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Documento BOE-B-2025-36209

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea aérea/subterránea a 132 kV, doble circuito, de entrada salida a la subestación Cañada de la Barca", expediente número AT24/022.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2025, páginas 57405 a 57413 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2025-36209

TEXTO

Antecedentes

1º.- Solicitud.

Con fecha 19 de agosto de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea Aérea/Subterránea a 132 kV, doble circuito, de entrada salida a la subestación Cañada de la Barca", (número de visado GC114494/01, de fecha 7 de agosto de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), asignándose el número de expediente AT24/022.

2º.- Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de este proyecto consiste en la construcción de la línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 132 kV que conectará la futura subestación Cañada de la Barca 132 kV, con la actual línea de doble circuito Jares-Matas Blancas 132kV circuito 1 y circuito 2 (132JAE-MTB1 y 132JAE-MTB2).

Está planificado que se convierta en el doble circuito Jares-Matas Blancas 132kV circuito 1 (132JAE-MTB1) y Gran Tarajal-Matas Blancas 132kV circuito 1 (132GTRMTB1).

La conexión se realizará sólo en el actual circuito Jares-Matas Blancas circuito 2 132kV (132JAE-MTB2), que está planificado se convierta en el circuito Gran Tarajal-Matas Blancas 132kV circuito 1 (132GTR-MTB1), en el vano entre los apoyos existentes T-67 y T-68. Para ello, se instalará un nuevo apoyo T-67Bis.

De esta forma, el circuito Gran Tarajal-Matas Blancas 132kV circuito 1 (132GRTMTB1) se dividirá en dos circuitos: Cañada Barca-Matas Blancas 132kV circuito 1 (132CNBR-MTB1), conectando las subestaciones de Cañada de la Barca y Matas Blancas, y el circuito Cañada de la Barca-Gran Tarajal 132kV circuito 1 (132CNBR-GTR1), conectando las subestaciones de Cañada de la Barca y de Gran Tarajal.

El tramo aéreo proyectado es una línea de alta tensión 132 kV para realizar la entrada/salida del futuro circuito Gran Tarajal-Matas Blancas 132kV circuito 1 en la subestación de Cañada de la Barca. Tendrá su origen en el nuevo apoyo T-67Bis, de entronque, y finaliza en el nuevo apoyo T-67B-1, con PAS. Está formado por una única alineación de 0,034 km de longitud y una sección AL/AW G LL.

El tramo subterráneo tendrá su origen en el nuevo apoyo T-67B-1, con PAS, y finaliza en la subestación de Cañada de la Barca, con terminales GIS. Tendrá una longitud de 0,220 km con conductores RHZ1-RA+2OL(AS) 76/132 kV 1x1200MAl+H135.

3º.- Información Pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 8 de noviembre de 2024, se sometió a información pública el expediente relativo a la solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de referencia. La publicación se realizó en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, estableciéndose un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo y formular las alegaciones que estimara oportunas. Asimismo, dicho anuncio fue publicado en los siguientes medios oficiales y prensa: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 273, de 12 de noviembre de 2024; Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 232, de 20 de noviembre de 2024; Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP) número 140, de 18 de noviembre de 2024; Diario La Provincia (Las Palmas), edición de 21 de noviembre de 2024; y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pájara, sin que se recibieran alegaciones al respecto.

4º.- Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, organismos y empresas, adjuntando la documentación correspondiente a las instalaciones eléctricas denominadas "Línea A/S a 132 kV, DC, de entrada salida a la subestación Cañada de la Barca", expediente AT24/022, "Subestación Cañada de la Barca a 132 kV", expediente AT24/023 y "Línea de media tensión para servicio auxiliares de la subestación Cañada de la Barca a 132 kV", AT24/024, dado que están vinculadas.

4.1) Ayuntamiento de Pájara: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 1 mes mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2024, constando acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.

4.2) Cabildo Insular de Fuerteventura:

4.2.1) Servicio de Medio Ambiente: con fecha 17 de diciembre de 2024, se recibe informe en el que se concluye que los proyectos no se localizan en espacios naturales protegidos ni en hábitats de interés comunitario, aunque se encuentran próximos a áreas sensibles. El informe recoge una serie de medidas preventivas y correctoras que deberán aplicarse para evitar afecciones al medio ambiente y durante la ejecución de las obras, con especial atención a la protección de la avifauna, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1432, de fecha 20 de diciembre de 2024, el promotor toma razón del contenido del informe y manifiesta su conformidad con las condiciones establecidas. Asimismo, hace constar que las instalaciones proyectadas serán objeto de declaración de utilidad pública conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

4.2.2) Servicio de Ordenación del Territorio: mediante informe de fecha 12 de diciembre de 2024, considera que las actuaciones proyectadas no suponen un uso prohibido por el Plan Insular de Ordenación y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, dado que se entiende que está entre las actividades sometidas a limitaciones específicas, puesto que se recogen como tales las instalaciones puntuales, y además, porque la línea es existente. Asimismo, prevé la mejora de los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes y de futura implantación.

Se concluye que el proyecto es compatible con el planeamiento territorial, condicionado a que se respete lo establecido en el artículo 97 del PIOF-PORN, en especial lo relativo a la apertura de nuevos accesos (potenciándose los existentes en la red actual, salvo que fuesen declarados de utilidad pública o interés social, o estén previstos en el Plan Insular), y a la protección del paisaje, elementos agrícolas tradicionales y hábitats naturales.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1423, de fecha 18 de diciembre de 2024, el promotor toma razón del contenido del informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de Fuerteventura y manifiesta que las instalaciones proyectadas se encuadran entre las actividades permitidas con limitaciones específicas en suelo rústico según el PIOF-PORN. Se compromete, además, a cumplir lo dispuesto en el artículo 97 del PIOF-PORN, especialmente en lo relativo a la protección del paisaje, del medio natural y de los elementos propios de la agricultura tradicional.

4.2.3) Unidad de Patrimonio Cultural: mediante informe de fecha 4 de diciembre de 2024, se considera viable el proyecto desde el punto de vista del patrimonio histórico, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas recogidas en la "Evaluación Patrimonial del Proyecto: Subestación Eléctrica 132 kV Cañada de la Barca línea subterránea 132 kV e/s Cañada de la Barca-l/Gran Tarajal-Matas Blancas Ltm para servicios auxiliares de la subestación 132 kV Cañada de la Barca". Se requiere la presencia obligatoria de un arqueólogo durante las excavaciones, la paralización inmediata de las obras ante posibles hallazgos arqueológicos, y la entrega de una memoria final firmada por dicho profesional.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1371, de fecha 10 de diciembre de 2024, el promotor toma razón del informe favorable y de los condicionantes requeridos.

4.3) Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2024, constando acuse de recibo de fecha 5 de noviembre de 2024, sin que se haya recibido respuesta.

4.4) Dirección General de Emergencias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2024, constando acuse de recibo de fecha 8 de noviembre de 2024, sin que se haya recibido respuesta.

4.5) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Biodiversidad: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2024, constando acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.

4.6) Dirección General de Infraestructura Viaria, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias: con fecha 13 de noviembre de 2024, informa que los proyectos visados AT24/022 y AT24/024 no afectan a carreteras de interés regional. En relación con el proyecto AT24/023 (Subestación Cañada de la Barca a 132 kV), señala que se prevé un acceso desde la carretera FV-2, por lo que será necesario contar con la correspondiente autorización del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, conforme al Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1295, de fecha 15 de noviembre de 2024, el promotor toma razón del informe favorable y de la necesidad de solicitar autorización para el acceso desde la carretera FV-2.

4.7) Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2024, consta acuse de recibo del 6 de noviembre de 2024, sin que se haya recibido respuesta.

4.8) Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias: con fecha 18 de noviembre de 2024, informa que deben tenerse en cuenta recomendaciones en relación con la ejecución de la obra, emisiones atmosféricas, ruido, gestión de residuos, afección paisajística y exposición a campos electromagnéticos, así como cualquier otra que considere adecuada para la protección de la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1310, de fecha 21 de noviembre de 2024, el promotor toma razón del informe favorable y de las recomendaciones propuestas.

4.9) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 18 de noviembre de 2024 dicha Dirección General informa favorablemente, exclusivamente sobre las actuaciones en la red de transporte de 132 kV, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1308, de fecha 21 de noviembre de 2024, el promotor toma razón del informe favorable.

4.10) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 4 de noviembre de 2024, constando acuse de recibo del 5 de noviembre del 2024, sin que se haya recibido respuesta.

4.11) Telefónica de España: con fecha 5 de noviembre de 2024 se informa que no presenta objeciones a la ejecución del proyecto de implantación de instalaciones eléctricas, siempre que se cumpla con la normativa vigente relativa a paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación, en particular lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93, de 19 de abril de 2022).

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario dispone en su disposición adicional sexta, apartado primero, que "Los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica se remitirán a los ayuntamientos y al cabildo insular correspondientes, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento que resulte de aplicación. Este informe se emitirá en el plazo de un mes, pasado el cual se entenderá evacuado en sentido favorable", y el apartado tercero de esa misma disposición exceptúa del sometimiento a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal a este tipo de instalaciones siempre que se haya seguido lo previsto en el apartado primero antes transcrito y ello sin perjuicio del abono de las posibles tasas o impuestos municipales.

Se ha consultado al Ayuntamiento de Pájara y al Cabildo Insular de Fuerteventura en los términos establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

El Cabildo Insular de Fuerteventura emitió informes favorables a través de sus servicios competentes en materia de ordenación del territorio, medio ambiente y patrimonio cultural, incluyendo condicionantes que han sido asumidos expresamente por el promotor.

Por su parte, el Ayuntamiento de Pájara no ha emitido respuesta dentro del plazo legalmente establecido, por lo que se entiende evacuado el trámite en sentido favorable, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Asimismo, consta en el expediente informe aportado por el promotor de justificación de compatibilidad urbanística, en el que se declara la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de ordenación urbanística municipales, no habiéndose identificado condicionantes específicos ni incompatibilidad alguna con el planeamiento vigente.

VII.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

VIII.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

IX.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

X.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XI.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Asimismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la solicitud de autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Línea Aérea/Subterránea a 132 kV, doble circuito, de entrada salida a la subestación Cañada de la Barca", expediente AT24/022, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura (número de visado GC114494/01, de fecha 7 de agosto de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de Utilidad Pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En los Anexos de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 24 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Cuarto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Quinto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Sexto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Séptimo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Octavo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, estando exceptuada, por tanto, del sometimiento a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 1 de octubre de 2025

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590

(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos

Línea Aérea/Subterránea a 132 kV, doble circuito, de entrada salida a la subestación Cañada de la Barca de la línea Matas Blancas – Gran Tarajal

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo

Término municipal de Pájara (Fuerteventura – Las Palmas)

Tramo aéreo

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre de vuelo (m²)

Apoyo

Ocupación Apoyo y anillo de tierra

Ocupación temporal (m²)

Acceso

Servidumbre de paso (m2)

Naturaleza del terreno

4

El Cardonal Sociedad Limitada;

--------------------

Cardonal Sociedad Anónima;

Mondragón Sociedad Anónima;

Tabuco Sociedad Anónima;

Sofia Bonny Miranda;

María Carmen Bonny Miranda;

María Rosa Bonny Miranda;

Francisca Bonny Miranda;

Dolores Bonny Miranda;

Cayetana Bonny Miranda;

Antonio Bonny Miranda

35016A01000064

10

64

1.183

-

-

846

-

-

Improductivo Pastos

5

Cabildo Insular de Fuerteventura

35016A01009007

10

9.007

250

-

-

-

-

-

Hidrografía natural (Barranco)

7

El Cardonal Sociedad Limitada;

--------------------

Cardonal Sociedad Anónima;

Mondragón Sociedad Anónima;

Tabuco Sociedad Anónima;

Sofia Bonny Miranda;

María Carmen Bonny Miranda;

María Rosa Bonny Miranda;

Francisca Bonny Miranda;

Dolores Bonny Miranda;

Cayetana Bonny Miranda;

Antonio Bonny Miranda

35016A01000061

10

61

3.539

T-67B-1; T-67Bis

223

9.151

T-67B-1; T-67Bis

2.710

Pastos Improductivo

8

Cabildo Insular de Fuerteventura

35016A01009011

10

9.011

-

-

-

520

T-67B- 1

130

Hidrografía natural (Barranco)

9

El Cardonal Sociedad Limitada;

--------------------

Cardonal Sociedad Anónima;

Mondragón Sociedad Anónima;

Tabuco Sociedad Anónima;

Sofia Bonny Miranda;

María Carmen Bonny Miranda;

María Rosa Bonny Miranda;

Francisca Bonny Miranda;

Dolores Bonny Miranda;

Cayetana Bonny Miranda;

Antonio Bonny Miranda

35016A01000059

10

59

-

-

-

1.833

T-67B- 1

869

Pastos Improductivo

10

Terrenos Canarios Sociedad Limitada

35016A01000058

10

58

-

-

-

1.550

T-67B- 1

1.891

Pastos

Tramo subterráneo

Parcela Proyecto

Referencia Catastral

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Servidumbre permanente (m2)

Cámara de empalme/Arqueta de telecomunicaciones

Ocupación Cámara de empalme/Arqueta de telecomunicaciones (m2)

Ocupación temporal (m2)

Acceso

Servidumbre de paso (m2)

Naturaleza del terreno

7

El Cardonal Sociedad Limitada;

--------------------

Cardonal Sociedad Anónima;

Mondragón Sociedad Anónima

Tabuco Sociedad Anónima;

Sofia Bonny Miranda;

María Carmen Bonny Miranda;

María Rosa Bonny Miranda;

Francisca Bonny Miranda;

Dolores Bonny Miranda;

Cayetana Bonny Miranda;

Antonio Bonny Miranda

35016A01000061

10

61

566

-

-

1.128

-

-

Pastos Improductivo

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de octubre de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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