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Documento BOE-B-2025-3008

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre autorización administrativa previa, de Construcción de declaración de Utilidad Pública de la Subestación Virgen de África y líneas asociadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025, páginas 4642 a 4643 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2025-3008

TEXTO

Vista la solicitud de D. Jose Mª Villoria Marcos, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la de la nueva Subestación Virgen de África 132/20-15,6 kV y las líneas asociadas de Media Tensión a 15 kV, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A., la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Nueva Subestación Virgen de África 132/20-15,6 kV y líneas asociadas.

Tramo de cuatro líneas subterráneas desde la nueva SE Virgen de África hasta la SE ANTIEFC: Enrique El Navegante II (NAVEGANT II), Barriadas/Campo Exterior (CEXTBARR), Poniente/Manzanera (LPONMANZ) y Enrique El Navegante I (NAVEGANT I), con conductores unipolares RH5Z1 18/30 KV y secciones 1x500 mm2 Al y 1x400 mm2 Al.

Tramo de cuatro líneas subterráneas desde la nueva SE Virgen de África hasta la SE ESTAEFC: Planta Desaladora (PDESALADO), Polifuncional (POLIFUNCI), Barriadas/Campo Exterior (CEXTBARR), Avda. de Madrid (AVENMADRID), con conductores unipolares RH5Z1 18/30 KV y secciones 1x500 mm2 Al y 1x400 mm2 Al.

Tramo de dos líneas subterráneas desde la nueva SE Virgen de África hasta la SE MUEDATO: Levante (LLEVANTE), Poniente/Manzanera (LPONMANZ), con conductores unipolares RH5Z1 18/30 KV y secciones 1x500 mm2 Al y 1x400 mm2 Al.

El emplazamiento de la nueva subestación Virgen de África quedará situada en la zona portuaria de la Ciudad Autónoma de Ceuta, junto a la Central Diésel de Ceuta, en la calle w número 51.

2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ciudad Autónoma de Ceuta, 8 de enero de 2025.- Jefe del Servicio de Industria y Energía, Manuel Jurado Belmonte.

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