De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar por este medio el acto dictado el día 2 de octubre de 2025 por el Director General de Ordenación del Juego, por el que se acuerda el inicio y la apertura del trámite de información pública del procedimiento administrativo para la adopción de la resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego por la que se aprueban y establecen las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego y del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad.
En particular, en dicho acuerdo se ha establecido lo siguiente:
"Primero. Iniciar el procedimiento para la adopción de la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego por la que se aprueban y establecen las especificaciones técnicas del mensaje relativo a los efectos dañinos derivados de la ludopatía o de un comportamiento de riesgo de la persona usuaria en las comunicaciones comerciales de las actividades de juego y del mensaje relativo a la prohibición de participación a menores de edad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se informa a todos los interesados que el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo.
La resolución que se adopte se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la apertura del trámite de información pública por el plazo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente sobre la futura resolución.
Además, se informa que tanto el texto íntegro de este acuerdo como el resto de documentación obrante en el expediente estará disponible para su conocimiento en la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego: https://www.ordenacionjuego.es
Tercero. Publicación en el BOE.
La notificación del presente acuerdo se realizará mediante su publicación en el BOE, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra el presente acuerdo no cabe la interposición de recurso administrativo al tratarse de un mero acto de trámite en el que no concurren los requisitos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La oposición al mismo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento".
De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto del acuerdo del Director General de Ordenación del Juego. No obstante, el texto íntegro del citado acto, así como el resto de documentación obrante en el expediente, estará disponible para su conocimiento en la página web https:// www.ordenacionjuego.es.
Madrid, 2 de octubre de 2025.- Subdirectora adjunta de Regulación del Juego, Mercedes Hernández Gayo.
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