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Documento BOE-B-2025-33236

Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la prestación de servicios del sistema de acogida de protección internacional, mediante acción concertada, a la entidad Fundación Privada Resilis.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2025, páginas 52643 a 52644 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-B-2025-33236

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional determinará mediante resolución las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, regula en el artículo 8 el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción concertada.

Con fecha 2 de mayo de 2025, se recibió en esta Dirección General la solicitud de autorización de la entidad denominada Fundación Privada RESILIS (en adelante, "RESILIS"). La mesa de acción concertada, en su reunión de, ha valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha comunicado a esta Dirección General que inste a la entidad a mejorar su solicitud, mediante la presentación del certificado de experiencia previa al que hace referencia el artículo 5. c) 1º, de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio. No obstante, la entidad ha presentado con posterioridad a la celebración de la mesa de acción concertada el certificado citado.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 39.1 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y del artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,

RESUELVE

Primero.- Autorizar a la entidad RESILIS, por un periodo de 4 años, para la prestación de servicios, mediante acción concertada, en las fases de valoración inicial y derivación, acogida y autonomía del itinerario del sistema de acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y, particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de septiembre de 2025.- Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Paloma Favieres Ruiz.

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