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Documento BOE-B-2025-35024

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se da publicidad a una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra".

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 55442 a 55443 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2025-35024

TEXTO

La Asociación Aceite de Navarra, con NIF G31886831, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 24 de marzo de 2025 y número de registro 2025/427584, la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Aceite de Navarra". La solicitud de modificación solicitada tiene como objeto, por un lado, modificar la redacción del pliego para subsanar una situación discriminatoria con determinados operadores que comercializan monovarietales de arbequina y empeltre, que cumpliendo con los requisitos establecidos en el pliego no lo pueden comercializar como DOP Aceite de Navarra, y por otro lado, establecer un frutado mínimo de 4 y un contenido en ácido olecio del 65%, ya que ambos valores están condicionados por el cambio climático que se está produciendo en los últimos años y sobre el cual los productores tienen una capacidad de intervención limitada.

La solicitud realizada contiene el pliego de condiciones y el documento único modificados, así como la documentación necesaria para la tramitación de una modificación normal del pliego de condiciones, conforme al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) nº 1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud de ese Reglamento.

El Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, completa el Reglamento (UE) 2024/1143, en lo que respecta a las normas aplicables al procedimiento de oposición y a la aprobación y comunicación de modificaciones normales, incluidas las modificaciones temporales.

El Reglamento de ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la comunicación de modificaciones normales, entre otros preceptos.

El artículo 8, apartado 6, del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que, si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.

La zona de producción de la Denominación de Origen "Aceite de Navarra" se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 4 punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que la Asociación Navarra del Aceite cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1143, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 24 del mencionado Reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Hacer pública la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen "Aceite de Navarra", una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 12024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.

El pliego de condiciones modificado se ha publicado en el siguiente enlace:

http://pcacna25.navarra.es

El documento único modificado se ha publicado en el siguiente enlace:

http://duacna2025.navarra.es

2. Se da inicio a un plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra

3. Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Notificar la presente resolución a la Asociación Aceite de Navarra, y a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

5. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 18 de junio de 2025.- El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.

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