De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa; así como lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y la Separata de Expropiaciones del "Proyecto de Construcción de la EDAR El Marco (T.M. de Cáceres)"Clave: 03.310-0410/2111.
Con anterioridad, la Actuación "Saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres" había sido declarada de interés general del Estado mediante la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, lo que impulsó su desarrollo inicial por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco de sus competencias en materia de planificación y gestión de infraestructuras hidráulicas.
La Dirección General del Agua (DGA) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Confederación Hidrográfica del Tajo, licitó el 2 de junio de 2015 la redacción del "Anteproyecto de saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres" -Clave DGA.: 03.310-0410/0311-, que fue adjudicado a la consultora Inypsa. Este anteproyecto contemplaba las actuaciones necesarias para mejorar el sistema de saneamiento y depuración de la ciudad, definiendo las soluciones preliminares para: la remodelación y ampliación de la red general de saneamiento existente, la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de la EDAR El Marco al objeto de mejorar su capacidad y eficiencia operativa, el encauzamiento del arroyo Rivera del Marco y el acondicionamiento de la línea de fangos de la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Cáceres.
El 9 de agosto de 2017, se acordó someter a Información Pública, el proyecto informativo y el estudio de impacto ambiental correspondientes al "Anteproyecto de saneamiento y depuración de la ciudad de Cáceres".
Con fecha 12 de marzo de 2018 Abogacía del Estado remitió a la Confederación Hidrográfica del Tajo, informe en el que se indicaba que el expediente de Información Pública del anteproyecto mencionado había sido tramitado correctamente. En base al informe favorable de Abogacía del Estado, el Secretario General de la C.H. del Tajo emitió informe con fecha 20 de marzo de 2018, con el que se daba por finalizada la Información Pública del expediente.
El 15 de agosto de 2019, se publicó en el BOE la Resolución de 30 de julio de 2019 de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable a la realización del proyecto "Saneamiento y Depuración de la Ciudad de Cáceres".
Tras la encomienda de la actuación a ACUAES, mediante la firma el 11 de octubre de 2022 de la modificación nº3 del Convenido de Gestión Directa se lanzó por parte de ACUAES la licitación del "Contrato de los servicios de asistencia técnica para la elaboración del estudio de alternativas, los estudios ambientales y la redacción del proyecto de construcción del sistema de saneamiento y depuración de la Ciudad de Cáceres. EDAR El Marco (T.M. Cáceres). ACE/527.01/22/PROY/01" que fue adjudicado a la UTE Ayesa Ingeniería y Arquitectura S.A.U. – EIC, Estudio de Ingeniería Civil, S.L. - Medios Técnicos Extremeños, S.L. firmándose el contrato el 17 de abril de 2023.
En paralelo ACUAES licitó el "contrato de los servicios de asistencia técnica para la elaboración del estudio de alternativas, los estudios ambientales y la redacción del proyecto de construcción del sistema de saneamiento y depuración de la Ciudad de Cáceres. Colectores e impulsiones (T.M. Cáceres). ACE/527.02/22/PROY/01" que contempla el resto del alcance de la Actuación.
El proyecto de construcción de la EDAR El Marco (T.M. Cáceres) -Clave DGA: 03.310- 0410/2111- define constructivamente las obras necesarias para la renovación y ampliación de las instalaciones de depuración existentes, con el objetivo de dar cumplimiento a los nuevos marcos normativos implantados en los últimos años, entre los que destacan: la Directiva (UE) 2024/3019, relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas (TARU); el RD 665/2023 por el que se modifica el RDPH y el RD 1085/2024 de reutilización de las aguas.
Las mayores exigencias en calidad de los parámetros de vertido explican las diferencias que se han introducido a nivel de proceso y que afectan principalmente a la línea de agua, no existiendo diferencias reseñables en cuanto a proceso en la línea de fangos ni en la línea de gas, salvo en las dimensiones de algunos elementos. El proceso de tratamiento de la línea de agua es muy similar, diseñado mediante un sistema de fangos activos tipo Bardenpho, de 4 etapas en el anteproyecto y 5 en el proyecto, con decantación primaria y secundaria circular, en ambos casos. Las principales diferencias en la línea de agua, además de las dimensiones de algunos elementos son:
· La incorporación de una obra de regulación de los caudales de entrada a la EDAR y de alivio al tanque de tormentas, con un tratamiento de los vertidos de desbordamiento para retención de flotantes y sólidos de tamaño superior a 10 mm.
· Debido a los condicionantes más rigurosos de eliminación de nutrientes, se ha incorporado un tratamiento terciario con microfiltración, no previsto en el anteproyecto.
· De cara a un posible aprovechamiento de agua regenerada, por parte del Ayuntamiento de Cáceres, se ha incorporado un tratamiento de desinfección del agua del terciario, así como un depósito de almacenamiento de agua regenerada.
· Atendiendo a los objetivos de la nueva Directiva 2024/3019 TARU, respecto a la eliminación de microcontaminantes mediante un tratamiento cuaternario en las plantas con capacidad de tratamiento superior a 150.000 h-e, se ha definido una reserva de espacio en la urbanización de la EDAR, junto al tratamiento terciario, para su futuro desarrollo, atendiendo al calendario y objetivos que se establezcan a nivel nacional para satisfacer dicho requerimiento.
Adicionalmente, atendiendo al principio de neutralidad energética de la Directiva 2024/3019 sobre el tratamiento aguas residuales urbanas, que establece el objetivo de que, al menos, el 65 % de la energía consumida anual en la EDAR proceda de fuentes renovables, se ha incorporado al proyecto la construcción de un parque fotovoltaico que permita suplementar la energía producida por la cogeneración del biogás producido en la digestión, hasta alcanzar dicho objetivo. En el Anteproyecto no se planteaba esta actuación, siendo éste otro elemento diferenciador entre ambas soluciones.
El parque solar de 1,997 MW de potencia total se plantea con paneles de 615 Wp, sobre estructuras fijas. En base al tipo de panel, orientación y radiación solar de Cáceres, se estima la necesidad de colocar 3.248 paneles de 615 Wp, requiriendo junto con el resto de equipos que precisa el parque (conexiones, inversores, transformador, etc.) de una ocupación total del orden de 1,51 ha de superficie.
Respecto al emplazamiento de las obras, si bien se ha mantenido la alternativa de emplazamiento del Anteproyecto (A), se ha seleccionado para la ampliación de la EDAR la parcela adyacente a la EDAR existente con la finalidad de ejecutar el proyecto de la EDAR de Cáceres totalmente independiente de la EDAR actual, al objeto de minimizar el riesgo de interferencias con el servicio depurativo actual.
En conjunto, como consecuencia de las mejoras tecnológicas y de eficiencia energética incorporadas, se ha producido un incremento de las dimensiones espaciales de la solución constructiva, con una superficie total de implantación de 91.074 m2, frente a los 56.128 m2 contemplados en el anteproyecto evaluado en la Declaración de Impacto Ambiental. No obstante, tal y como se documenta en el anejo de Integración Ambiental del nuevo proyecto, y conforme a los pronunciamientos emitidos por las administraciones autonómicas competentes en materia ambiental y patrimonial, se concluye que dichas modificaciones no generan afecciones significativas adicionales respecto de las ya evaluadas en el procedimiento ambiental previamente tramitado. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no procede su sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación ambiental, al no concurrir ninguna de las circunstancias que justificarían su aplicación.
El citado incremento de la superficie de implantación requerida por el proyecto, respecto a la del anteproyecto sometido a Información Pública en 2018, motiva que sea necesario realizar un nuevo proceso de Información Pública para la identificación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de la EDAR El Marco (T.M. Cáceres) -Clave DGA: 03.310- 0410/2111.
La Dirección General del Agua autoriza a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la incoación del expediente de información pública de esta Separata con fecha de 17 de septiembre de 2025.
En consecuencia, y durante un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de los anuncios preceptivos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, la Separata y la relación de bienes y derechos afectados podrán ser examinados por los interesados que lo deseen al objeto de formular alegaciones.
Del mismo modo, el anuncio de información pública se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cáceres, así como en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.
La separata de expropiaciones estará a disposición de los interesados a través del siguiente enlace:
https://www.miteco.gob.es/es/agua/participacion-publica/infomacion_publica_proyectos/separata-de-expropiaciones-del--proyecto-de-construccion-de-la-e.html
Del mismo modo estará a disposición de los interesados en los días y horas hábiles en las oficinas de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, sitas en calle Agustín de Betancourt, 25 4º Planta en Madrid, así como en la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, despacho C-248 en Madrid.
Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a la Dirección General del Agua, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid, por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO: Relación de bienes y derechos afectados y la Separata de Expropiaciones del "Proyecto de Construcción de la EDAR El Marco (T.M. de Cáceres)". Proyecto cofinanciado por el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027. Clave: 03.310-0410/2111
Término municipal de Cáceres
Nº DE ORDEN |
POLÍGONO |
PARCELA |
REF. CATASTRAL |
CLASIFICACIÓN DEL SUELO |
CULTIVO/ APROVECHAMIENTO CATASTRAL |
TITULAR |
OCUPACIÓN TEMPORAL (m2) |
SERVIDUMBRE ACUEDUCTO (m2) |
EXPROPIACIÓN (m2) |
01 |
12 |
9001 |
10900A012090010000MT |
RÚSTICO |
VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO |
JUNTA DE EXTREMADURA |
8,38 |
0,00 |
0,00 |
02 |
12 |
88 |
10900A012000880001QX y 10900A012000880000MZ |
URBANO RÚSTICO |
IMPRODUCTIVO |
AYUNTAMIENTO DE CACERES |
218,21 |
69,09 |
148,05 |
03 |
12 |
36 |
10900A012000360000MP |
RÚSTICO |
LABOR O LABRADÍO SECANO e IMPRODUCTIVO |
TELESOL SA (60%), BRONEG SA (20%) y GESTION Y OBRAS NADIR, SL (20%) |
9.076,75 |
3.434,25 |
56.671,82 |
04 |
12 |
9014 |
10900A012090140000ME |
RÚSTICO |
VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO |
AYUNTAMIENTO DE CACERES |
580,21 |
68,10 |
18,91 |
05 |
12 |
91 |
10900A012000910000MZ |
RÚSTICO |
LABOR - TIERRA ARABLE |
TELESOL SA (60%), BRONEG SA (20%) y GESTION Y OBRAS NADIR, SL (20%) |
1.134,62 |
264,44 |
58,10 |
06 |
12 |
50 |
10900A012000500000MD |
RÚSTICO |
PRADO |
BARQUERO MANZANO JUAN JOSE |
4.121,37 |
719,17 |
90,60 |
07 |
12 |
49 |
10900A012000490000MI |
RÚSTICO |
PRADO |
CIBORRO DUQUE MANUEL (50 %), CIBORRO NEVADO CATALINA y CIBORRO NEVADO FELISA |
881,26 |
130,15 |
0,00 |
08 |
12 |
47 |
10900A012000470000MD |
RÚSTICO |
PRADO O PRADERAS DE REGADÍO |
LEAL SALAS ANTONIO |
582,98 |
11,94 |
39,38 |
09 |
12 |
9013 |
10900A012090130000MJ |
RÚSTICO |
HIDROGRAFÍA NATURAL |
CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO |
331,51 |
0,00 |
160,14 |
10 |
12 |
9003 |
10900A012090030000MM |
RÚSTICO |
VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO |
JUNTA DE EXTREMADURA |
266,29 |
133,15 |
0,00 |
11 |
13 |
97 |
10900A013000970000MZ |
RÚSTICO |
LABOR O LABRADÍO SECANO |
TELESOL SA (60%), BRONEG SA (20%) y GESTION Y OBRAS NADIR, SL (20%) |
2.946,30 |
1.301,68 |
1.024,10 |
12 |
13 |
9011 |
10900A013090110000MF |
RÚSTICO |
VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO |
AYUNTAMIENTO DE CACERES |
60,11 |
27,22 |
0,00 |
13 |
13 |
4 |
10900A013000040000MW |
RÚSTICO |
LABOR O LABRADÍO SECANO |
TELESOL SA (60%), BRONEG SA (20%) y GESTION Y OBRAS NADIR, SL (20%) |
2.287,99 |
1.143,48 |
0,00 |
14 |
13 |
9007 |
10900A013090070000MT |
RÚSTICO |
VÍA DE COMUNICACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO |
JUNTA DE EXTREMADURA |
196,56 |
0,00 |
194,40 |
Madrid, 22 de septiembre de 2025.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid