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Documento BOE-B-2025-43730

Extracto de la Orden de 24 de noviembre de 2025, por la que se convocan, en 2025, las ayudas destinadas a pescadores y pescadoras, con un procedimiento de suspensión de los contratos derivados de causa de fuerza mayor, enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en la pesquería del jurel stock jax/8c, en la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependientes de dicha especie, durante el 2023

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2025, páginas 69734 a 69736 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2025-43730

TEXTO

BDNS(Identif.):870675

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/870675)

Primero. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pescadoras y los pescadores españoles, las y los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y las personas extranjeras que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, enrolados en los buques pesqueros españoles con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, que estén afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de estar incluidos en el anexo de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca.

También podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las personas armadoras o titulares autónomos/as enrolados/as a bordo de la embarcación en el momento de la parada que cumplan con los requisitos exigidos

Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de convocatoria.

Segundo. Objeto.

Convocar las ayudas a los pescadores y las pescadoras enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la parada temporal, en la pesquería del jurel stock JAX/8c, para la flota de cerco y determinados buques de artes menores dependientes de dicha especie, incluidos en el anexo de la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, para el ejercicio 2023.

Esta convocatoria se reserva para los casos de solicitudes en los que se haya realizado un procedimiento de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor regulados en el artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, los pescadores y las pescadoras tendrán derecho a optar a estas ayudas por estar incluidos en el rol del buque afectado por la paralización temporal y cumplir con los demás requisitos establecidos. La concesión de estas ayudas se basará en los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se concederán de acuerdo con lo establecido en los capítulos I y III del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, y las bases reguladoras publicadas en la Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a pescadores enrolados en buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el periodo de programación 2021-2027 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA).

Cuarto. Financiación, cuantía y cálculo de la ayuda.

La financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.774 de los Presupuestos Generales del Estado, que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a la Tesorería General de la Seguridad Social, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La cuantía máxima total del gasto para atender la convocatoria se establece en 130.000 euros, imputables al ejercicio presupuestario 2025.

El cálculo de la cuantía de la ayuda se realiza conforme al baremo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, en el que se establecen los importes máximos de ayuda a percibir, y se establece para esta convocatoria que el importe de la ayuda se calculará multiplicando 50 euros por el número de días subvencionables a que tengan derecho.

La intensidad de ayuda aplicable será del 100%, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (FEMPA) del 70%, y correspondiendo el otro 30% a la contribución nacional aportada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con base en el artículo 6 de la Orden PJC/1201/2025, de 27 de octubre, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, la convocatoria establece:

Como periodo computable: un mínimo de un mes y un máximo de tres meses, que en todo caso deberán de haberse realizado entre el 1 de enero de 2023 y antes 1 de octubre del 2023, siempre en tramos de treinta días consecutivos. El período de inactividad se computará desde el día siguiente a la llegada del buque a puerto para iniciar la parada hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Como periodo subvencionable: el periodo computable establecido de conformidad con el apartado anterior, eliminando, en su caso, los periodos semanales de descanso obligatorio establecidos de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.

Quinto. Plazo de presentación y solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de las solicitudes y del resto de documentos que deban acompañarlas, se realizará ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina correspondiente o en cualquiera de los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tendrá que presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Seguridad Social https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/ conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la citada sede electrónica.

Madrid, 24 de noviembre de 2025.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Aurora De Blas Carbonero.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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