La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania a Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.
Persona peticionaria: Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, con domicilio social en la calle Princesa, 2, 4ª planta, 28008 Madrid.
Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de modificación II de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, del Proyecto Modificado II, del proyecto de ejecución de la línea de evacuación 220kV Volans-La Femosa del tramo A, entre el soporte 25 hasta la bifurcación A, en el término municipal de Lleida, en la comarca del Segrià.
Antecedentes:
El 7 de junio de 2023, la Dirección General de Energía otorgó a la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Volans Solar 1, la subestación transformadora SET Volans 30/220 kV y las líneas subterráneas de interconexión de 30 kV, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs (exp. FUE-2020-01808221).
El 3 de marzo de, la Dirección General de Energía otorgó a la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, de construcción de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada Volans Solar 1, que transcurre por suelo no urbanizable, la cual consiste en las líneas aéreas de alta tensión 220 kV entre la SET Volans y el soporte 4, del término municipal de Alcarràs, la subestación eléctrica colectora La Femosa 220/30 kV y las líneas subterráneas de alta tensión en 220 kV entre el soporte 25 y la bifurcación A (tramo A), entre la bifurcación A y la SE La Femosa (tramo B), entre la SE la Femosa y el Centro de Medida 220 kV Magraners (tramo C), y entre el Centro de Medida 220 kV Magraners y la SE Magraners REE 220 kV (tramo D), en el término municipal de Lleida (exp. FUE-2020-01808221).
Expediente: FUE-2024-03922548.
Nombre instalación: PS Volans Solar 1.
Ubicación de la instalación de la línea del PS Volans Solar 1 modificada: término municipal de Lleida.
Finalidad: modificación segunda de la línea de evacuación soterrada a 220 kV del PS Volans Solar 1, del soporte 25 hasta la bifurcación A (tramo A), con la variación de trazado de la bifurcación del ferrocarril hasta la Subestación Eléctrica La Femosa.
En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de modificación segunda de la línea de evacuación soterrada en 220 kV del PS Volans Solar 1, del soporte 25 hasta la bifurcación A, con la variación de trazado de la bifurcación del ferrocarril hasta la Subestación Eléctrica La Femosa, en el término municipal de LLeida, se somete a información pública durante un periodo mínimo de 30 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9302, de fecha 2 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial del Estado número 298, de fecha 11 de diciembre de 2024 y en el diario local Segre, de fecha 13 de diciembre de 2024; también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-tauler.gencat.cat) y a los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte de una entidad. La Plataforma Lleida contra la MAT manifiesta que el proyecto infringe el principio de proximidad entre los puntos de generación y consumo, de acuerdo con el modelo de despliegue de las energías renovables según la Ley del cambio climático; reclama la falta de utilidad pública del proyecto atendido el carácter privado de la empresa beneficiaria, sin participación de la administración en las decisiones que han constituido el proyecto; y alega que las líneas de evacuación realmente son una red de transporte de energía, motivo por el cual el promotor no tiene habilitación legal para ejecutarla, dado que se trata de una cuestión reservada a Red Eléctrica, atendiendo el requisito excepcional de ser una distribuidora de zona. Además, también incluye argumentos con respecto a la afección sobre la salud de las personas, las distancias de seguridad respecto las viviendas y la insuficiencia de información técnica del expediente.
El promotor responde que los puntos de conexión son limitados, teniendo que ajustarse a la infraestructura existente, pero que eso no quita que se haya escogido el punto de conexión más próximo y que el proyecto se haya diseñado respetando la normativa ambiental y territorial con el fin de minimizar su impacto. En relación con la utilidad pública del proyecto, remarca la esencialidad de la línea de evacuación y que el proyecto puede ser declarado de utilidad pública de acuerdo con el articulado de la Ley 24/2019 del sector eléctrico y del Real decreto 1183/2020 de acceso y conexión en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Al mismo tiempo, indica que dicha declaración no depende de la titularidad privada del promotor y expresa que los beneficios del proyecto son de interés general atendida la contribución que supone en la transición energética, entre otros. Con respecto a la alegación sobre la incompetencia del promotor para tramitar una red de transporte de energía, el promotor responde que tanto la Ley 24/2019 como el Real decreto 1183/2020, anteriormente mencionados, establecen que en ningún caso los grupos de generación o sus elementos de conexión formarán parte de las redes de transporte de energía. Por otra parte, también expone la seguridad de las líneas de alta tensión si se respetan las distancias de seguridad y argumenta que el proyecto tiene la suficiente documentación. También se facilita el PAE y EIIP requeridos por la normativa vigente.
Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Ayuntamiento de Lleida, Departamento de Cultura, Comunidad general de regantes del Canal d’Urgell, Consell Comarcal del Segrià, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya (ICGC), Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Red Eléctrica de España, Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Servicio Territorial de Urbanismo y Telefónica de España, SAU.
La Agencia Catalana del Agua, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Órgano administrativo competente en materia de Agricultura, Ayuntamiento de Lleida, Patrimonio Cultural, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Servicio Territorial de Urbanismo, Telefónica de España y Red Eléctrica de España informaron favorablemente y/o impusieron condicionantes que se aceptaron por parte del peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real decreto 1955/2000, y que se detallan a continuación:
La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental (OTAAA), órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el día 09.12.2024, comunica que la propuesta cumple las condiciones fijadas en la DÍA del proyecto (FUE-2020-01808221) y, por lo tanto, no procede una nueva evaluación ambiental.
El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña informa, el 07.03.2025, que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, que no se necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos y establece una serie de recomendaciones y advertencias técnicas que el promotor acepta.
La Agencia Catalana del Agua informa, el 5.3.2025, que el nuevo trazado de línea soterrada no realiza ningún cruce ni paralelismo respecto del Dominio Público Hidráulico.
La Dirección General del Sector Ferroviario, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el 18.03.2025, informa sin objeciones, indicando que, desde el punto de vista de planificación ferroviaria, no se prevén actuaciones a corto/medio plazo que se tengan que tener en cuenta. El promotor acepta su pronunciamiento.
El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural emite informe, el 30.01.2025, indicando que la documentación aportada recoge las medidas correctoras indicadas en el informe de suficiencia e idoneidad, y, por lo tanto, evalúa favorablemente, recordando la necesidad de realizar un control arqueológico de los movimientos de tierras y la protección de los elementos de piedra seca, entre otros. Los condicionantes son aceptados por el promotor.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales en Lleida, del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el 11.12.2024, informa favorablemente sobre la modificación parcial de la infraestructura de evacuación asociada al PSFV Volans Solar 1, siempre que se cumplan una serie de medidas y condiciones aceptadas por el promotor.
La Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 12.12.2024, informa favorablemente condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas en la documentación aportada y de las condiciones establecidas, las cuales son aceptadas por el promotor.
El Ayuntamiento de Lleida, el 27.12.2024, informa favorablemente sobre la modificación del Proyecto modificado II de la línea de evacuación de 220 kV Volans – La Femosa, del tramo entre el soporte 25 y la bifurcación A, en el término municipal de Lleida, siempre que se adopte una medida de seguimiento arqueológico de todos los rebajes y movimientos de tierras supervisados por técnicos municipales, y se cumplan una serie de medidas y condiciones de cariz constructivo, las cuales han sido aceptadas por el promotor, así como recuerda los diferentes trámites administrativos, autorizaciones y permisos a gestionar por el promotor.
Telefónica de España SAU, el 09.12.2024, informa que no tiene ninguna objeción en la ejecución del proyecto siempre que se cumpla con la normativa vigente y que la responsabilidad del cumplimiento de esta normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución corresponde a la empresa que promueve los trabajos contenidos al proyecto. El promotor acepta los condicionantes de Telefónica de España, SAU.
Red Eléctrica de España, el 24.02.2025, emite informe comunicando que no se opone al proyecto dado que cumple con las distancias mínimas con respecto a la línea Albatàrrec-Magraners, aunque será preciso realizar las comprobaciones correspondientes. Además, se recuerda al promotor la necesidad de tramitar la correspondiente autorización. Estas consideraciones son aceptadas por el promotor.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 28.02.2025, indica que el proyecto ya tiene la autorización por su parte y que no se prevén efectos negativos a sus infraestructuras o a la circulación viaria.
El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el 9 de diciembre de 2024, emite informe con carácter favorable para el proyecto de modificación II de las infraestructuras de evacuación de la PS Volans Solar 1, de 49,97 MWp, del Proyecto Modificado II, del proyecto de ejecución de la línea de evacuación 220kV Volans-La Femosa del tramo A, entre el soporte 25 hasta la bifurcación A, en el término municipal de Lleida, en el cual impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.
Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, el 18 de marzo de 2025, acuerda emitir informe favorable con consideraciones sobre la modificación de la línea soterrada de la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1, en el término municipal de Lleida, promovido por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL.
Todos los informes se trasladaron al peticionario, el cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.
La Comunidad General de Regantes del Canal de Urgell, el Consell Comarcal del Segrià y la Confederación Hidrográfica del Ebro, no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.
Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a valoración de indemnizaciones, modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el trazado de las líneas, así como alegaciones de cariz medioambiental, energético y de protección de la salud. También piden compensaciones por los efectos que se producirían por el impacto económico de sus actividades en las zonas afectadas.
Por otra parte, la empresa Hekla Solar, SL manifiesta que la modificación de la línea de evacuación de Volans I afecta parcelas cuya posesión arrendataria corresponde a Hekla para el proyecto de Sol de Segre I. Por este motivo se indica que la documentación aportada no está suficientemente georeferenciada, y en caso de aprobarse se tendrá que realizar salvaguardando las distancias, cruces y retrocesos necesarios.
El promotor acepta los condicionantes expuestos y adjunta la documentación georeferenciada.
Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario que ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.
El órgano competente en materia de medio ambiente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe, el día 24.04.2025, en el cual indica que la propuesta de modificación de la línea de evacuación del PS Volans Solar 1, cumple las condiciones fijadas en la Declaración de Impacto Ambiental, de 6 de octubre de 2022, rectificada el 3 de noviembre de 2022 (FUE-2020-01808221) y, por lo tanto, no procede una nueva evaluación ambiental.
Asimismo, la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Lleida, en la sesión de 18 de junio de 2025, acuerda:
- aprobar el informe de alegaciones formuladas en el trámite de información pública elaborado por el promotor, que consta en el expediente y dar por estimadas y desestimadas estas alegaciones en el sentido propuesto en el mencionado informe;
- aprobar definitivamente el proyecto de la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1, en el término municipal de Lleida, promovido por la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, con la condición de que se cumplan las condiciones de los informes de los organismos sectoriales y los aspectos de integración paisajística.
Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;
Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;
Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la modificación II de la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica denominada Volans Solar 1, que transcurre por suelo no urbanizable, la cual consiste en la línea soterrada de alta tensión en 220 kV, entre el soporte 25 y la bifurcación A (tramo A), con la variación del trazado de la bifurcación del ferrocarril hasta la SE la Femosa, en el término municipal de Lleida.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública, mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9302, de fecha 2 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial del Estado número 298, de fecha 11 de diciembre de 2024, y en el periódico local Segre, de fecha 13 de diciembre de 2024, y comporta las afecciones que se describen y las que hayan podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.
Descripción de las instalaciones:
a. Características principales del modificado II de la línea subterránea de alta tensión 220 kV, entre el soporte 25 y la Bifurcación A (Tramo A), concretamente entre la bifurcación del ferrocarril y la SE La Femosa:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tensión de servicio: 220 kV.
- Frecuencia: 50 Hz.
- Longitud: 2,694 km (según longitud de eje de la línea de la RBDA).
- Inicio de la modificación del trazado: Bifurcación del Ferrocarril.
- Final de la modificación del trazado: SE La Femosa.
- Término municipal afectado: Lleida.
Presupuesto total de las instalaciones sin IVA: 363.724,61 euros (sin IVA).
Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos técnicos ejecutivos siguientes:
- "Modificado II de Proyecto de Ejecución Línea SC 220 K Volans-La Femosa. Tramo entre soporte 25 y SE La Femosa", de 3 de febrero de 2023, firmado el 19 de marzo de 2024, por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza, colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con número de visado 202003563.
- "Adenda: Modificado II de Proyecto de Ejecución Línea SC 220 K Volans-La Femosa. Tramo entre apoyo 25 y SE La Femosa", firmado el 13 de noviembre de 2024, por el ingeniero Josu Barredo Egusquiza, colegiado nº13953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.
Los cuales incorporarán todos los condicionantes establecidos en la tramitación.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.
3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.
4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.
5. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables (FUE-2020-01808221), así como las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.
6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por la Declaración de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante del órgano sustantivo y ante del órgano que haya impuesto el condicionante.
7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos, originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.
8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
9. La persona titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
10. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310, de 28.12.2023).
13. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de los procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.
14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
15. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación mesurada en bornes del alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.
17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
18. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y de acuerdo con la resolución de la Comisión de Territorio de Cataluña, la cual el 19/12/2022 aprueba el proyecto de actuación específica, la persona promotora queda obligada a constituir una garantía de restitución de la orden de 20 €/kW de potencia pico instalada, valor en el cual hay que añadir el del desmantelamiento de la línea de evacuación.
19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Lleida, 28 de agosto de 2025.- La directora general de Energía, Marta Morera Marcé.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid