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Documento BOE-B-2025-30670

Extracto de la Orden de 25 de agosto por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2025 de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 27 de agosto de 2025, páginas 48452 a 48453 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria y Turismo
Referencia:
BOE-B-2025-30670

TEXTO

BDNS(Identif.):853152

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/853152)

Primero. Beneficiarios.

Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.

Segundo. Objeto.

Proyectos de investigación, desarrollo e innovación en cooperación para dar respuesta a retos estratégicos

Tercero. Bases reguladoras.

Orden ITU/868/2025, de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar su competitividad y su contribución a la autonomía estratégica. "Boletín Oficial del Estado" núm. 190, de 8 de agosto de 2025.

Cuarto. Presupuesto.

El presupuesto total asignado en la presente convocatoria de ayudas asciende a 5.000.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará a las 09:00 horas del día 29 de agosto de 2025 y finalizará a las 18:00 horas del día 11 de septiembre de 2025.

Sexto. Otros datos.

Solicitudes. Se presentarán ante la sede electrónica asociada del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica https://sede.serviciosmin.gob.es, así como a través del Portal de Ayudas del Ministerio https://www.mintur.gob.es/portalayudas.

Pago. El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías.

Forma de justificación. Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

Madrid, 25 de agosto de 2025.- El Ministro de Industria y Turismo. P.D. (Orden ITU/296/2025, de 21 de marzo, modificada por la Orden ITU/338/2025, de 7 de abril). El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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