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Documento BOE-B-2025-38267

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se corrigen errores en el concurso público para la gestión, en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2ª en los muelles de tráfico local del puerto de Alcúdia.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2025, páginas 60798 a 60799 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2025-38267

TEXTO

En fecha 18 de agosto de 2025, mediante anuncio núm. 198 del Boletín Oficial del Estado, se publicó la Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se anuncia el concurso público para la gestión en régimen de concesión administrativa, de puestos de amarre para embarcaciones de lista 2ª en los muelles de tráfico local del puerto de Alcúdia (CC-C-A-0002), la elección de la solución más ventajosa y el otorgamiento de la correspondiente concesión administrativa.

Siendo que se ha advertido el error material siguiente en la Resolución publicada y en el pliego de bases del concurso, se hace necesaria una corrección del mismo:

- En la Resolución publicada en fecha 18 de agosto de 2025 (BOE núm. 198):

Donde dice:

"2. Objeto del concurso: es objeto del presente concurso la elección de la solución más ventajosa para el otorgamiento de una concesión administrativa para la gestión y explotación de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2ª o inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA) para la realización de excursiones marítimas o transporte de pasajeros, con una superficie total de 3.165,20 m2 de zona de dominio de público portuario del puerto de Alcúdia."

Debe decir:

"2. Objeto del concurso: es objeto del presente concurso la elección de la solución más ventajosa para el otorgamiento de una concesión administrativa para la gestión y explotación de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2ª o inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA) para la realización de excursiones marítimas o transporte de pasajeros, con una superficie total de 3.924,40 m2 de zona de dominio de público portuario del puerto de Alcúdia."

- En la base 1ª del pliego de bases del concurso:

Donde dice:

"Es objeto del presente concurso la elección de la solución más ventajosa para el otorgamiento de una concesión administrativa para la gestión y explotación de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2ª o inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA) para la realización de excursiones marítimas o transporte de pasajeros, con una superficie total de 3.165,20 m2 de zona de dominio de público portuario del puerto de Alcúdia."

Debe decir:

"Es objeto del presente concurso la elección de la solución más ventajosa para el otorgamiento de una concesión administrativa para la gestión y explotación de puestos de amarre para embarcaciones de la lista 2ª o inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REBECA) para la realización de excursiones marítimas o transporte de pasajeros, con una superficie total de 3.924,40 m2 de zona de dominio de público portuario del puerto de Alcúdia."

Todo ello en base a la potestad de la APB para rectificar, en cualquier momento y de oficio, los errores materiales existentes en sus actos (art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y a la competencia delegada en el Presidente de la APB para la corrección de errores no sustanciales que puedan advertirse en los pliegos para la licitación de concursos de concesiones (apartado A.2.3.8 del Anexo de la Resolución de 28 de junio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Baleares, sobre delegación de competencias. BOE núm. 174 de 19 de julio de 2024).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes desde su publicación; o bien puede interponerse recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la citada Ley y el artículo 8.3, párrafo segundo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Palma, 8 de octubre de 2025.- El Presidente, José Javier Sanz Fernández.

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