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Documento BOE-B-2025-33218

Extracto de la Resolución de 12 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al año 2025, para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación Española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 2025, páginas 52607 a 52609 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2025-33218

TEXTO

BDNS(Identif.):856556

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856556)

Primero. Beneficiarios.

Fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal.

Segundo. Objeto.

La financiación de actividades que se vayan a realizar por fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal con el objetivo de contribuir desde la cooperación internacional para el desarrollo sostenible a la promoción a nivel global de la democracia y la aportación de los sistemas de partidos y otros actores políticos a la aceleración de la implementación de las siguientes metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, de forma alineada y coherente con lo previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027:

a) Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5, a través de su meta 5.5: asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política y pública.

b) Objetivo de Desarrollo Sostenible 10, a través de sus metas 10.2 (De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición) y 10.3 (Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto).

c) Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, a través de sus metas 16.3 (Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas), 16.6 (Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas), 16.7 (Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la ciudadanía) y 16.b (Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible).

De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, que regula el objeto de las subvenciones y ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, las actividades deberán realizarse:

a) En países receptores de ayuda oficial al desarrollo u otros países definidos como prioritarios en el Plan Director de la Cooperación Española vigente en cada momento, relativas a la cooperación para el desarrollo sostenible, en el marco de la Ley 1/2023, de 20 de febrero.

b) En España cuando las personas beneficiarias últimas de la actividad procedan de países definidos como países prioritarios por el Plan Director de la Cooperación Española vigente y se encuentren insertas en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.

Estas actividades incluirán una o varias de estas acciones:

a) Acciones de formación.

b) Encuentros o jornadas de análisis y debate.

c) Publicaciones y materiales audiovisuales sobre cooperación para el desarrollo sostenible.

Las citadas actividades deben servir a reforzar la contribución de dichas fundaciones y asociaciones a la consecución a nivel internacional de las metas señaladas, siempre dentro del marco del impulso de la Agenda 2030, del derecho internacional de los derechos humanos y de la promoción de sistemas democráticos, participativos e inclusivos.

Quedarán excluidos de la fase de valoración aquellos proyectos o actividades no directamente vinculados al objeto de las subvenciones mencionado en este apartado y que no se relacionen directamente con una de las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

También quedarán excluidas las actividades relacionadas con misiones de observación electoral o similares.

En el caso de actividades que sean ejecutadas en todo o en parte por socios locales o contrapartes extranjeras su identificación deberá figurar en la memoria o proyecto que acompañe a la solicitud.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden AEC/1510/2012, de 21 de junio, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal, publicada en el BOE n.º 166, de 12 de julio de 2012, y a la que se puede acceder en la siguiente URL: https://www.boe.es/eli/es/o/2012/06/21/aec1510

Cuarto. Cuantía.

El crédito para la financiación de estas subvenciones asciende a 800.000 euros.

La cuantía a conceder a cada solicitante no podrá ser superior a 500.000 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de candidaturas.

Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://sede.maec.gob.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta la valoración técnica del proyecto y la representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados y en el Senado que tenga el partido político de quien depende la fundación o asociación en el momento de publicación de esta convocatoria.

Los proyectos se valorarán desde el punto de vista técnico de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Contenido del proyecto y de cada una de sus actividades

2) Calidad de la propuesta

3) Coherencia con el Plan Director de la Cooperación Española vigente

El resultado total de la valoración técnica se multiplicará por el número total de escaños obtenidos en el Congreso de los Diputados y en el Senado por el partido político de quien dependa la fundación solicitante. Se establecerá el valor porcentual de ese resultado sobre la suma de los productos de todos los partidos políticos que han concurrido a la convocatoria a través de sus fundaciones o asociaciones vinculadas. Dicho valor porcentual se aplicará a la partida presupuestaria de la convocatoria, siendo esta la cantidad que se concederá como subvención que, en ningún caso, será superior a 500.000 euros.

Madrid, 12 de septiembre de 2025.- La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, P.S. (Resolución de 18 de junio de 2025, del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación), el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, Diego Martínez Belío.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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