BDNS(Identif.):858155
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/858155)
Primero: Beneficiarios.
Serán beneficiarias de las ayudas las Federaciones Deportivas Españolas solicitantes en función de los deportistas, entrenadores pertenecientes a las mismas que acrediten el correspondiente derecho en los términos que figuran como destinatarios finales conforme al apartado Cuarto de la convocatoria.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 6.1 d) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional, y desarrolladas por la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 2/2018, de 12 de enero.
La finalidad de esta convocatoria es financiar Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para financiar ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales representando a España. Conforme a lo previsto en el apartado Primero de la convocatoria estas ayudas son:
a) Ayudas a personas deportistas y a sus entrenadores "Becas CSD Team España-ADO"
b) Ayudas a deportistas españoles que, cumplan con los criterios establecidos destinados a las Becas CSD Transición.
Tercero: Bases Reguladoras.
La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf.
Cuarto: Cuantía.
El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de ocho millones de euros (8.000.000 €) con cargo al crédito 18.106.336A.481, "A federaciones deportivas españolas, procedente de los ingresos obtenidos en la comercialización conjunta de derechos audiovisuales, en aplicación Real Decreto-ley 5/2015", con el siguiente desglose:
- Subconcepto 18.106.336.48102 "A federaciones deportivas españolas, para ayudas a deportistas que representen a España en competiciones internacionales", 8.000.000 de euros, que irán dirigidos a:
a) Ayudas del programa de "Becas CSD Team España-ADO
b) Ayudas Becas CSD Transición
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del extracto de la Resolución.
En virtud de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del LPACAP, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes (https://sede.csd.gob.es), concretamente desde el trámite: "051210 _2025E Becas CSD Team España ADO y Becas Transición" y deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto en la citada Ley, en todo caso por el Presidente de las Federaciones Deportivas Españolas o bien por el representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de las respectivas Federaciones Deportivas Españolas.
Las solicitudes deberán estar firmadas mediante firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015 y deberá acompañarse de los documentos y anexos expresados en la convocatoria.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la Resolución tendrá carácter de pago anticipado sin necesidad de que las beneficiarias constituyan garantías al tratarse de entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.
La justificación de las ayudas concedidas de acuerdo con la convocatoria se realizará hasta el 31 de marzo del 2026. Esta justificación se hará conforme con lo previsto en el Apartado Duodécimo de la convocatoria, en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la "Guía", e incluirá los gastos financiados con esta subvención CSD a lo largo del periodo subvencionable.
Madrid, 22 de septiembre de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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