Examinado el expediente incoado a instancia de D. Víctor Manuel Sanz Arranz (***6754**) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), por un volumen máximo anual de 42.403,20 m³, un caudal máximo instantáneo de 12,70 l/s, y un caudal medio equivalente de 3,27 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 6 de octubre de 2025, lo siguiente:
Anular la inscripción que consta en la Sección C del Registro de Aguas a nombre de D. Félix Sanz Capellán con referencia PRVA112044.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: D. Víctor Manuel Sanz Arranz (***6754**)
Tipo de uso: Riego de 8,40 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación dentro de un perímetro de 8,5947 ha.
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 42.403,20
Volumen máximo mensual (m³): 11.755
Caudal máximo instantáneo (l/s): 12,70
Caudal medio equivalente (l/s): 3,27
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400045-Los Arenales-Tierra de Pinares
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: Se procederá, en en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación relativa al citado aprovechamiento, sita en la parcela 53 del polígono 5 del término municipal de Pedrajas de San Esteban (Valladolid), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 10 de octubre de 2025.- El Jefe de Servicio Técnico, Alberto Jesús De Luis Rivera.
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