BDNS(Identif.):854291
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/854291)
Primero. Entidades Beneficiarias:
a) Personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, españolas, legalmente constituidas, que por razón de sus fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo que fundamentan el otorgamiento de la subvención.
b) Agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por personas jurídicas públicas o privadas españolas, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones.
c) Órganos de la Administración General del Estado.
d) Entidades que integran el sector público institucional estatal y, están contempladas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre las que se incluyen las Universidades públicas no transferidas.
f) Órganos de las administraciones de las comunidades autónomas.
g) Entidades que integran el sector público autonómico, entre las que se incluyen las Universidades públicas transferidas.
h) Órganos de las administraciones de las Corporaciones locales y forales establecidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se incluirán, además de los recogidos en la LBRL, sociedades, organismos autónomos, asociaciones, consorcios, fundaciones y entidades públicas empresariales vinculadas al sector público local.
Segundo. Objeto:
La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo en materia de "Memoria, construcción de paz y resolución de conflictos" en el marco de la Ley 1/23 de Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y los principios y objetivos de la Agenda 2030 y bajo el tipo de acciones o proyectos de cooperación internacional contemplado en el artículo 5.1 c) de la Orden AUC/286/2022 de 6 de abril.
Las propuestas deberán impulsar plataformas de colaboración e intercambio de buenas prácticas institucional y ciudadana; proponer propuestas innovadoras en materia de construcción de paz; proponer acciones concretas con perspectiva intergeneracional e interseccional, con el objetivo de fomentar la apropiación social de las prácticas de memoria conectando pasado, presente y futuro; impulsar mapeos de situación y condiciones de memoria (leyes, sitios, organizaciones, líderes), justicia restaurativa y resolución de conflictos con el objetivo de crear un espacio colaborativo para el diálogo y propiciar acciones bilaterales, colectivas, nacionales y regionales; capacitar y educar en materia de memoria, construcción de paz y resolución de conflictos; generar capacidades que puedan ser utilizadas por los diferentes actores implicados en procesos de diálogo social para una convivencia pacífica; diseñar un conjunto de medidas de apoyo a procesos para la resolución de conflictos: apoyar a la generación de espacios de diálogo ya la construcción de capacidades; apoyar a la implementación de las medidas acordadas en un proceso.
Más concretamente, la convocatoria financiará proyectos que se enmarquen en las siguientes líneas de acción:
a) Procesos de recuperación, reparación y reconocimiento de Memoria
b) Aportes para la convivencia y construcción de paz
c) Resolución de conflictos y justicia restaurativa
d) Educación, sensibilización y formación/capacitación
El ámbito geográfico del proyecto tendrá alcance regional en América Latina y el Caribe, buscando la creación de espacios de dialogo regional, que permitan favorecer mejoras en las políticas públicas en materia de Memoria, construcción de paz y resolución de conflictos.
Tercero. Bases Reguladoras:
La norma reguladora de las bases de concesión de estas subvenciones es el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo y, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el citado Real Decreto, será de aplicación a la convocatoria la Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria presupuestario12.03.143A. 486.05 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2025, cuya cuantía máxima estimada asciende a 1.500.000 euros.
La cuantía solicitada por proyecto no podrá ser superior a los 200.000 euros con carácter general. Cuando la solicitud fuera presentada por una entidad que no hubiera obtenido con anterioridad financiación por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo como beneficiaria directa en las convocatorias de proyectos o convenios para organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, la cuantía mínima a solicitar para cualquiera de las tipologías de proyectos será de 88.056 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes recibidas fuera de este plazo serán inadmitidas.
Sexto. Otros datos:
Para que la solicitud se tenga por presentada, será obligatoria su cumplimentación y envío del formulario de solicitud, accesible desde la sede electrónica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (www.aecid.gob.es), de forma telemática y su firma digital por el/la representante legal de la entidad.
Madrid, 28 de agosto de 2025.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Antón Leis García.
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