Está Vd. en

Documento BOE-B-2025-38296

Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se concede a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona la subvención prevista en el Real Decreto 612/2025 de 8 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2025, páginas 60854 a 60858 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2025-38296

TEXTO

Beneficiario: Agència Catalana del Patrimoni Cultural

Dirección: Carrer Portaferrisa 1, 08002 Barcelona

Importe: 3.518.705,51 € (tres millones quinientos dieciocho mil setecientos cinco euros con cincuenta y un céntimos)

Programa subvencionado: "Museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona"

Aplicación Presupuestaria: 24.105.333A.750

En el Real Decreto 612/2025, de 8 de julio (B.O.E. núm. 164, del 9 de julio de 2025), se reguló la concesión directa de una subvención a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.

Como consecuencia, D. Joaquim Borras Gómez, con NIF ****6883*, como representante legal de la Agència Catalana del Patrimoni Cultural con CIF Q0801970E, en su calidad de Director, ha presentado en la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A. (GIEC, en adelante) la documentación necesaria para la tramitación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 612/2025, de 8 de Julio.

Revisada la documentación presentada por el órgano instructor, en cumplimiento del procedimiento de concesión establecido en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Resuelvo

Primero.

Conceder la subvención señalada en el encabezamiento, al amparo de lo establecido en el artículo 10 de dicha Ley, en los términos y condiciones que se especifican en el Real Decreto 612/2025, de 8 de julio y en la presente resolución.

Segundo.

Establecer las siguientes condiciones de concesión:

Primera. Finalidad y Tipos de actuaciones.

La presente concesión va destinada a la realización de la Museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona a través de las actuaciones identificadas en el expediente de solicitud presentado que se adjunta a la presente resolución formando parte integrante de la misma conforme al artículo 62 del citado Real Decreto 887/2006.

Segunda. Pago.

El importe de la subvención, conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará por medio de dos pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El primer pago, por importe de 1.127.790,23 euros, se realizará con carácter previo al 31 de diciembre de 2025, debiendo justificarse de forma parcial conforme a lo recogido en el artículo 9.2. del Real Decreto 612/2025, de 8 de julio. El segundo pago, cuya cuantía asciende a 2.390.915,28 euros, se podrá modular conforme a la justificación parcial del primer pago, debiendo realizarse con carácter previo al 31 de diciembre de 2026. En caso de que fuera necesario hacer pagos adicionales, conforme al artículo 12 y el artículo 3.3 del citado Real Decreto, estos tendrán el carácter de anticipados y se adaptarán a la ejecución del objeto de la subvención y las justificaciones de la entidad beneficiaria.

Tercera. Obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como beneficiario de la ayuda, deberá cumplir las obligaciones que se establecen en el mismo.

De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 887/2006, el beneficiario se compromete a realizar la actividad correspondiente a la "Museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona" para la que se concede la subvención referida en la condición primera de la presente resolución.

Cuarta. Ejecución de las actuaciones y de los gastos

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables referidas en la presente resolución será el comprendido entre el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2027.

Quinta. Subcontratación.

De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, la entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de las actividades a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo relativo al porcentaje señalado en su apartado segundo. El porcentaje máximo de subcontratación podrá alcanzar la totalidad del presupuesto financiable correspondiente a las actividades subvencionables. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley

Sexta. Compatibilidad con otras ayudas.

La percepción de esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.

Séptima. Justificación.

La justificación de la presente subvención tendrá dos modalidades: una justificación parcial, que deberá realizarse antes del 31 de mayo de 2026, relativa al pago de la anualidad 2025; y una justificación final.

Para la justificación parcial deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Una memoria abreviada de las actuaciones realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

3. Un cronograma del presupuesto actualizado.

4. En caso de que la entidad beneficiaria proceda a la subcontratación, ya sea total o parcial, del objeto de la subvención, las certificaciones emitidas.

5. Material gráfico en el que figure de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Cultura y de la GIEC, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

6. En el supuesto de que se hubieran recibido otros ingresos o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención regulada en este real decreto, indicación de su importe y procedencia.

La justificación final de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación a que se refiere el artículo 74.1.c) por remisión al artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

3. Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

4. En caso de que la entidad beneficiaria proceda a la subcontratación, ya sea total o parcial, del objeto de la subvención, las certificaciones emitidas, incluida la certificación final.

5. Material gráfico en el que figure de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Cultura y de la GIEC, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

6. En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

7. En el supuesto de que se hubieran recibido otros ingresos o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención regulada en este real decreto, indicación de su importe y procedencia.

8. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, la GIEC podrá realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Si vencido el plazo de la justificación parcial o total no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Octava. Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.

El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de reintegro por exceso de financiación, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32.1 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Novena. Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por el beneficiario de la subvención regulada en esta orden, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décima. Régimen de modificación de la resolución

Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial subvencionado deberá ser autorizada por el Secretario de Estado de Cultura, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, que no se produzca una desviación significativa del presupuesto, y que no implique la prolongación de la actividad subvencionada más allá del plazo de realización de la misma. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Undécima. Régimen jurídico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el Real Decreto Real Decreto 612/2025, de 8 de julio, y en la presente orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Duodécima. Publicidad de la subvención.

Según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollado por el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el membrete oficial de la GIEC deberá figurar en todo el material que se realice con motivo de la actividad subvencionada, y deberá respetar su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y guardar la debida proporcionalidad con otros posibles membretes. Dicho membrete deberá contener, además de la denominación de este organismo, la correspondiente al Ministerio de Cultura. El incumplimiento de este requisito podría determinar la exigencia del reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del régimen previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entrega del mismo se realizará por este organismo al beneficiario antes del comienzo de las actuaciones objeto de subvención.

Tercero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso en vía contencioso–administrativa ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 23 de septiembre de 2025.- El Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid