Hechos
1. El 17.03.2025, la empresa Nedgia Catalunya, SA, con domicilio en la Plaza del Gas, 2, de Barcelona, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ampliación de la capacidad de vaporización planta GLP-102-17 (50038448) del término municipal de Camprodon en la provincia de Girona (exp. FUE-2025-04423107).
2. En cumplimiento de lo que establece el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 9407, de 07.05.2025, en el BOE nº 115, de 13.05.2025, en el Diari de Girona, de 13.05.2025 y en El Punt Avui, de 13.05.2025.
3. En cumplimiento de lo que establece el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural se envió una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.
Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:
- Servicio de Carreteras del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona emite informe favorable. Nedgia Catalunya, SA, muestra su conformidad y acepta las prescripciones que detallan.
Visto que la Agencia Catalana del Agua y el Ayuntamiento de Camprodon no respondieron dentro del plazo otorgado, se reiteró para que presentaran sus alegaciones. Durante los plazos otorgados la Agencia Catalana del Agua y el Ayuntamiento de Camprodon no ha presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad con el proyecto ejecutivo.
Fundamentos de derecho
1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo que establecen el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9225, de 12 de agosto de 2024) y el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC núm. 9250, de 18 de septiembre de 2024).
2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
4. Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
5. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.
6. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC nº 1606, de 12.06.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993), que lo despliega.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;
Resolución
Por lo tanto, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Nedgia Catalunya, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la ampliación de la capacidad de vaporización de la planta GLP-102-17 (50038448) del término municipal de Camprodon en la provincia de Girona (exp. FUE-2025-04423107).
2. Aprobar a la empresa Nedgia Catalunya, SA, el proyecto ejecutivo para la ampliación de la capacidad de vaporización de la planta GLP-102-17 (50038448) del término municipal de Camprodon, con las siguientes características:
- Peticionario: Nedgia Catalunya, SA
- Expediente FUE-2025-04423107
- Características principales:
Planta de GLP existente:
· Centro de almacenaje con dos depósitos soterrados de 49,5 m3 cada uno.
· Equipo de Vaporización forzada de 1.000 kg/h.
Equipamientos Planta GLP a desmantelar:
· Calderas de 80 kW y 100 kW.
Equipamiento Planta GLP provisionales:
· Planta provisional GLP-524-17 (depósito de 4,88 m³ y vaporización de 500 Kg/h) y conexión a la fase gas.
Ampliación Planta de GLP existente:
· Depósito soterrado de 13 m3.
· 2 Calderas de 300 kW cada una.
· Grupo electrógeno de 20 kW.
· Adaptación de circuitos de fase líquido y gas, circuito hidráulico e instalación eléctrica.
- Presupuesto: 119.476,00 €
3. Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:
a) Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planes que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993).
b) La empresa Nedgia Catalunya, SA, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá, en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 2.389,52 €, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición de la Directora General de Energía, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas en la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.
c) El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona, la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de esta Resolución.
d) El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
e) Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
f) El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.
g) Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.
h) La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.
i) En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona o delante del órgano superior jerárquico, la directora general de Energia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere procedente.
Girona, 30 de julio de 2025.- El director de los Servicios Territoriales, Joan Vicente Rufi.
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