Por este Organismo se tramita expediente de extinción por caducidad del aprovechamiento temporal de aguas privadas inscrito con n.º 693, Sección C, Tomo 6, Hoja 1194 del Registro de Aguas, reconocido por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. de fecha 01/12/1992.
El derecho vigente está inscrito con las siguientes características esenciales:
Titular: Diego Pedreño Navarro, LOS YANKIS S.L. y José Egea Inglés.
Acuífero: Campo de Cartagena.
Clase y afección: Regadío.
Lugar de la toma: Paraje Cabecico del Rey – Valladolises.
Término municipal: Murcia (Murcia).
Volumen máximo anual: 183.750 m³/año.
Superficie: 36,75 ha.
Dotación: 5.000 m³/ha/año.
Caudal instantáneo: 20,00 l/s.
Caudal medio equivalente: 5,82 l/s.
Plazo del derecho: 50 años a partir del 1 de enero de 1986.
Características de los sondeos:
Denominación |
Profundidad (m) |
Diámetro (mm) |
Potencia instalada (CV) |
UTM (ETRS-89) |
Caudal (l/s) |
- |
460 |
- |
300 |
663191 - 4181878 |
20 |
Causa de la extinción: Caducidad por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos.
Servidumbres conocidas: No hay.
Forma de iniciación del expediente: de oficio.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo, pueda comparecer por escrito cualquier persona, incluido el titular del derecho, que sea afectada por la extinción del mismo, manifestando cuanto considere conveniente. La documentación del expediente podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://www.chsegura.es/es/ciudadano/informacion-publica/general/
Las alegaciones, citando la referencia CAD-0011/2025 y dirigidas a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debe tenerse en cuenta que los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Murcia, 28 de agosto de 2025.- La Comisaria de Aguas, Ana María Arenas López.
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