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Documento BOE-B-2025-30686

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en concreto del proyecto de instalación eléctrica de alta tensión-línea subterránea de alta tensión doble circuito 66 kV Alquería–San Juan del Puerto en el término municipal de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2025, páginas 48479 a 48485 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-30686

TEXTO

Nuestra referencia: SV ENERGÍA/ECL/AT-18055 Expediente: HU-D-000000509

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 18 de agosto de 2023 la entidad EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU, a través de su representante D. Javier Arto Bintaned, solicita en esta Delegación Territorial Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para la implantación de la instalación de energía eléctrica Proyecto de "Línea Subterránea de Alta Tensión Doble Circuito 66 kV Alquería – San Juan del Puerto en el término municipal de Huelva", aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente, en particular el proyecto y la Relación de Bienes y derechos afectados.

SEGUNDO.- Con fecha 17 de septiembre de 2024 D. Javier Arto Bintaned, en representación de la citada entidad presenta modificación del anterior proyecto de ejecución de Línea Subterránea de Alta Tensión Doble Circuito 66 kV Alquería-San Juan del Puerto, solicitando le sea concedida Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para llevar a efecto la instalación recogida en el Modificado al proyecto firmado con fecha 15 de julio de 2024 por Basilio Ignacio Soto Vera.

TERCERO.- Las instalaciones quedan descritas y justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto de ejecución y modificado del mismo firmado con fecha 15 de julio de 2024, por el Ingeniero Técnico Industrial Basilio Ignacio Soto Vera, perteneciente al Colegio de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, colegiado número 10.241, con visado colegial número 4231/2024-A00. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

Línea subterránea de alta tensión

• Sistema: Corriente alterna trifásica.

• Frecuencia: 50 Hz.

• Tensión nominal: 66 kV.

• Origen del circuito Onuba2- San Juan: Nueva cámara de empalmes línea existente Onuba2- Alquería.

• Final del circuito Onuba2-San Juan: Nueva posición de línea de la SET SAN JUAN DEL PUERTO.

• Longitud entre terminales Circuito Onuba2-San Juan: 391,03 m.

• Origen del circuito San Juan-Alquería: Nueva posición de línea de la SET SAN JUAN DEL PUERTO.

• Final del circuito San Juan-Alquería: SET ALQUERÍA.

• Longitud entre terminales Circuito San Juan-Alquería: 422,29 m.

• Nº de circuitos: 2.

• Nº de conductores por fase: 1.

• Tipo de conductor: Cable de 66kV de XLPE 1x1000 mm2 Al con pantalla de 95 mm2 Cu.

• Disposición de los cables: Tresbolillo.

• Tipo de canalización: Simple Circuito/Doble circuito /Perforación Horizontal Dirigida.

• Profundidad de la instalación: 1,25 m Canalizaciones SC y DC; 6,75 m Perforación Horizontal Dirigida.

CUARTO.- Tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

• Aguas de Huelva SA.

• Nedgia Andalucía SA.

• Telefónica de España SA.

Nedgia S.A. en su informe de 26 de noviembre de 2024 con referencia S-SEV-20240097 considera:

• [...]Recibida separata del mencionado proyecto y una vez revisada la información de la misma, prestamos nuestra conformidad al proyecto presentado.

En el informe recibido de Telefónica SA de fecha 31 de enero de 2025, refiere lo siguiente:

• [... ]Una vez analizada la documentación que acompaña a su escrito, le indicamos que Telefónica no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión. Asimismo, le recordamos que el cumplimiento de la normativa vigente tanto en fase de diseño como de ejecución es responsabilidad de la empresa que promueve los trabajos contenidos en el proyecto.

El promotor presentó una declaración responsable firmada por el técnico redactor del proyecto, en la que manifestaba que este no estaba sujeto al informe de incidencia territorial de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogido en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

No se tiene constancia de contestación alguna por parte del Ayuntamiento de Huelva, Aguas de Huelva y del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por lo que se entiende su conformidad con respecto a la autorización de la instalación.

Los informes recibidos de los organismos afectados han sido trasladados a la peticionaria que manifiesta su conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado número 53 de fecha 3 de marzo de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 41 de fecha 3 de marzo de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia número 49 de fecha 13 de marzo de 2025 y en el Diario Huelva Información de fecha 31 de marzo de 2021. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Huelva estando expuesto desde el día 18 de febrero de 2025 al día 12 de marzo de 2025 y ha sido notificado a todos los interesados y organismos afectados y publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía desde el día 4 de marzo de 2025 hasta el día 14 de abril de 2025.

SEXTO.- Durante el período de información pública se han formulado alegaciones por parte la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), que se encuentran en el expediente, y en las que, en síntesis, pone de manifiesto que el proyecto, debido a que la disposición de la cámara de empalme proyectada se ubicaría en el futuro viario, podría resultar incompatible con la futura urbanización de la segunda fase de la actuación urbanística Parque Huelva Empresarial o implicar importantes modificaciones respecto al proyecto de urbanización preexistente, por lo que dichas cuestiones deberían ser previamente analizadas.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite contestación, la cual obra en el expediente, y en la que manifiesta, en resumen, que rectifica las cuestiones planteadas por SEPES en sus alegaciones al proyecto, accediendo a adaptar el trazado de la línea y a modificar la ubicación de la cámara de empalme, situándola en el interior de la parcela con referencia catastral 21900A006000070001YH, donde se encuentra ubicada la subestación Eléctrica Alquería a la que se pretende conectar.

Dicha contestación fue remitida a la entidad SEPES, que muestra su conformidad con la alternativa planteada.

SÉPTIMO.- Con fecha 12 de julio de 2025, el Servicio de Energía de esta Delegación Territorial emite informe favorable para la Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública, en concreto, del proyecto "Línea Subterránea de Alta Tensión Doble Circuito 66 kV Alquería– San Juan del Puerto en el término municipal de Huelva".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Orden de 28 de marzo de 2025 por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas y la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el TÍTULO VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

TERCERO. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

CUARTO.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece que "Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación,transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas".

El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".

QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial.

RESUELVE

PRIMERO.- CONCEDER Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para el proyecto "Línea Subterránea de Alta Tensión Doble Circuito 66 kV Alquería–San Juan del Puerto en el término municipal de Huelva", cuyas principales características son las mencionadas en el antecedente de hecho Tercero de la presente resolución, a favor de la entidad EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817.

SEGUNDO.- Estas Autorizaciones Administrativas Previa y de Construcción se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias delegadas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

2. La empresa comunicará a esta Delegación Territorial el inicio de los trabajos de ejecución y el plazo previsto para su finalización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.

4. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le hayan sido trasladados y habiendo sido aceptados por el mismo.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

6. El plazo previsto de ejecución será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

7. El director de obra será quien dará las instrucciones oportunas a la compañía eléctrica y a la empresa instaladora, en su caso.

8. El director de obra firmará y entregará el certificado final de obra una vez que se hayan terminado todos los trabajos de ejecución incluso aquellos llevados a cabo durante el descargo de la red para la conexión de las instalaciones, su puesta en tensión y en carga y se haya verificado la seguridad reglamentaria de las instalaciones. Indicará en su caso, la fecha en la que ha tenido lugar el descargo.

9. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

10. En el caso de que para mantener el servicio eléctrico haya sido necesario finalizar los trabajos durante un descargo de la red y mientras se tramita la autorización de explotación, la firma del certificado final de obra y su entrega a la compañía eléctrica permitirá la puesta en tensión de las instalaciones durante un periodo de prueba de un mes, poniéndolo en conocimiento de esta Administración.

11. Esta Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

12. La compañía eléctrica estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del 26 de diciembre.

TERCERO.- Declarar la Utilidad Pública en concreto del Proyecto de instalación de energía eléctrica denominada "Línea Subterránea de Alta Tensión Doble Circuito 66 kV Alquería – San Juan del Puerto", ubicada en el término municipal de Huelva, cuya titularidad corresponde a la entidad EDISTRIBUCIÓN Redes Digitales, SLU, con NIF B82846817, y cuyas principales características se relacionan en el antecedente de hecho tercero de esta Resolución, a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso potestativo de Reposición ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

ANEXO I

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DE EJECUCIÓN DE LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN DC 66 KV

ALQUERÍA-SAN JUAN DEL PUERTO (SX.04326)

N.º FINCA

s/proy.

Referencia Catastral

Titular

N.º Polígono

N.º Parcela

Término Municipal

AFECCIÓN TRAMO SUBTERRÁNEO

CANALIZACIÓN

CÁMARAS DE EMPALMES

Long. (ml.)

Superficie Ocupación Permanente (m²)

Superficie Ocupación Temporal (m²)

UDS

Superficie Ocupación Permanente (m²)

Superficie Ocupación Temporal (m²)

1

21900A00600007

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO

6

7

HUELVA

106,28

158,59

489,15

1,00

19,20

15,60

2

SIN REF. CATASTRAL

AYUNTAMIENTO DE HUELVA

-

-

HUELVA

14,15

25,45

7,77

-

-

-

3

9717501PB8391N

ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO

1

97175

HUELVA

115,60

258,86

466,26

-

-

-

4

9917501PB8391N

JOAQUÍN ACOSTA MANCIÑO DOMINGO CORREA NÚÑEZ

JUAN JOSÉ DÍAZ MARTÍN

1

99175

HUELVA

49,42

89,05

-

-

-

-

5

21900A00609037

CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

6

9037

HUELVA

12,24

22,04

-

-

-

-

6

21900A00709009

CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

7

9009

HUELVA

4,90

8,31

-

-

-

-

7

9514001PB8391S

MAGNON GREEN ENERGY SL

1

9514

HUELVA

117,76

232,76

473,43

-

-

-

Huelva, 11 de agosto de 2025.- Delegada Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Lucía Núñez Sánchez.

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