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ANTECEDENTES DE HECHO
Único: Con fecha de presentación del 31 de julio de 2025, se ha recibido en la Delegación del Gobierno en Galicia solicitud de ampliación del plazo del trámite de información pública por parte de la entidad ASOCIACION PARA A DEFENSA ECOLOXICA DE GALIZA (ADEGA) con NIF G15044811, en relación con el trámite de Información Pública (IP) de la solicitud de autorización administrativa previa (AAP) y el estudio de impacto ambiental (EsIA), del parque eólico VILAMALAFRONSER» de 75,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Pastoriza, Abadín, Riotorto, Mondoñedo y Lourenzá, en la provincia de Lugo.
La instalación ha sido promovida por la mercantil «ARADE SOLAR S.L.U.», con NIF B09791591 y con código de expediente PEol-916.
En su virtud y de acuerdo con los siguientes,
HECHOS
Primero: Con fecha 26 de junio de 2025 se publicó en el BOE núm. 153, y posteriormente en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo núm. 150 de 2 de julio de 2025, el Anuncio de 18 de junio de 2025 del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, por el que se somete, al trámite de Información Pública (IP), la solicitud de autorización administrativa previa (AAP) y el estudio de impacto ambiental (EsIA), del parque eólico «VILAMALAFRONSER» de 75,93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de A Pastoriza, Abadín, Riotorto, Mondoñedo y Lourenzá (Provincia de Lugo), promovido por la mercantil «ARADE SOLAR S.L.U.» y referencia del expediente PEol-916.
Segundo: Con fecha del 31 de julio de 2025, se ha recibido en la Delegación del Gobierno en Galicia la solicitud de la entidad ADEGA, a la que se ha hecho referencia anteriormente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme dispone el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolver y notificar la resolución de autorización administrativa previa del proyecto de la instalación citada.
Por su parte, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la tramitación de ambos procedimientos (AAP y DIA) se efectúa de manera conjunta.
El artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, indica que las solicitudes formuladas conforme al artículo 122 (Presentación de solicitud de autorización administrativa) se someterán al trámite de información pública durante el plazo de treinta (30) días.
El artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, indica que el proyecto y el estudio de impacto ambiental serán sometidos a información pública durante un plazo no inferior a treinta (30) días hábiles.
Le corresponde a esta Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000 y en la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, que actúa sobre las provincias de Lugo y A Coruña, la condición de unidad tramitadora de los procedimientos administrativos iniciados.
Segundo.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Tercero.- La solicitud presentada fundamenta la petición de ampliación de plazo en la complejidad del proyecto expuesto a información pública, en que la tramitación de este parque eólico se realiza simultáneamente con la del parque eólico Arno ( PEol-931) también en la misma zona, y además que la época en la que se hizo público coincide con la estival.
Analizados los motivos reseñados y conforme a la normativa citada y demás normativa de aplicación, se considera pertinente acceder a la solicitud que no se considera que afecte sustancialmente a los plazos de tramitación y resolución del expediente que, en efecto, revisten cierta complejidad.
Por todo ello, en uso de las atribuciones para la tramitación del procedimiento conferidas en la normativa anteriormente reseñada
ACUERDO
Primero.- Ampliar en quince (15) días hábiles el plazo de presentación de alegaciones dentro del trámite de información pública del proyecto de la instalación citada, según lo firmado el 13 de agosto de 2025.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo al solicitante, al promotor, al órgano sustantivo, y ordenar su publicación tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, así como en la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en la página de la Delegación del Gobierno en Galicia, dentro del apartado "Procedimientos de información pública" en "Proyectos, Campañas e Información".
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
A Coruña, 14 de agosto de 2025.- El Director del Área de Industria y Energía, Francisco J. Filgueira Rodríguez.
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