente indemnización resultantes de los daños producidos, incluyendo el lucro cesante asociado a la falta de producción de las centrales hidroeléctricas afectadas, y la retirada de los elementos causantes. En el caso de que la explotación de la infraestructuras Almoguera-Algodor con destino abastecimiento a Aranjuez y zona de influencia, la Mancomunidad del Girasol y varios municipios de la provincia de Toledo produjera algún tipo de impacto ambiental ajena a la explotación de la central hidroeléctrica de Almoguera, el concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico de Almoguera no se responsabilizará del mismo, y podrá reclamar los gastos que pudiesen derivarse de la eliminación del impacto causado, entendiendo por tal los posibles vertidos, emisiones, vibraciones u otros potencialmente perjudiciales para la salud de las personas, fauna y/o para el medio ambiente.
2.20.- La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y/o el titular concesional del aprovechamiento hidroeléctrico de la presa de Almoguera no se hacen responsables de los daños que como consecuencia de la explotación del embalse pudieran producirse en las instalaciones del aprovechamiento de agua para abastecimiento, cualquiera que sea la causa de las mismas.
2.21- Si para unos determinados niveles en el embalse de Almoguera, la toma de agua no fuera posible, la realización y gasto de obras o instalaciones adicionales para su funcionamiento correrán por cuenta de la Junta Central de Usuarios, de acuerdo con lo establecido en sus ordenanzas.
2.22.- El titular concesional, como usuario de las infraestructuras, deberá satisfacer las cantidades que imponga la Administración titular de las infraestructuras hidráulicas, en concepto de uso, mantenimiento y conservación de éstas.
2.23.- Si se comprobase que de la explotación ordinaria de la conducción Almoguera-Algodor, se produjese algún daño o afección a la explotación de alguno de los embalses o a la propia infraestructura y sus instalaciones, los propietarios de las presas podrán reclamar la indemnización correspondiente a los gastos derivados de los daños producidos, incluyendo el lucro cesante asociado a la falta de producción de las centrales hidroeléctricas afectadas, y la retirada de los elementos causantes. En el caso de que dicha actividad produjera algún tipo de impacto ambiental, los concesionarios de los aprovechamientos hidroeléctricos de Almoguera y Picadas no se responsabilizarán del mismo, y podrán reclamar los gastos que pudiesen derivarse de la eliminación del impacto causado, entendiendo por tal los posibles vertidos, emisiones, vibraciones u otros potencialmente perjudiciales para la salud de las personas, fauna y/o para el medio ambiente. Los propietarios de las presas y la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. no se hacen responsables de los daños que como consecuencia de la explotación de los embalses pudieran producirse en las instalaciones del aprovechamiento de agua para abastecimiento.
2.24.- La Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y/o los propietarios de las presas de Picadas y Almoguera no responderán de cualquier desperfecto o perjuicio que puedan sufrir las instalaciones del aprovechamiento como consecuencia de la subida o bajada en el embalse cualquiera que sea la causa de las mismas.
2.25.- Si para unos determinados niveles en el embalse de Almoguera, la toma de agua no fuera posible, la realización y gasto de obras o instalaciones adicionales para su funcionamiento correrán por cuenta de la Junta Central de Usuarios, de acuerdo con lo establecido en sus ordenanzas.
2.26.- El titular concesional, como usuario de las infraestructuras, deberá satisfacer las cantidades que imponga la Administración titular de las infraestructuras hidráulicas, en concepto de uso, mantenimiento y conservación de éstas.
2.27.- Con la finalidad de ajustar adecuadamente los desembalses desde la cabecera del Tajo, el concesionario deberá informar mensualmente a la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., de la planificación de derivación de agua que el titular concesional prevea realizar en el siguiente trimestre, sin perjuicio de los ajustes que vayan siendo necesarios y solicite ir realizando diariamente a lo largo de cada mes al Organismo de cuenca.
Madrid, 24 de noviembre de 2025.- El Subdirector de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
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