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Documento BOE-B-2025-30594

Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Ampliación de la subestación Salinas 66 kV", expediente número AT24/012.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2025, páginas 48318 a 48326 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2025-30594

TEXTO

Antecedentes

1. Solicitud.

Con fecha 20 de junio de 2024, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo Red Eléctrica), presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la subestación Salinas 66 kV" (número de visado GC114424/00, de fecha 20 de junio de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), asignándose el número de expediente AT24/012.

2. Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto de este proyecto consiste en la ampliación en la subestación Salinas 66 kV con una configuración de doble barra con acoplamiento transversal, de una nueva posición GIS en el parque actual de 66 kV para apoyo a distribución, incluyendo la canalización y el cableado necesario para la conexión del TRP3 propiedad del distribuidor.

3. Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 20 de agosto de 2024, se sometió a información pública el expediente relativo a la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de referencia. La publicación se realizó en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, estableciéndose un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, a fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo y formular las alegaciones que estimara oportunas. Asimismo, dicho anuncio fue publicado en los siguientes medios oficiales y prensa: Boletín Oficial del Estado (BOE) número 206, de 26 de agosto de 2024; Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 172, de 2 de septiembre de 2024; Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP) número 104, de 26 de agosto de 2024; Diario de Las Palmas La Provincia, edición de 2 de septiembre de 2024; y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, desde el 22 de agosto hasta el 4 de octubre de 2024, sin que se hayan realizado alegaciones.

4. Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informes a las siguientes Administraciones, organismos y empresas:

4.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días mediante oficio de fecha 20 de agosto de 2024, constando acuse de recibo del mismo día, sin que se haya recibido respuesta.

4.2) Cabildo Insular de Fuerteventura: mediante informe del Servicio de Ordenación del Territorio de fecha 24 de septiembre de 2024, indica que, dado que se van a realizar en el interior del recinto se localizan en el suelo urbano o urbanizable, por lo que debe cumplir con el Plan General de Ordenación vigente, ya que el Plan Insular remite a este en cuanto a las determinaciones urbanísticas aplicables. Asimismo, se hace constar que obra en el Servicio de Ordenación del Territorio, certificado del acuerdo plenario de 25 de octubre de 2019, en el que entre otros se acuerda: "2.- Instar al Cabildo de Fuerteventura a que comience los trámites de aprobación del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura con el objeto de desmantelar la actual central ubicada en el Barrio Capitalino de El Charco en un emplazamiento que sea viable medioambiental y técnicamente."

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1167 de fecha 2 de octubre de 2024, el promotor toma razón del contenido del informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de Fuerteventura y manifiesta que las instalaciones proyectadas tienen el objeto de facilitar el acceso a la red de transporte a un distribuidor de energía eléctrica, siendo una actuación que se encuentra recogida en la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado 24 de abril de 2024), por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de abril de 2024, por el que se modifican aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2121-2026, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022.

4.3) Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 9 de septiembre de 2024 dicha Dirección General informa favorablemente, a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

Mediante escrito de referencia DADI/TR/24-1087, de fecha 11 de septiembre de 2024, el promotor toma razón del informe favorable.

4.4) Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada: mediante informe de fecha 11 de septiembre de 2024, se emiten los siguientes condicionados técnicos:

"- El terminal de conexión utilizado por Red Eléctrica para la conexión en la barra de 66 kV de la salida del TR de 40 MVA 66/20 kV, es un terminal tipo rígido. Previamente se ha acordado que sería un terminal premoldeado.

- La medida de la intensidad en frontera entre ambas compañías se realizará con un transformador de intensidad tipo toroidal 0,72 kV 10 VA Cl. 0,2S 400/5, instalado en la llegada del cable de 66 kV a la salida del transformador 20/66 kV.

- La canalización desarrollada desde la posición de 66 kV hasta la estructura de RPM, es una canalización tipo registrable. Se desarrolla esta canalización en una zona de acceso hacia la sala de MT compartida entre EDistribución, Endesa Generación y Red Eléctrica. Por cuestión de paso con cargas pesadas a la instalación interior, no se considera correcta la utilización frente a los accesos de canalización tipo registrable.

- Actualmente se encuentra abierto un conflicto (EXP-DE-0144-2024) en relación con el permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Salinas. Directamente relacionado con la instalación objeto de este informe. Edistribución Redes Digitales, Sociedad Limitada, por requerimiento expreso de esta institución, incluyó la instalación del relé de maniobra controlada, objeto del conflicto, en el proyecto con autorización administrativa titulado "Proyecto de Industria para instalación de nuevo transformador 66/20 kV 40mva y ampliación del parque de 20 kV". Teniendo en cuenta que este conflicto se encuentra pendiente de resolución y que esta empresa mantiene su postura. Consideramos que también debe incluirse en el proyecto objeto de este informe, la instalación de ese elemento por parte de Red Eléctrica."

Mediante escrito con referencia DADI/TR/24-1098, de fecha 12 de septiembre de 2024, el promotor toma razón de los condicionantes e indica determinados matices. En relación con el conflicto mencionado, se aporta las alegaciones presentadas en dicho procedimiento. Contestación que se remite a Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada, con fecha 13 de septiembre de 2024.

4.5) Unión Eléctrica de Canarias Generación, Sociedad Anónima Unipersonal: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de veinte días, mediante oficio de fecha 20 de agosto de 2024, constando acuse de recibo del 21 de agosto de 2024, sin que se haya recibido respuesta.

5. Declaración de Interés General.

Con fecha 20 de junio de 2024 Red Eléctrica presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 20 de marzo de 2025 la Orden número 93/2025, de declaración de interés general de las instalaciones de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

6. Consultas al ayuntamiento y al cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario.

La Orden número 93/2025, de 20 de marzo, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, es trasladada al Cabildo de Fuerteventura y al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

6.1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: con fecha 28 de abril de 2025 se remite resolución, de fecha 24 de abril de 2025, en la que se concluye:

"...en relación con el procedimiento de Declaración de Interés General de las instalaciones eléctricas del proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Salinas 66 kV", determinándose la disconformidad del mismo con el planeamiento municipal en vigor, en los términos expuestos en los informes técnico y jurídico emitidos y reflejados en la presente resolución".

Esta disconformidad se fundamenta en los citados informes técnico y jurídico, en los que se cita que el proyecto se plantea sobre un suelo clasificado como suelo urbano no consolidado por la renovación urbana, en el que el planeamiento vigente establece expresamente la erradicación del uso energético existente, asignando nuevos usos urbanísticos incompatibles con su mantenimiento. Además, las instalaciones se encuentran en situación de fuera de ordenación, lo que impide legalmente la realización de obras que supongan un aumento de volumen, sin que conste justificación normativa sectorial que habilite una excepción, la cual, en todo caso, tampoco está prevista por el propio plan.

6.2) Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 11 de abril de 2025 se remite informe, de fecha 10 de abril de 2025, en el que se concluye:

«... las actuaciones a realizar que consisten en la ampliación de la subestación Salinas 66 kV tipo GIS con configuración de doble barra con acoplamiento transversal, tal y como expone en el informe presentado, dado que se van a realizar en el interior del recinto se localizan en el suelo urbano/urbanizable, deberá cumplir lo dispuesto en las determinaciones urbanísticas aplicables que serán las del Plan General, al que el Plan Insular se remite en cuanto a determinaciones aplicables.

Por último, mencionar que obra en este Servicio de Ordenación del Territorio, certificado del acuerdo plenario de 25 de octubre de 2019, en el que entre otros se acuerda:

"2.- Instar al Cabildo de Fuerteventura a que comience los trámites de aprobación del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura con el objeto de desmantelar la actual central ubicada en el barrio capitalino de El Charco en un emplazamiento que sea viable medioambiental y técnicamente." Asimismo, señalar que consta en este Servicio de Ordenación del Territorio la adjudicación del contrato "Servicio de redacción del Plan Insular de Ordenación y Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuerteventura (modificación sustancial plena)", por Decreto número 2233/2025 de la Consejera de Área de fecha 2 de abril de 2025.»

7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias sobre la ejecución de los Proyectos.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 89/2025, de 30 de junio, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Ampliación de la subestación Salinas 66 kV", promovidos por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, expediente AT24/012, y se ordena la alteración del planeamiento afectado.

El citado Decreto resuelve lo siguiente:

«1º.- Acordar la ejecución del proyecto "Ampliación de la Subestación Salinas 66 kV", promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, expediente AT 24/012, conforme a la documentación obrante en la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

2º.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.

3º.- Ordenar la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Canarias»

Fundamentos jurídicos

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía (Boletín Oficial del Estado número 93, de 19 de abril de 2022) y formarán parte de la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la citada Ley 24/2013.

III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones, contribuyendo las instalaciones proyectadas a la consecución de tal objetivo por su contribución a la cobertura de la demanda. Además, la instalación favorecerá la integración de energías renovables en el sistema y la resolución de restricciones técnicas.

IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las características técnicas que en la misma se definan.

V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones.

Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las infraestructuras de transporte eléctrico como sistema general y equipamiento estructurante de interés supramunicipal.

VI.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en alguno de los supuestos previstos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

VII.- La Orden número 93/2025, de 20 de marzo de 2025, del Consejero de Transición Ecológica y Energía por la que se declaran de interés general las obras de los expedientes AT24/012 justifica el interés general de las instalaciones proyectadas, una vez valoradas las razones de índole energética.

VIII.- Detectada disconformidad del proyecto con los planeamientos, el Gobierno de Canarias ha valorado si procede o no su ejecución de acuerdo con lo establecido en el art. 6 bis de la Ley 11/1997, resultando que mediante el Decreto número 89/2025, de 30 de junio de 2025, el Gobierno de Canarias ha decidido que sí procede la ejecución de las instalaciones proyectadas, ordenando la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo.

IX.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

X.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.

XI.- En el Anexo a la presente resolución se relacionan los bienes, derechos y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En dicho documento se identifican las afecciones a los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras proyectadas.

XII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía. Asimismo, también tiene atribuidas las competencias para la declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de la urgente ocupación de los mismos, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Propuesta de resolución

Primero.- Otorgar la autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Ampliación de la subestación Salinas 66 kV", expediente número AT24/012, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura (número de visado GC114424/00, de fecha 20 de junio de 2024 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- Declarar de utilidad pública las instalaciones contempladas en el proyecto anteriormente indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En el Anexo de la presente resolución se relacionan los bienes y titulares afectados por la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos previstos en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Cuarto.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 12 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Quinto.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente resolución, excepto las modificaciones no sustanciales, que deberán contemplarse como anexos al Certificado de Dirección y Finalización de Obra según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Sexto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados técnicos emitidos por los organismos afectados, y se concede a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Séptimo.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Octavo.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Noveno.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del Proyecto pudiera causar a terceros.

Décimo.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Palmas de Gran Canaria, 5 de agosto de 2025

Alejandra Rodríguez Alloza

Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, así como a través de los medios electrónicos preceptivos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Este recurso podrá presentarse en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a través del procedimiento número 7590

(https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7590).

Anexo:

Relación concreta e individualizada de bienes o derechos

Ampliación de la subestación Salinas 66 kV

Relación de bienes y derechos

Puerto del Rosario - Fuerteventura (Las Palmas)

Parcela Proyecto

Propietario

Referencia Catastral

Polígono

Parcela

Superficie Parcela (m²)

Ocupación pleno dominio REE (m²)

Ocupación temporal servidumbre REE (m²)

Ocupación servidumbre para tendido manguera (m²)

Ocupación temporal servidumbre para tendido manguera (m²)

Naturaleza del terreno

1

Unión Eléctrica de Canarias Generación, Sociedad Anónima Unipersonal

001900100FS15C

50.067

47

47

15

15

Producción de energía eléctrica

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de agosto de 2025.- Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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