En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
" RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por el Servicio de Costas en Alicante relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007), en la zona de El Palmar, y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016), en el término municipal de Denia (Alicante).
ANTECEDENTES:
I) En este tramo de costa, el estado de los expedientes de deslinde es el siguiente:
a) Deslindes aprobados conforme a la derogada Ley 28/1969, de 26 de abril, de Costas:
- Por Orden Ministerial de 17 de octubre de 1975 se aprobó el deslinde de zona marítimo-terrestre y playas del tramo de costa comprendido entre la punta del Estanyó y la margen izquierda del barranco del Alter, situado en el t.m. Denia (DL-23-Alicante) y que corresponde al tramo entre los vértices N-195 a N-224.
- Por Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1975 se aprobó el deslinde de zona marítimo-terrestre y playas del tramo de costa comprendido entre la margen izquierda del barranco del Alter y el puerto de Denia, situado en el t.m. Denia (DL-26-Alicante) y que corresponde al tramo entre los vértices N-224 a N-283.
b) Deslindes aprobados conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:
- Por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007 se aprobó el deslinde de un tramo de costa de unos 270 metros de longitud en la playa de Los Molinos (DL-23/2-Alicante), y que corresponde al tramo entre los vértices N-195 a N-197.
- Por Orden Ministerial de 16 de octubre de 1996 se aprobó el deslinde de un tramo de costa de unos 148 metros de longitud en la playa de Les Bovetes (DL-23/1-Alicante) y que corresponde con el tramo entre los vértices N-210 a N-213.
- Por Orden Ministerial de 19 de julio de 2006 se aprobó el deslinde de un tramo de costa de unos 214 metros de longitud en la playa de Les Bovetes (DL-50-Alicante) y que corresponde con el tramo entre los vértices N-221 a N-224.
- Por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016 se aprobó un deslinde en el tramo de costa de unos 8.594 metros de longitud, comprendido entre el Barranco de Regatxo (excluido) y el límite con el t.m. de Jávea (DES01/09/03/0006), en cuyo vértice inicial (M-1) finaliza el tramo objeto de este expediente (vértice N-283).
c) Deslindes incoados conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:
- En fecha 6 de octubre de 2006 se incoó el expediente de deslinde de un tramo de costa de unos 170 metros en el entorno de la Playa de Les Bovetes (DES01/06/03/0001), en el que no ha recaído resolución y para el que se ha superado el plazo máximo de veinticuatro meses recogido en el artículo 12.1 de la Ley de Costas, siendo aplicable el instituto de la caducidad, y que corresponde al tramo entre los vértices N-229 a N-234.
II) En fecha 4 de junio de 2021, el Servicio de Costas en Alicante remitió a la Dirección General de la Costa y el Mar, propuesta de delimitación provisional del dominio público del tramo norte del litoral del municipio de Denia (vértices N-1 al N-283). La propuesta incluía un juego de planos fechados el 3 de junio de 2021, siendo las hojas nº 14 a 19 las correspondientes al presente expediente (vértices N-197 al N-283).
III) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 27 de septiembre de 2023 el Servicio de Costas acuerda incoar el expediente de deslinde DES01/21/03/0003.
IV) La Providencia de incoación del expediente se publicó el 2 de octubre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia, del 2 de octubre al 10 de noviembre de 2023 en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas (según diligencia de fecha 10 de noviembre de 2023), en el diario "Información", y en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para que en el plazo de un mes pudiese comparecer cualquier interesado, examinar los planos y formular alegaciones.
V) Con fecha 2 de octubre de 2023, se solicitó informe a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio (DG de Costas, Puertos y Aeropuertos, y Dirección Territorial en Alicante) de la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Denia, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde. En el mismo oficio se le indicaba al Ayuntamiento que ese era el momento procedimental adecuado para presentar un estudio de la consolidación edificatoria y/o urbanística a los efectos previstos en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Décima del Reglamento General de Costas.
A continuación, se recoge de manera sucinta lo informado por las distintas administraciones públicas, si bien la totalidad de los argumentos y el análisis pormenorizado de los mismos se recoge en el Anejo 8 del Proyecto de Deslinde:
La Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, manifestó su oposición al deslinde por falta de justificación de la delimitación propuesta, muy especialmente en lo relativo a la anchura de la zona de servidumbre de protección.
La Dirección Territorial en Alicante de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica no presentó ninguna objeción a la Propuesta de deslinde al no afectar a ninguno de los espacios gestionados por dicha Administración.
El Ayuntamiento de Denia remitió varios escritos en los que en resumen informó desfavorablemente la delimitación propuesta, en particular en lo relativo a la anchura de la zona de servidumbre de protección, para lo cual adjuntó un estudio técnico, recibido el 6 de noviembre de 2023, sobre la consolidación edificatoria existente en el tramo de costa a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, al objeto de justificar posibles reducciones de la anchura de dicha zona.
VI) Confeccionada la relación de titulares catastrales de las fincas colindantes según establece el artículo 21.2 del Reglamento General de Costas, obtenida a través del Servicio de consulta masiva de la Oficina Virtual del Catastro del Ministerio de Hacienda, mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2023, asegurando la adecuada coordinación de los planos con la cartografía catastral, se notificó la incoación del deslinde al Registro de la Propiedad Nº 1 de Denia, interesando la certificación de dominio y cargas de las fincas inscritas a nombre de los propietarios incluidos en el expediente y de cualesquiera otras que colinden o intersecten con el dominio público marítimo-terrestre, así como la nota marginal a la que se refiere el artículo 21.3 del Reglamento General de Costas.
El Registro de la Propiedad remitió en fecha 1 de febrero de 2024 ciento cincuenta y tres (153) certificaciones de dominio y cargas en los términos solicitados, las cuales se incorporaron al expediente.
VII) Los interesados fueron citados individualmente en tiempo y forma para la realización del acto de apeo del deslinde, y mediante anuncio en el BOE de fecha 12 de octubre de 2023, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acto de apeo tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2023 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció sobre el terreno el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitaban provisionalmente la poligonal del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose el Acta correspondiente.
Durante el período de información pública y con carácter previo y posterior al acto de apeo, se presentaron numerosos escritos, admitiéndose todos los recibidos aun cuando se hubieran presentado fuera de plazo. Teniendo en cuenta el contenido y el elevado número de alegaciones presentadas, a continuación, se recoge un resumen de éstas, agrupadas según el asunto sobre el que se manifiestan, si bien se encuentran detallados en el Anejo 8 del Proyecto de Deslinde:
A. Alegaciones sobre la legislación de Costas y los deslindes en general.
B. Escritos de alegaciones presentados como recursos de alzada manifestando que tanto el acuerdo de incoación como las citaciones al acto de apeo constituyen actos administrativos recurribles, susceptibles de producir perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos.
C. Alegaciones sobre otros trámites que componen el presente procedimiento:
- Que durante la fase de información pública se habría difundido muy poca información en la web del Ministerio.
- Que no todos los interesados recibieron la citación para asistir al acto de apeo y que durante la reunión informativa previa celebrada en el salón de actos no se escucharon todas las alegaciones de los asistentes, ni se permitió la entrega de alegaciones en papel o la constancia de las alegaciones efectuadas en un acta levantada a tal afecto, incumpliendo lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de Costas, y que la ausencia del levantamiento del acta constituyó un proceder arbitrario de la Administración mermando los derechos de los asistentes.
D. Alegaciones sobre la influencia de la regresión y/o la regeneración de la costa:
- Que las causas de la regresión costera en el tramo son imputables a la Administración debido a su dejación de funciones durante décadas a la hora de perseguir los fines que se le fijan en el artículo 2 a) de la Ley de Costas.
E. Alegaciones sobre la cartografía empleada:
- Que los planos de delimitación provisional, a escala 1/1000, carecen de detalle y coordinación catastral suficiente para saber la dimensión exacta de su afección sobre las parcelas catastrales y/o registrales.
- Que existen imprecisiones en las coordenadas UTM de los vértices del deslinde, al no consignarse adecuadamente el sistema de referencia y que se desconoce el huso geodésico al que están referidas.
F. Alegaciones sobre la poligonal del deslinde que se propone:
- Que los deslindes aprobados por órdenes ministeriales de 16 de septiembre y 17 de octubre de 1975 deberían mantenerse.
- Que la Administración no ha demostrado que concurran las circunstancias previstas en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley de Costas para la inclusión de terrenos particulares en el dominio público marítimo-terrestre, por tratarse de un tramo de costa completamente antropizado y consolidado por la edificación y/o la urbanización.
Por otra parte, también se presentaron sendas alegaciones referidas a tramos concretos, quedando así reflejado en el expediente y proyecto de deslinde.
G. Alegaciones relativas a las zonas de servidumbre de tránsito y de protección:
- Que con la delimitación propuesta se incluyen en servidumbre de tránsito terrenos que antes no estaban afectados por esta.
- Que el establecimiento de una anchura de la zona de servidumbre de protección de cien metros obvia que muchas zonas del litoral de Denia ya se encontraban consolidadas por la edificación a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 considerándose de facto como suelo urbano.
VIII) Como consecuencia de la revisión del expediente, con base en los estudios, informes y alegaciones recopilados, se desplazó hacia el exterior la poligonal del deslinde en varios subtramos (vértices N-197 a N-202, N-205 a N-206, N-214 a N-216, N-229 a N-232, N-246 a N-247 y vértice N-281a). Asimismo, se efectuaron pequeños reajustes en la posición de otros vértices (del orden de centímetros, siempre hacia el exterior, sin aumentar las afecciones sobre las fincas colindantes) en el entorno de los vértices N-196, N-277 o N-278.
En cuanto a la delimitación de la servidumbre de protección, visto el informe técnico-jurídico sobre la consolidación edificatoria del frente litoral existente en el año 1988, aportado por el Ayuntamiento de Denia en noviembre de 2023, se propone reducir parcial o totalmente la anchura de la zona de servidumbre de protección, manteniendo, en todo caso, el mínimo legal de 20 metros, en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Décima, apartado 3, del Reglamento General de Costas, como se recoge en la Consideración Tercera y en el Anejo Nº 6 del Proyecto de deslinde.
Con estas modificaciones, han sido estimadas total o parcialmente un gran número de las alegaciones presentadas.
IX) En octubre de 2024, el Servicio Periférico de Costas remitió el expediente y proyecto de deslinde a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado el 16 de octubre de 2024 y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Estudio del Medio Físico e informe justificativo de los bienes a incluir en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre.
- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos del deslinde, fechados en octubre de 2024.
c) Pliego de Prescripciones Técnicas para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado del amojonamiento.
También se incorporaron los Estudios técnicos (geomorfológico, sedimentológico, alcance del oleaje, análisis de fotografías aéreas históricas) del tramo de costa suscritos por la empresa Ingeniería Digital y Medio Ambiente (IDYMA).
X) Previa autorización de fecha 20 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la Costa y el Mar, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes.
XI) Con fecha 8 de abril de 2025, el Servicio de Costas remitió las alegaciones presentadas con un informe de misma fecha, con el resultado del trámite de audiencia. La mayoría reiteran las alegaciones recibidas en fases anteriores del procedimiento y no contienen argumentos que desvirtúen la validez del procedimiento ni el contenido del Proyecto de deslinde. Mediante oficio de fecha 16 de abril de 2025, el Servicio de Costas remite informe sobre los escritos recibidos entre los días 7 y 9 de abril de 2025, por parte de un particular y de la Dirección Territorial en Alicante de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, en los que no se presentan objeciones al procedimiento de deslinde. Las alegaciones recibidas en el trámite de audiencia son las siguientes:
Tabla 1. Relación de alegaciones recibidas por los interesados durante el trámite de audiencia e indicación, en su caso, del tramo de deslinde que se alega.
# | INTERESADO | TRAMO | # | INTERESADO | TRAMO |
1 | JVOL | 46 | CLV | ||
2 | CHLG | 47 | MPRB | ||
3 | C.PP. MARINA AZUL | 48 | BMS | ||
4 | ILMH | 49 | C.PP. DENIA PARK | N-200 a N-203 | |
5 | ARGOMAR PROYECTOS SL | 50 | MAAF | ||
6 | JDRF | 51 | CSS | N-270 a N-271 | |
7 | JVTB | N-228 a N-229 | 52 | DFGL | N-280 a N-281b |
8 | ANVA | 53 | C.PP. APTOS LAS BRISAS | N-237 a N-240 | |
9 | PJLCP | 54 | ANELSA SL | N-240 a N-241 | |
10 | VAH | 55 | MCBG | N-213 a N-217 | |
11 | JIRV | N-280 a N-281 | 56 | PAMA | N-213 a N-217 |
12 | INCAR BUSINESS SL | 57 | CAP | N-243 a N-245 | |
13 | HEREDEROS DE PFB | N-280 a N-281 | 58 | C.PP. LA NARANJA | N-214a a N-217 |
14 | MJSB | N-254 a N-255 | 59 | GGH | N-280 a N-281 |
15 | ACPM | N-280 a N-281 | 60 | ASOC. AF. LEY COSTAS DENIA | |
16 | MRHA | N-280 a N-281 | 61 | PPB | N-203 a N-208 |
17 | JMGR | N-280 a N-281 | 62 | AHGM | |
18 | JLPI | N-203 a N-208 | 63 | BGL | N-280 a N-281 |
19 | MMSB | N-280 a N-281 | 64 | JIIG | N-213 a N-217 |
20 | JOS | N-280 a N-281b | 65 | PJSB | N-240 a N-241 |
21 | MYPM | N-280 a N-281b | 66 | JCGL | |
22 | SRM SL | N-240 a N-242 | 67 | MDMB | |
23 | FUZ | N-203 a N-208 | 68 | JFA | |
24 | PPB | N-203 a N-208 | 69 | JLMP | |
25 | C.PP. C.C. LAS BRISAS | N-240 a N-242 | 70 | JCFB | N-202 a N-203 |
26 | DENIA DESTINO SL | 71 | MPS | N-280 a N-281b | |
27 | SRM SL | N-240 a N-242 | 72 | EJML | |
28 | SPPC | N-203 a N-208 | 73 | AMIF | |
29 | C.PP. EL PALMERAL | 74 | C.PP. LA ALCAZABA II | ||
30 | RPP | N-243 a N-245 | 75 | VCC | N-237 a N-240 |
31 | SPPC | N-203 a N-208 | 76 | GMVD | N-240 a N-241 |
32 | SWP | 77 | JCC | N-240 a N-241 | |
33 | ASM | N-195 a N-198 | 78 | MATERIAS ESPECIALES SL | |
34 | BONA PLATJA SL | 79 | C.PP. LAS OLAS | ||
35 | DENIA DESTINO SL | 80 | RMGS | N-240 a N-241 | |
36 | C.PP. LAS BRISAS | N-240 a N-241 | 81 | C.PP. TALIMA | |
37 | JAS | N-276 a N-277 | 82 | ERM | N-240 a N-241 |
38 | BZG | 83 | ESPACIO DISEÑO CASTELLO SL | N-243 a N-245 | |
39 | JLZG | 84 | MGS | N-240 a N-241 | |
40 | CEAM | 85 | SNN | N-237 a N-240 | |
41 | IGP | 86 | JIGT | N-203 a N-208 | |
42 | GOZ | 87 | VELL | N-240 a N-241 | |
43 | PJP | 88 | FSL | ||
44 | LPG | N-243 a N-245 | 89 | C.PP.LAS OLAS | |
45 | HJR | 90 | JJP | N-259 a N-261 |
# | INTERESADO | TRAMO | # | INTERESADO | TRAMO |
91 | RMRR | N-213 a N-217 | 136 | C.PP. LAGUNA BEACH F2 | N-198 a N-199 |
92 | RB | N-203 a N-208 | 137 | C.PP. LAS OLAS | |
93 | BGC | N-254 a N-257 | 138 | COA | N-280 a N-281 |
94 | MBRC | 139 | AFG | N-213 a N-217 | |
95 | FMRM | N-213 a N-217 | 140 | HEREDEROS VICENTE RIVERA | N-213 a N-217 |
96 | PJSP | N-240 a N-241 | 141 | C.PP. MADRIMAR | N-280 a N-281b |
97 | C.PP. LOS ÁLAMOS | N-209 a N-213 | 142 | RLV | |
98 | C.PP. APTOS LAS BRISAS | N-237 a N-240 | 143 | ANTONIO SELLES SL | |
99 | JIPD | N-237 a N-240 | 144 | DMP | N-212 a N-213 |
100 | JMRP | 145 | LNPG | N-260 a N-262 | |
101 | ILCF | N-203 a N-208 | 146 | JVRB | |
102 | C.PP. MARIOLA | 147 | MATERIAS ESPECIALES SL | ||
103 | C.PP. LAS BRISAS | N-240 a N-241 | 148 | CNM | |
104 | C.PP. PLAYA GRANDE | N-203 a N-208 | 149 | LWF | N-280 a N-281 |
105 | JCP | 150 | AMA | ||
106 | JRAM | 151 | MCRP | ||
107 | MILG | N-280 a N-281b | 152 | MAMH | N-280 a N-281 |
108 | MEML | N-213 a N-217 | 153 | MJLC | |
109 | MEML | N-213 a N-217 | 154 | CBF | |
110 | JLGA | 155 | VBF | ||
111 | FMPM | N-280 a N-281 | 156 | BBF | |
112 | MING | 157 | ASAC | ||
113 | C.PP. LAS OLAS | 158 | IHC | ||
114 | AVB | N-203 a N-208 | 159 | FBF | |
115 | FMD | N-237 a N-240 | 160 | JCDP | N-243 a N-245 |
116 | ASN | 161 | PGP | N-280 a N-281b | |
117 | C.PP. HOLIDAY BEACH | 162 | JPC | N-261 a N-262 | |
118 | OILERUA SL | N-203 a N-208 | 163 | JJMC | |
119 | JAVB | N-280 a N-281b | 164 | MSRP | |
120 | JJMA | N-203 a N-208 | 165 | FJLC | |
121 | JFNPG | N-213 a N-217 | 166 | CHARMEN BLANCA AS | N-270 a N-272 |
122 | MIMB | N-213 a N-217 | 167 | RBN | N-270 a N-272 |
123 | MPVGV | N-213 a N-217 | 168 | RBN | N-270 a N-272 |
124 | MRP | N-225 a N-228 | 169 | MCM | N-213 a N-217 |
125 | PTC | N-213 a N-217 | 170 | MAAM | |
126 | ASOC. EUR. PERJ. LEY COSTAS | 171 | RMC | N-203 a N-208 | |
127 | AA | 172 | RMC | N-203 a N-208 | |
128 | INTERMEDIACIÓN ENERGÍAS SL | N-243 a N-245 | 173 | TBC | N-237 a N-240 |
129 | SP | N-199 a N-200 | 174 | AJP | N-280 a N-281 |
130 | SRRR | N-213 a N-217 | 175 | AMB | |
131 | AMD | N-213 a N-217 | 176 | ACN | N-280 a N-281 |
132 | MMB | N-237 a N-240 | 177 | JGP | |
133 | C.PP. LAGUNA BEACH F2 | 178 | MJNM | N-213 a N-217 | |
134 | DIAL | N-237 a N-240 | 179 | MJNM | N-213 a N-217 |
135 | TT | N-218 a N-219 | 180 | EASB |
# | INTERESADO | TRAMO | # | INTERESADO | TRAMO |
181 | JMA | N-280 a N-281b | 212 | RMA | N-264 a N-265 |
182 | DRD | 213 | TCM | ||
183 | JMT | N-280 a N-281 | 214 | CEJ | |
184 | RMT | N-243 a N-245 | 215 | RGM | N-270 a N-271 |
185 | ACM | N-209 a N-213 | 216 | MDBM | N-270 a N-271 |
186 | MPHL | N-213 a N-217 | 217 | JIBJ | |
187 | C.PP. LAGUNA BEACH F1 | N-195 a N-198 | 218 | MDCM | N-264 a N-265 |
188 | JJTM | N-237 a N-240 | 219 | GGSH | N-237 a N-240 |
189 | MCGG | N-195 a N-198 | 220 | AABA | |
190 | MSB | 221 | JASM | N-277 a N-278 | |
191 | C.PP. APTOS LAS BRISAS | N-237 a N-240 | 222 | MMMR | N-263 a N-265 |
192 | MLMM | N-213 a N-217 | 223 | EGS | N-213 a N-217 |
193 | GENERALITAT VALENCIANA | 224 | FCN | N-273 a N-274 | |
194 | ABT | 225 | EK | N-240 a N-241 | |
195 | PAPP | 226 | BJ | N-213 a N-217 | |
196 | MARBQ | N-213 a N-217 | 227 | MFP | N-264 a N-265 |
197 | MLGS | N-243 a N-245 | 228 | MLFP | N-264 a N-265 |
198 | JLHS | N-213 a N-217 | 229 | AMFP | N-264 a N-265 |
199 | C.PP. TETOM | N-234 a N-236 | 230 | IFP | N-264 a N-265 |
200 | AVME | N-280 a N-281 | 231 | ACF | N-264 a N-265 |
201 | PME | N-213 a N-217 | 232 | JHMVG | N-203 a N-208 |
202 | JCF | N-263 a N-264 | 233 | MJDJF | N-203 a N-208 |
203 | MPLP | N-213 a N-217 | 234 | MFMF | |
204 | JEGF | N-213 a N-217 | 235 | MCMF | |
205 | MMS | N-272 a N-273 | 236 | CPL | |
206 | JBL | N-237 a N-240 | 237 | JJIR | N-262 a N-263 |
207 | CBLM | N-213 a N-217 | 238 | VHS | |
208 | BBR | N-203 a N-208 | 239 | TETOM SL | N-234 a N-236 |
209 | C.PP. PLAYA ESMERALDA | 240 | TETOM SL | N-234 a N-236 | |
210 | CMCH | N-213 a N-217 | 241 | CJVC | |
211 | FMA |
XII) Con fecha 7 de julio de 2025, la Abogacía del Estado, una vez examinada la propuesta de resolución de 19 de mayo de 2025, ha emitido informe favorable considerando que la misma se ajusta a Derecho.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, sin que las alegaciones de carácter formal presentadas hayan desvirtuado la correcta aplicación de la normativa vigente como se argumenta en el Anejo 8 del Proyecto de deslinde, cuyos argumentos se dan por reproducidos.
En cuanto al Real Decreto 668/2022, de 2 de agosto, por el que se modificó el Reglamento General de Costas de 2014, anulado posteriormente mediante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2024, se significa que, si bien su vigencia se mantuvo durante parte de la tramitación del expediente, tanto la propuesta inicial para la incoación del expediente de deslinde, como los estudios técnicos realizados para la justificación de la línea de deslinde que figuran en el proyecto suscrito en octubre de 2024, fueron realizados de acuerdo con los criterios del Reglamento de Costas de 2014, por lo que la STS no ha afectado a la delimitación propuesta.
En cuanto a la falta de detalle y coordinación catastral en los planos del deslinde, el plano 1/1000 incluye las coordenadas UTM de todos los vértices del deslinde con precisión centimetrica, lo que permite conocer con exactitud la situación de cada uno de los vértices. Con carácter previo a la celebración del acto de apeo, se puso a disposición de todos los interesados a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las fichas descriptivas y gráficas de cada uno de los vértices propuestos, incluyendo coordenadas y descripción gráfica con la ubicación exacta sobre el terreno. Asimismo, consta en el expediente el juego de planos exhibidos en el acto de apeo del deslinde, suscritos en fecha 20 de octubre de 2023, que incorpora, debidamente georreferenciada en el sistema geodésico de referencia oficial (sistema ETRS89 y huso geodésico 30), la delimitación cartográfica de las parcelas catastrales colindantes e incluidas en el dominio público.
2) El tramo de costa objeto de deslinde se corresponde con el frente costero del municipio de Denia comprendido entre la zona dels Molins y la zona del Cagarritar, el cual se encuentra conformado por una playa abierta sensiblemente homogénea y rectilínea, que recibe los nombres de Les Bovetes -en su zonas occidental y central- y de Les Marines -en su zona oriental- enfrentada sensiblemente en oposición al rumbo NE y que se constituye como un típico sistema costero de playa y duna. Entre ambas playas existe un tramo donde la playa seca se encuentra totalmente erosionada, al encontrarse la zona urbana sensiblemente más adelantada que las zonas adyacentes, conocida coloquialmente como "Les Bassetes" o "Blay Beach".
En las últimas décadas, al igual que sucede en otras muchas zonas costeras del litoral español, este tramo ha experimentado una importante regresión, debido entre otras causas a la excesiva urbanización del litoral, dejando el cordón dunar directamente expuesto a la acción del oleaje. Esto se ha constatado en temporales recientes donde el oleaje alcanzó las reservas de arena del cordón dunar, ocupado en gran medida por construcciones, produciendo importantes erosiones y daños en muchas de estas ocupaciones.
Tras las pruebas practicadas en el expediente, ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre, coincidente en toda su extensión con la ribera del mar, queda definido por la siguiente poligonal compuesta por 91 vértices comprendidos entre el N-195 y el N-283, cuya justificación viene recogida en el Anejo nº 6 de la memoria del proyecto de deslinde, y que a continuación se resume:
- Vértices N-217 a N-218, N-257 a N-258, N-261 a N-267 y N-268 a N-269, la poligonal de deslinde se sitúa por el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, según el estudio técnico que figura en el Anejo 6 del Proyecto, en aplicación del artículo 3.1 a) de la Ley de Costas y de acuerdo con los criterios técnicos del art 4.a) del Reglamento General de Costas de 2014.
En parte de estos subtramos, la poligonal definida es a su vez coincidente con los deslindes aprobados por órdenes ministeriales de 16 de septiembre de 1975 (vértices N-265 a N-267, N-268 a N-269) y 17 de octubre de 1975 (vértices N- 217 a N-218).
- Vértices N-195 a N-217, N-218 a N-257, N-258 a N-261, N-267 a N-268 y N-269 a N-283, la poligonal discurre por el límite interior del sistema dunar activo existente, en aplicación del artículo 3.1b) de la Ley de Costas, y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4.c) del Reglamento General de Costas de 2014, incorporándose en algunos casos porciones del cordón dunar que hasta la fecha se han mantenido bien definidas y con escasas ocupaciones, conforme a los estudios geomorfológicos y sedimentológicos que figuran en el Anejo 6 del Proyecto de deslinde. Cabe señalar que el subtramo entre los vértices N-258 a N-261, se ve también afectado por el alcance de las olas en los mayores temporales conocidos de acuerdo con el estudio técnico incluido en el Anejo 6 del proyecto de deslinde, por lo que su inclusión en el dominio público se justifica también por la aplicación del artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, y según los criterios técnicos establecidos en el artículo 4.a) de su Reglamento general.
En parte de estos subtramos la poligonal es a su vez coincidente con los deslindes aprobados con anterioridad por órdenes ministeriales de: 16 de septiembre de 1975 (vértices N-224 a N-227, N-267 a N-268, N-269 a N-270, N-279 a N-281a), 17 de octubre de 1975 (vértices N-197 a N-210), 16 de octubre de 1996 (N-210 a N-213), 19 de julio de 2006 (N-221 a N-224) y 30 de noviembre de 2007 (N-195 a N-197).
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito se establece con una anchura de 6 metros, medidos a partir del límite interior de la ribera del mar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley de Costas.
Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y en aplicación de lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, desarrollada en la Octava, Novena y Décima del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:
En el municipio de Denia, a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, en lo que concierne al tramo de estudio, se encontraba vigente el Plan General de Ordenación Urbana de 1972, donde gran parte del litoral (exceptuando zonas concretas de suelo urbano o de desarrollo urbanístico efectuados conforme al PGOU de 1972, como los planes parciales "Denia-Mar II", "Denia-Park") se encontraba clasificado como "suelo rústico de interés turístico". No obstante, en los terrenos clasificados con este tipo de suelo, se permitía cierto grado de edificabilidad, por lo que a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 ya existían zonas del litoral de Denia en las que la concentración de estas edificaciones podría alcanzar el grado de consolidación necesario para ser considerada como zona urbana, tal y como queda reflejado en el informe técnico-jurídico presentado por el Ayuntamiento de Denia en fecha 6 de noviembre de 2023, siendo, por tanto, aplicable el apartado 3 de la Disposición Transitoria Décima del Reglamento General de Costas, en el que se recoge lo siguiente:
"3. A los efectos de la aplicación del apartado 1 anterior, sólo se considerará como suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, salvo que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter."
Por otra parte, en 1988, con la aprobación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU) se clasificaba como suelo urbano todo el frente litoral del municipio y con carácter provisional, en septiembre del mismo año, se aprobó un nuevo Plan General en el que de alguna manera se mantenía la delimitación de suelo urbano aprobada en el PDSU. Ambos instrumentos fueron anulados por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en 1990 y 2003, respectivamente.
No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 en el litoral de Denia siguieron edificándose viviendas a partir de 20 metros de distancia de la ribera del mar, al considerarse en aquel entonces que todo el frente litoral de Denia era suelo urbano según el Plan General de 1988. La anulación judicial del mismo supuso que ya no pudiese asumirse, sin más, que a dichas zonas les correspondía una anchura de servidumbre de protección de tan solo 20 metros.
Sobre la anchura de la zona de servidumbre de protección, ya se manifestó la D.G. de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, mediante informe de 16 de febrero de 2023, emitido durante la tramitación del expediente de deslinde aprobado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2024 (referencia DES01/21/03/0001; tramo Denia Norte, subtramo 1), indicando que en aquellas zonas que tengan reconocido un grado de consolidación tal para ser considerados suelo urbano de facto a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, se reduzca la anchura de la servidumbre de protección a 20 metros y que se respeten los aprovechamientos urbanísticos patrimonializados por los propietarios de suelo colindante con el dominio público.
Igualmente, durante la tramitación del presente expediente, se ha pronunciado en el mismo sentido la D.G. de Puertos, Aeropuertos y Costas, de la Generalitat Valenciana, en su informe de fecha 9 de noviembre de 2023.
De lo anterior, la anchura de la zona de servidumbre de protección queda definida en los planos suscritos en octubre de 2024, que constan en el Proyecto, siendo esta de 20 metros en todo el tramo.
Teniendo en cuenta lo anterior se han estimado parcial o totalmente, un gran número de las alegaciones presentadas sobre la anchura de la servidumbre de protección.
Con respecto a otras cuestiones relativas a las servidumbres, la contestación a estas queda recogida en el Anejo 8 del Proyecto de deslinde y en el Informe del trámite de audiencia de fecha 8 de abril de 2025, que se da por reproducida.
En cuanto al establecimiento de la servidumbre de tránsito sobre terrenos que nunca habían estado afectados por esta, hay que reseñar que la determinación tanto de la servidumbre de tránsito como la de protección, se miden a partir del límite interior de la ribera del mar, que da cumplimiento a los artículos 23 a 27 de la Ley de Costas.
4) Sobre las alegaciones presentadas relativas a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre, reseñadas en los antecedentes VII y XI, ya han sido contestadas en el Anejo 8 del Proyecto de deslinde y en los informes sobre el trámite de audiencia, de fechas 8 y 16 de abril de 2025, que figuran en el expediente. No obstante, una síntesis de dichas contestaciones se expone a continuación.
Con carácter general se significa que la propuesta de deslinde incorpora al dominio público marítimo-terrestre los terrenos que a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988 conservaban mayoritariamente sus características de playa y que forman parte del cordón dunar existente (dunas secundarias), encontrándose en la actualidad vinculados a la dinámica litoral y constituyendo un sistema playa-duna activo en el que se ha constatado un importante transporte transversal de sedimentos como consecuencia de los temporales acaecidos en la zona siendo, por tanto, necesarios para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, en aplicación del artículo 3.1.b de la Ley de Costas. La propuesta también incorpora al demanio aquellas zonas en las que de acuerdo con los estudios técnicos practicados (antecedente IX) se aprecia el alcance del mar al menos en cinco ocasiones en un período de cinco años, en aplicación de los criterios técnicos que figuran en el artículo 4.a del Reglamento de Costas de 2014, perteneciendo por tanto a la zona marítimo-terrestre, conforme al artículo 3.1.a de la Ley de Costas.
- En cuanto a que debería mantenerse la delimitación aprobada en 1975 por incluir terrenos de playa y partes del cordón dunar, hay que significar que la normativa vigente en los años 70 era la Ley de Costas de 1969, la cual cambió notablemente con la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988.
En relación con las alegaciones referidas a tramos concretos del deslinde, a continuación, se extraen, a título de ejemplo, algunas de ellas por recoger cuestiones que no han quedado reflejadas en párrafos anteriores:
- Sobre la afirmación que entre los vértices N-229 a N-233, la apariencia de playa que presenta parte de su finca se debe a un "crecimiento contra natura de las playas" y que la poligonal de deslinde debería discurrir por el borde exterior del cerramiento de la finca, de acuerdo con el Estudio del medio físico y justificación de la propuesta de deslinde (Anejo nº6 del Proyecto), los terrenos objeto de estas alegaciones reúnen los requisitos legales para ser considerados parte del dominio público marítimo-terrestre y de la ribera del mar por estar constituidos por una amplia franja de sedimentos de materiales sueltos (arenas) vinculados a la dinámica litoral y cuya formación tuvo su origen en una antigua restinga, constituyéndose a la entrada en vigor de la Ley de Costas y en la actualidad como terrenos de playa, como se demuestra en las fotografías que obran en el Proyecto de deslinde.
- Sobre la afirmación de que entre los vértices N-256 a N-278 el deslinde propuesto intersecta con porciones de parcelas privadas con muchos años de antigüedad, considerando que nunca habrían tenido características de playa, encontrándose actualmente antropizadas, y añaden que en lo relativo al alcance de las olas, en más de 50 años no han sufrido ningún temporal que afectase la habitabilidad de sus viviendas; en primer lugar, nos encontramos en una amplia franja de sedimentos sueltos de origen marino que formaban parte de una antigua restinga, lo que ha quedado corroborado mediante catas y sondeos. Además, cabe destacar que aquellas ocupaciones y/o alteraciones antrópicas resultaban entonces (y resultan hoy) geomorfológicamente intrascendentes en comparación con la gran masa de arenas subyacente y circundante, al tener todas ellas un somero carácter superficial que en nada desnaturaliza el carácter costero del conjunto. En este sentido la plantación de un jardín sobre los sedimentos marinos, o la pavimentación de una porción de playa como terraza exterior o como vial, o la construcción de un vallado o incluso de una vivienda aislada, no constituyen alteraciones antrópicas que desnaturalicen de forma irremediable y permanente el medio costero. Por otra parte, en el mismo Anejo nº 6 se ha comprobado que, en esta zona, la práctica totalidad de los terrenos que se propone deslindar como dominio público marítimo-terrestre resultan alcanzables por el oleaje de los temporales que delimitan la zona marítimo-terrestre (temporal que se repite cinco veces en un periodo de cinco años), por lo que a las razones de demanialidad establecidas en el artículo 3.1.b de la Ley de Costas se suman también las del artículo 3.1.a, siendo por tanto terrenos con carácter doblemente demanial.
Tras el estudio de las alegaciones recibidas, ninguna de ellas contiene argumentos que rebatan o desvirtúen la poligonal de deslinde que figura en el Proyecto ni la validez del procedimiento tramitado.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988 y en el Reglamento General de Costas de 2014, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados la hayan desvirtuado.
6) Respecto al expediente de deslinde incoado en 2006, descrito en el antecedente I, se significa que al haberse iniciado con posterioridad a la modificación del artículo 12.1 de la Ley de Costas, por la que se estableció un plazo máximo de 24 meses para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde, le resulta de aplicación el instituto de la caducidad, la cual no ha sido formalmente declarada. Por otro lado, el objeto de aquel expediente no era otro que la práctica del deslinde conforme a los criterios de la Ley de Costas de 1988 en un subtramo de la playa de Les Bovetes (entre los vértices N-229 a N-234), el cual ha quedado integrado en el tramo de costa objeto del expediente que nos ocupa. Así, la resolución del expediente actual traería como resultado que el expediente iniciado en 2006 quede vacío en cuanto a su objeto, produciéndose en este sentido una "desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento", supuesto recogido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con dicho artículo, por el que las administraciones tienen la obligación de dictar resolución expresa de todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, en el caso que nos ocupa, procedería declarar el archivo del expediente incoado en 2006, al haber quedado integrado en el actual.
7) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, sobre Costas, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas, instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
8) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, se estará a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988.
9) El Servicio Jurídico de este Ministerio ha emitido informe favorable, con fecha 7 de julio de 2025.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cuatro mil cien (4.100) metros de longitud, comprendido entre Carrer Mar Jónica (vértice M-5 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 2007) y la margen derecha del Barranco del Regacho (vértice M-1 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 26 de octubre de 2016), en el entorno de las playas de Les Bovetes hasta Les Marines, en el término municipal de Denia (Alicante), según se define el Plano nº2, escala 1/1000, del Proyecto de deslinde suscrito en octubre de 2024 por el Jefe de Sección Técnica y el Jefe del Servicio de Gestión del Dominio Público del Servicio de Costas en Alicante.
II) Archivar el expediente de deslinde incoado en fecha 6 de octubre de 2006, con referencia DES01/06/03/0001, al haber quedado integrado en el presente expediente que se resuelve conforme al apartado anterior.
III) Ordenar al Servicio de Costas de este Departamento en Alicante que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
IV) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas. En el caso, de los titulares de terrenos a los que se refiere el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas, la concesión se otorgara de oficio, salvo renuncia expresa del interesado.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021),
LA DIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Ana M. Oñoro Valenciano."
Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, el plano está disponible en las oficinas del Servicio de Costas en Alicante o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y puede descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/alicante/aprob-des01-21-03-0003.html
Madrid, 18 de septiembre de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid