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Documento BOE-B-2025-3983

Resolución ACC/568/2024, de 24 de febrero, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a A Tort i Dret Renovables 01, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada "Mora de Ebro", de 1,86 MWp de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Mora d'Ebre, en la comarca de La Ribera del Ebro, y su infraestructura de evacuación (Expediente: FUE-2021- 01981288; ref. 02570).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2025, páginas 6050 a 6055 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2025-3983

TEXTO

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: A Tort I Dret Renovables, S.L, con domicilio social en el Av/ Navarro Reverter, nº 12, 1, 46004 Valencia.

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 1,86 MWp, y su infraestructura de evacuación en 25 kV.

Expediente: FUE-2021-01981288

Nombre instalación: Planta Solar Fotovoltaica Mora de Ebro

Ubicación de la instalación: Parcelas 50 y 51 del polígono 11 y las parcelas 27 y 77 del polígono 19 del municipio de Móra d'Ebre, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

Esta Dirección General de Energía, en fecha 05/04/2021 acredita la admisión a trámite del expediente de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta referenciada en la cabecera, con número de expediente asociado FUE-2021-01981288.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Mora de Ebro de 1,86 MWp sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8632 de fecha 23/3/2022 y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mora de Ebro (Ribera del Ebro), en el diario local Diario de Tarragona de fecha 20/05/2022 y al Boletín Oficial del Estado número 120 de fecha 20/05/2022, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Móra de Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Agencia Catalana del Agua (ACA), Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Protección Civil, DG de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, DG de Memoria Democrática, la Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre, E-Distribución Redes Digitales, SLU., Enagas, S. A. y al Servicio Territorial de Urbanismo en las Tierras del Ebro.

El Ayuntamiento de Mora de Ebro, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Protección Civil, DG de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, DG de Memoria Democrática, Enagas, S. A., Dirección General de Patrimonio Cultural y el Servicio Territorial de Urbanismo en les Terres de l'Ebre, informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa favorablemente después de la modificación del proyecto presentado; reduciendo la ocupación de fincas y eliminando la parte afectada por las fincas en suelos de alto valor agrológico (clase II) que inicialmente se había propuesto.

La Oficina de Medio Ambiente de les Tierras del Ebro informa que el proyecto no está sujeto en ningún supuesto recogido en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Los organismos Agencia Catalana del Agua (ACA), Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La empresa E-Distribución Redes Digitales, SAU presenta los documentos de condicionantes técnicos y económicos (CTE) y factura con el fin de poder realizar la conexión eléctrica en la red de distribución eléctrica de la planta solar; condicionantes que son aceptados por el promotor.

Los informes emitidos por los organismos afectados han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

La persona titular ha acreditado que da cumplimiento a la condición detallada en el artículo 9bis 7.c, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, por el que está exento de presentar una oferta de participación local.

Asimismo, por Resolución de 6 de septiembre de 2023 del Director General de Ordenación del Territorio Urbanismo y Arquitectura del Departamento de Territorio y dándose por informada la Comisión Territorial de Urbanismo de les Terres de l'Ebre en la sesión de 18 de octubre de 2023 acuerda aprobar definitivamente el proyecto para la instalación de la Planta solar fotovoltaica, Móra d'Ebre, de 1,86 MW, en las parcelas 50 y 51 del polígono 11 y las parcelas 27 y 77 del polígono 19, del municipio de Mora de Ebro, promovido por A Tort I Dret 01, S.L.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa A Tort I Dret Renovables 01, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PSFV Mora de Ebro sobre terrenos en el término municipal de Móra d'Ebre, en la comarca de la Ribera del Ebro.

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de bienes y de derechos afectados que se van a someter a un período de información pública mediante un anuncio publicado al de la Generalitat de Cataluña número 8632 de fecha 23/03/2022 y en el Boletín Oficial del Estado número 120 de fecha 20/05/2022 y al diario local Diario de Tarragona de fecha 20/05/2022 y conlleva las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

Descripción de las instalaciones:

a. Características principales de la instalación de generación nombrada PSFV Mora de Ebro:

- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

- Nombre del parque: PSFV Mora de Ebro

- Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 1.864 kW

- Potencia total módulos: 1.864 kWp

- Potencia total inversores: 2.104 kW

- Número de paneles fotovoltaicos: 3.108

- Tipo de estructura: fija, 1 seguidor

- Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 25 kV

- Tipo de instalación: Soterrada

- Término municipal afectado: Mora de Ebro (Ribera del Ebro)

La salida de los inversores en corriente alterna conecta con los centros de transformación que se dispone en cada una de las dos parcelas del proyecto. A partir de estos con líneas eléctricas de media tensión que transcurren soterradas por viales se conectan al Centro de maniobra y medida (CMM). A partir de este centro se evacuará la energía mediante una línea enterrada hacia el centro de transformación CT-104464, existente y propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SAU.

La línea soterrada que sale del CMM hasta la línea existente de distribución en 25 kV, que discurre cerca del parque, no forma parte de este proyecto y requerirá de su propia autorización independiente.

Punto de conexión: Centro de Transformación CT-104464, existente y propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SAU.

Presupuesto total de la instalación: 2.464.302,42 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 14 de abril de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ángel Zahonero Ruiz, colegiado número 31899 del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Comunidad Valenciana y por el ingeniero agrónomo, Rafael Poquet Vitoria, colegiado número 2711 del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, el cual debe incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa del Dirección General de Energía.

3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

9. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

12. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de los procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

13. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

14. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del alternador.

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

c. Energía eléctrica transferida a la red.

d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

15. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

16. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

17. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resta obligada a constituir la fianza de 68.724,11 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

18. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

19. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 31 de enero de 2025.- Directora general de Energía, Maria Assumpta Farran i Poca.

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