De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que, con fecha 26 de julio de 2025, la Dirección del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021, de 20 de mayo (B.O.E 31 de mayo de 2021) y modificaciones posteriores, ha dictado la siguiente resolución:
1. Aprobar administrativamente el "Proyecto constructivo de la ampliación de la planta desaladora de Campo de Dalías (Almería)", una vez verificada la idoneidad del mismo, y a los efectos de los artículos 127.3 y 130 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 17 de la Ley 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa.
2. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la comunicación de la presente resolución a los Ayuntamientos afectados en cuanto a lo estipulado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
3. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras la publicación de la presente resolución a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
El Informe de Impacto Ambiental se formula mediante la Resolución de 11 de julio de 2024, emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (B.O.E. número 176 de fecha 22 de julio de 2024), en la que se establece que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales establecidas en el documento ambiental y en la citada resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2025.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid