En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Examinado el expediente relativo a la rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 30 de octubre de 1990, en la margen derecha de la ría del Guadalquivir, en el tramo de unos mil sesenta y seis (1.066) metros de longitud, comprendido entre los vértices M-1 a M-12. T.M. de Gelves (Sevilla).
ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 30 de octubre de 1990 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en un tramo de aproximadamente tres con cinco (3´5) kilómetros, en la margen derecha de la ría del Guadalquivir, en el término municipal de Gelves (Sevilla).
En los planos aprobados, no se establecía la servidumbre de protección.
II) En fecha 23 de agosto de 2023 el Servicio Provincial de Costas en Sevilla remitió a esta Dirección General propuesta de rectificación del deslinde, que incluía planos suscritos el 25 de mayo de 2023 por el jefe del Servicio Provincial de Costas.
Se proponía la rectificación del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, al objeto de establecer la anchura de servidumbre de protección.
III) Por resolución de esta Dirección General de 30 de agosto de 2023 se autorizó al Servicio Periférico de Costas en Sevilla la incoación del expediente de rectificación del deslinde aprobado por 30 de octubre de 1990, en la margen derecha de la ría del Guadalquivir.
No obstante lo anterior, para no demorar la tramitación del expediente, en fecha 1 de diciembre de 2023 el Servicio Provincial de Costas en Sevilla incoó el expediente de rectificación en el tramo comprendido entre los vértices M-1 a M-12, de unos 1.066 metros, dejando para un expediente posterior el resto del tramo aprobado por O.M de 30 de octubre de 1990.
La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 7 de diciembre de 2023, en un diario de los de mayor circulación de la zona (diario ABC) con fecha 1 de diciembre de 2023 y en el tablón de anuncios electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.
IV) Con fecha 4 de diciembre de 2023 se solicitaron informes a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Gelves.
La Junta de Andalucía no emitió el informe solicitado por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.
Con fecha 23 de enero de 2024, el Ayuntamiento de Gelves, emitió informe en el que se expone que la línea de servidumbre de protección propuesta no se ajusta a la legalidad, dado que afecta al ámbito de suelo urbano consolidado correspondiente a las parcelas residenciales y terciarias incluidas en el antiguo sector 2.1 de las Normas Subsidiarias de 1988, así como a manzanas de suelo urbano y de casco residenciales entre las calles Puerto de la Barca, calle del Río y calle Betis, cuyo planeamiento estaba aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Por tanto, requería que "se subsane la planimetría incluida en el expediente, concretamente la corrección de la línea de servidumbre de protección en la zona clasificada como suelo urbano o urbanizable programado por el planeamiento general, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas".
V) Con fecha 6 de febrero de 2024, el Servicio Provincial de Costas en Sevilla remitió el resultado de la información pública, en el cual no se presentó ninguna alegación
VI) Con fecha 22 de marzo de 2024, el Servicio Provincial de Costas en Sevilla dadas las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Gelves en fecha 9 de enero de 2024, le solicitó documentación urbanística, así como acreditación sobre si procedería que los afectados tuvieran o no algún derecho a indemnización conforme a la legislación urbanística, si se estableciera una servidumbre de protección de 100 metros o, en su caso, la anchura máxima entre 20 y 100 metros que permitiera los aprovechamientos urbanísticos y no diera lugar a indemnización.
Asimismo, solicitó que se aclarase si existía o no un planeamiento urbanístico aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas 22/88, de 28 de julio de 1988, dado que durante la tramitación de este expediente no consta que existiera.
VII) El 13 de agosto de 2025 el Servicio Provincial de Costas de Sevilla remitió a esta Dirección General el expediente tramitado junto con un informe proponiendo la aprobación del expediente, adjuntando la documentación urbanística aportada por el Ayuntamiento de Gelves en fecha de 3 de junio de 2024.
A este respecto, el informe del Servicio Provincial de Costas de Sevilla indica, en resumen, que teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas los terrenos afectados por el presente expediente, entre los vértices 1 y 12, no estaban clasificados como suelo urbano con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y que el primer instrumento urbanístico que clasificó los terrenos como urbanizables, no fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas. Además, indican que para que pudiera aplicarse una servidumbre de 20 metros, el Plan Parcial necesario para el desarrollo de las Normas Subsidiarias debería haber sido aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, lo que no sucedió.
Por tanto, el Servicio Provincial de Costas propone la aprobación del expediente de rectificación del deslinde aprobado por O.M de 30 de octubre de 1990 para establecer una servidumbre de protección con una anchura de 100 metros, según los planos suscritos con fecha de mayo de 2023.
CONSIDERACIONES:
1) El objeto del expediente es la rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 30 de octubre de 1990 en el término municipal de Gelves, para establecer la servidumbre de protección en el tramo entre los vértices M-1 a M-12, de unos 1.066 metros de longitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.5 del Reglamento General de Costas, aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre, no ha sido necesario tramitar un nuevo expediente de deslinde, sino uno de rectificación del existente, con información pública y solicitud de informes al Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma.
2) En relación con la línea de deslinde, se considera que la delimitación aprobada por O.M. de 30 de octubre de 1990, en el tramo comprendido entre los vértices M-1 a M-12, incluye todos los bienes definidos en la Ley de Costas como dominio público marítimo-terrestre, por lo que no procede su modificación.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito se delimita con una anchura de 6 metros, contados a partir de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la novena y décima del Reglamento General de Costas, se debería tener en cuenta el planeamiento urbanístico vigente en el término municipal de Gelves existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.
No consta que a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 existiera planeamiento aprobado en este término municipal, sino las "Ordenanzas de policía y cartografía de 1974", cuyo plano no refleja la clasificación ni calificación del suelo.
Por resolución de fecha 28 de julio de 1988, se aprueban definitivamente por la Comisión Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, las Normas Subsidiarias de 1988 (publicación en el Boletín Oficial nº 194, de 23 de agosto de 1988).
En el epígrafe B.2.1. "Introducción y objetivos fundamentales" de la Memoria Justificativa de estas Normas, se expone "c) En ausencia de un planeamiento supramunicipal que defina adecuada y legítimamente el orden metropolitano al que debe atenerse y desarrollar los planes municipales, es evidente que no existen criterios objetivos de regulación y control unitarios tanto de los usos y funciones como del mercada del suelo y vivienda en el ámbito metropolitano de Sevilla."
Según estas Normas, en el tramo objeto de este expediente, la zona más exterior estaba clasificada como no urbanizable, en una franja entre 40 y 70 metros, aproximadamente, desde el borde derecho del río. Al interior de esta franja, en el entonces Sector 2 (ámbito de desarrollo del puerto deportivo), los terrenos estaban clasificados como Suelo Urbanizable Programado sin Plan Parcial aprobado.
El 7 de junio de 1989 se aprueba definitivamente el Plan Parcial (publicado BOP 193 de 22 de agosto de 1989).
En fecha 18 de julio de 1994 (BOP 9/9/1994) se aprueba la revisión de las NNSS de 1994.
El 16 de diciembre de 2005 se aprueba el Plan General de Ordenación Urbanística de Gelves.
4) Respecto a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Gelves, cabe manifestar:
Las manzanas existentes entre las calles Puerto de la Barca, Betis y del Río, están fuera del ámbito de rectificación del deslinde.
La anchura de servidumbre de protección se ha establecido en 100 m en el tramo comprendido entre los vértices 1 a 12 del deslinde aprobado por 30 de octubre de 1990, según lo establecido en el apartado dos de la disposición transitoria tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.
En respuesta a que la línea de servidumbre de protección propuesta no se ajusta a la legalidad, dado que afecta al ámbito de suelo urbano consolidado correspondiente a las parcelas residenciales y terciarias incluidas en el antiguo sector 2.1 de las Normas Subsidiarias aprobadas un día antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas, el 28 de julio de 1988, y a que el sector 2 (ámbito de desarrollo del puerto deportivo) aparece como Suelo Urbanizable Programado en la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cabe manifestar que la anchura de servidumbre de protección se ha establecido en 100 m, puesto que, con la documentación urbanística aportada, dicho instrumento fue aprobado el 29 de julio de 1988, un día después de la entrada en vigor de la Ley, y ya que, incluso en el supuesto de haberse aprobado el 28 de julio de 1988, no existía plan parcial aprobado definitivamente a la entrada en vigor de la Ley de Costas, hasta el 7 de junio de 1989.
Además, en informe de la Dirección General de Puertos y Costas sobre las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) de 17 de junio de 1988 se afirmó que: "En todo el litoral, a excepción de la zona limítrofe con el Sector 2, deberá considerarse una franja de terreno de 100 metros, medidos desde la línea que define las márgenes, clasificándola como suelo no urbanizable de especial protección de márgenes y ribera fluvial, en donde no pueden autorizarse más que aquellas construcciones de uso vinculadas directamente al dominio público y que no puedan tener otra ubicación, tales como obras de protección hidrológica, paseos marítimos, adecuaciones recreativas, deportivas y naturalísticas".
Según informe de la Dirección General sobre la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Gelves (Sevilla) de 18 de noviembre de 1993: "Las zonas señaladas en el sector I.2 como afectadas por la servidumbre de protección son incorrectas, pues en el sector 2 deben tener una anchura de 100 m".
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que cabe desestimar lo alegado por el Ayuntamiento de Gelves y establecer una anchura de la servidumbre de protección de 100 m desde la línea de ribera de mar fijada en este expediente de rectificación del deslinde.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
Aprobar la rectificación del deslinde aprobado por O.M. de 30 de octubre de 1990, en el tramo de unos mil sesenta y seis (1.066) metros de longitud, entre los vértices M-1 a M-12, en la margen derecha de la ría del Guadalquivir, T.M. de Gelves (Sevilla), al objeto de establecer la servidumbre de protección, según se refleja en los planos suscritos el 25 de mayo de 2023 por el jefe del Servicio Provincial de Costas en Sevilla.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes, ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Ana Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Sevilla o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Madrid, 25 de noviembre de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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