Está Vd. en

Documento BOE-B-2025-42926

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia sobre otorgamiento de concesión administrativa de ocupación de dominio público marítimo-terrestre con destino a la recuperación medioambiental del sector oriental de las salinas de Marchamalo -conocido como "Marismas viejas"-, en el término municipal de Cartagena (Murcia). Referencia CNC02/21/30/0018.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, páginas 68547 a 68550 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-42926

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 152.12 del Reglamento General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se hace público que por Orden Ministerial de 31 de octubre de 2025 la Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de competencias, ha otorgado la concesión de referencia CNC02/21/30/0018, en el término municipal de Cartagena (Murcia), en los siguientes términos:

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Prestar conformidad a la propuesta de adjudicación del Concurso efectuada por la Mesa de selección -en sesión celebrada con de fecha de 17 de septiembre de 2025- y otorgar a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste) -en su condición de candidato ganador del Concurso de referencia que ahora se resuelve- la concesión de ocupación de ochenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho con ochenta y cinco (81.478,85) metros cuadrados de dominio público marítimo-terrestre, con destino a la recuperación medioambiental del sector oriental de las salinas de Marchamalo -conocido como "Marismas viejas"-, en el término municipal de Cartagena (Murcia), así como para la recuperación de la explotación salinera en el humedal con producción a pequeña escala de sal y otros productos derivados, incluyendo el desarrollo del proyecto demostrativo del proceso salinero tradicional,

Y de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Pliego de condiciones generales para concesiones demaniales en las playas, zona marítimo-terrestre y mar territorial aprobado por Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1985, publicado en el BOE de 19 de noviembre de 1985, con las modificaciones necesarias para su adaptación a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, informado favorablemente por el Servicio Jurídico con fecha 2 de junio de 1989.

- Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones (PCPP)

I. Condiciones Particulares

Referidas al Pliego de Condiciones Generales (PCG)

1ª. Las obras que se otorgan en la presente concesión son las incluidas en la documentación aportada por el concesionario en el seno del Concurso convocado mediante Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia, de fecha de 15 de julio de 2025 -publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 18 de julio de 2025- y que ha sido tomada en consideración por la Mesa de selección (Condición 3ª del PCG).

2ª. El concesionario abonará al Tesoro Público el importe correspondiente al canon, calculado a razón de tres céntimos de euro por metro cuadrado y año de superficie de dominio público marítimo terrestre otorgada en esta concesión (0,03 €/m2y año), debiendo presentar los correspondientes justificantes de pago en la Demarcación de Costas en Murcia.

El canon se revisará periódicamente en la medida en que aumente o disminuya el valor de los sumandos que sirvieron para determinar su base de liquidación.

El pago de esta tasa se acomodará a lo previsto en la Ley 25/1998, de 13 de Julio, de modificación del Régimen Legal de las tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Orden Público (B.O.E. 14 de julio de 1998), y disposiciones que la desarrollen.

3ª. El concesionario dará comienzo a las obras dentro del plazo máximo de dieciocho (18) meses, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de treinta y seis (36) meses. (Condición 15ª del PGC).

4ª. El concesionario está obligado a constituir la fianza definitiva del 5 % del Presupuesto de las obras, a la que se refiere el artículo 88.2 de la Ley 22/1988, de 28 de Julio. (Condición 9ª del PCG).

II. Prescripciones

A. La utilización del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión será de carácter general y público. En todo caso, el desarrollo de actividades didácticas y de educación ambiental, así como el tránsito a la caseta de observación, serán de carácter libre, público y gratuito, pudiendo quedar limitado el acceso temporal o espacial en aquellas zonas en que la consecución de los objetivos medioambientales perseguidos con la actuación lo requieran. El abastecimiento de agua para el sector oriental de las salinas de Marchamalo queda garantizado en virtud de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2024, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará al condicionado establecido por la Dirección General de Medio Natural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su Informe, de fecha de 28 de julio de 2022. Deberá quedar garantizada, en todo caso, la servidumbre de tránsito que contempla la legislación de Costas, adecuando los medios necesarios para mantener la misma.

B. El concesionario deberá cumplir lo señalado por los Organismos Oficiales que han informado el proyecto y lo que, en su caso, establezca la tramitación ambiental. Se consideran incluidas en las presentes prescripciones las condiciones establecidas al respecto por los Organismos consultados.

C. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

D. Se advierte expresamente que la zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones puede ser inundable por su propia naturaleza, por lo que el concesionario asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para sus usuarios, de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas.

E. En relación con la realización y explotación de las obras, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. No se permitirá ningún tipo de vertido al dominio público marítimo-terrestre ni a la zona de servidumbre de protección, de tierras, escombros o materiales o productos generados por la obra, que no cuente con la debida autorización, debiendo establecer las medidas oportunas para corregir los impactos generados durante la fase de ejecución de la obra o instalación de la ocupación.

2. Para la ejecución de las obras no se podrá ocupar espacio alguno del dominio público marítimo-terrestre fuera del autorizado especialmente para ello por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio. No se permitirán las acotaciones de paso público, las casetas y contenedores no autorizados, ni el almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de la explotación.

3. Realizada la instalación y a la vista de su posible afección al litoral, el concesionario estará obligado a modificar la posición de ésta en lo que resulte necesario, e incluso a su desmontaje y retirada a su costa, antes del vencimiento de la concesión.

4. Tanto la explotación como el proceso constructivo se deberán llevar a cabo utilizando las mejores técnicas disponibles, de forma que el impacto medioambiental se reduzca al mínimo. En todo caso deberán seguirse las instrucciones que al respecto se dicten por los órganos competentes.

5. El concesionario será responsable de todos los daños y perjuicios para las personas, las cosas y el medio ambiente que se puedan derivar, directa o indirectamente, de la realización de las obras o de la actividad, en la mar, en su lecho y subsuelo, y en general, en los bienes de dominio público marítimo-terrestre, debiendo presentar a estos efectos, en el plazo que se le señale, el proyecto que comprenda las obras necesarias, que deberá realizar a sus expensas a fin de reparar los daños causados.

6. Una vez finalizadas las obras, el concesionario deberá realizar una campaña de limpieza, eliminando la totalidad de restos de la obra y de los materiales empleados en su ejecución. Así mismo deberá conservar las obras en buen estado y reparar los desperfectos que se produzcan como consecuencia del oleaje u otros.

7. Todas las consideraciones anteriores, así como cualquier incidencia en el medio ambiente que pueda surgir en el proceso de ejecución de las obras, serán analizadas en el reconocimiento final de las mismas por el Servicio Periférico de Costas de este Ministerio, que deberá suscribir el acta y plano que se levanten, bien de conformidad o, en su caso, con reparos. Un ejemplar de dichas acta y plano, una vez aprobadas, deberá remitirse a los servicios centrales de este Ministerio. En el acta de reconocimiento final de las obras y en el plano, deberá determinarse y representarse la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgado en concesión, georreferenciándose todos los vértices del perímetro de ocupación en coordenadas UTM ETRS89, así como todas aquellas secciones que sean necesarias para su definición. Tanto en el acta como en los planos, se consignarán las mediciones de las superficies ocupadas. En caso de que sea necesario, debido al impacto producido por el establecimiento e implantación de las instalaciones, se exigirá un proyecto de acondicionamiento y mejora del entorno ambiental. En este caso, la explotación no comenzará hasta la ejecución del correspondiente proyecto.

F. El incumplimiento de cualesquiera de las anteriores prescripciones o de los casos indicados en el artículo 79 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, dará lugar a la caducidad de la concesión con independencia de la tramitación del expediente sancionador que corresponda.

Murcia, 17 de noviembre de 2025.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Costas en Murcia, Daniel Caballero Quirantes.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid