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Documento BOE-B-2025-40794

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace público el otorgamiento de una concesión administrativa destinada a la instalación de los equipos de una estación GNSS en el faro del cabo de Creus. Exp. 008/2025-SGSJC.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2025, páginas 65076 a 65076 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2025-40794

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2025, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5.n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar el otorgamiento de una concesión administrativa de dominio público a favor del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, destinada a la instalación de los equipos de una estación GNSS, y se regirá por las condiciones igualmente aprobadas, cuyas principales características son las siguientes:

Ámbito espacial: Una superficie de 3 m² en los terrenos exteriores del faro del cabo de Creus.

Plazo: 10 años.

Tasas: Exento.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.

Contra este acuerdo, que tiene carácter de acto administrativo definitivo y agota la vía administrativa, se puede interponer, de forma potestativa, recurso de reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, según establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de no estimarse oportuna la interposición de dicho recurso de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reclamación que se estime procedente.

Barcelona, 4 de noviembre de 2025.- El presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.

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