De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027, se ha publicado en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática la resolución provisional de la convocatoria para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de entidades locales, en el marco del desarrollo urbano sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027, realizada mediante resolución de la Dirección General de Fondos Europeos con fecha de 23 de diciembre de 2024. Puede también accederse al texto íntegro de la resolución provisional en el portal web de la Secretaría General de Fondos Europeos: https://fondoseuropeos.gob.es/es-ES/Paginas/Inicio.aspx
Primero. Beneficiarios
Por la Resolución provisional, del 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Fondos Europeos, se resuelve otorgar provisionalmente la senda financiera FEDER prevista en la convocatoria a las entidades locales solicitantes que figuran en el anexo I de la citada resolución, entre las solicitudes presentadas en el procedimiento de concesión de senda financiera FEDER a Planes de actuación integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027.
Segundo. Plazo para presentar alegaciones
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.3 de la Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a esta publicación, a través del enlace y los pasos establecidos en la propia resolución.
Tercero. Otros datos
De conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución provisional no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Madrid, 1 de octubre de 2025.- Directora General de Fondos Europeos, Ana Cristina Peña Sánchez.
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