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Documento BOE-B-2025-30110

Resolución de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 21 de agosto de 2025, páginas 47519 a 47520 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2025-30110

TEXTO

El 12 de agosto de 2025, el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.

La tramitación se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, y por tanto se someterá a un procedimiento de oposición nacional.

El artículo 30.43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima esta tramitación que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas en materia de indicaciones geográficas de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,

Resuelvo

Artículo 1. Procedimiento de oposición

Iniciar el procedimiento de oposición nacional a la solicitud de aprobación de las modificaciones normales del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca presentada por el Consejo Regulador del Vino de la Tierra Mallorca.

Artículo 2. Exposición pública

Exponer el pliego de condiciones y el documento único de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca en la página web de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

https://www.caib.es/sites/qualitatagroalimentaria/es/vi_de_la_terra_mallorca-675/

Artículo 3. Plazos

Se establece un plazo de dos meses, a contar desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, para que cualquier persona física o jurídica interesada, establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la mencionada modificación mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 4. Publicación

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Palma, 18 de agosto de 2025.- Director general de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, Joan Llabrés Enseñat.

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