ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 7 de agosto de 2024, Abei Energy CSPV Eight S.L., con domicilio en calle del Monte Esquinza 24, 5º izq., Madrid, solicitó la declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación denominada Parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas 1", sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), número de expediente PERE 1666. Dicho proyecto cuenta con autorización administrativa previa y de construcción de fechas 24 de abril de 2023 y 5 de octubre de 2023, respectivamente.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado nº 26, de 30 de enero de 2025; Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 21, de 31 enero de 2025; Boletín Oficial de la Provincia de Almería nº 36, de 21 de febrero de 2025, en el periódico Diario de Almería de fecha 28 de enero de 2025 y en el Portal de Transparencia el 30 de enero de 2025, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.
Tercero.- De conformidad con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000 se solicitó informe sobre la declaración de utilidad pública a los siguientes organismos afectados:
• Ayuntamiento de Lucainena de las Torres: Se solicita informe con fecha 20/01/2025, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta.
Cuarto.- Dentro del plazo de información pública, se han formulado alegaciones que, de forma sucinta, manifestaban lo siguiente:
- En su escrito presentado con fecha 10/03/2025, José Rivera Menéndez, en representación del Grupo Ecologista Mediterráneo, alega:
• A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa no se entiende cómo una persona jurídica privada puede expropiar bienes públicos de un Ayuntamiento, aduciendo interés público.
• Se considera que cualquier Declaración de Utilidad Pública a un proyecto privado, puede ser contraproducente porque pueden darse casos de abusos. Los pequeños empresarios agrícolas, turísticos y/o artesanos no suelen leer los Anuncios en los boletines oficiales y/o en el Ayuntamiento y pueden ver peligrados sus pequeños negocios frente a la situación de privilegio de la empresa promotora de la planta fotovoltaica.
• Se entiende que en el espíritu de la Ley del Sector Eléctrico, al declarar la Utilidad Pública un proyecto eléctrico (artículo 54), no incluye amparar a estas macroplantas fotovoltaicas privadas, y mucho menos, a estas prácticas abusivas.
• Por todo ello se solicita que no se admita la declaración de utilidad pública.
- En su escrito presentado con fecha 13/03/2025, D. Rafael Ibañez, en representación de Asociación Ecología y Libertad, alega:
• Falta de publicación del documento técnico y anejos de afecciones del proyecto con la información del artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000.
• Falta de control administrativo de la utilidad pública concreta del proyecto.
• Por todo ello, se solicita que se deniegue la declaración de utilidad pública del presente proyecto en tanto no se justifique debidamente su necesidad concreta, su proporcionalidad con respecto a los derechos de los afectados y su compatibilidad con un desarrollo energético racional y planificado.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 31/03/2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de acuerdo con la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía y Orden de 28 de marzo de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.
Segundo.- Las alegaciones formuladas por Grupo Ecologista Mediterráneo y Asociación Ecología y Libertad no pueden ser consideradas por los siguientes motivos:
- Respecto a las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo, el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa dispone que la expropiación forzosa sólo podrán ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio, si bien, en los puntos segundo y tercero de este artículo, se recoge que, además, podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición; pudiendo ser extensible, por causa de interés social, a cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.
En este sentido, en el artículo 2.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se recoge la consideración del suministro de energía eléctrica como un servicio de interés económico general; disponiendo el artículo 54 que se declaran de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; este precepto es reiterado en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. A tenor de lo anterior, se puede concluir que el legislador ha estipulado que las instalaciones eléctricas poseen, ex lege, utilidad pública (STS 1591/2010– ECLI:ES:TS:2010:1591).
En cuanto a los efectos de la utilidad pública sobre terrenos de dominio público, el artículo 56 de la Ley 24/2013 estable que la declaración de utilidad pública supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que se determinen para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. En el procedimiento se ha dado traslado al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres de una separata con las afecciones no recibiendo ninguna respuesta, por lo que se entiende la conformidad con el mismo.
En cuanto a la naturaleza de bienes de dominio público de algunos de los que aparecen en la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto, indicar que su inclusión en la misma se efectúa no al objeto de su futura expropiación, sino a los efectos previstos en el art. 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que indica que la declaración de utilidad pública "...supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las CC.AA., o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública." En el mismo sentido se pronuncia el art.149.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, al indicar, en relación a la declaración de utilidad pública, que "….llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública".
Por último, el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000 establece que la resolución que declare la utilidad pública deberá notificarse a los titulares de bienes y derechos afectados conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Constituyéndose, por tanto, la notificación individual como una garantía a lo largo del procedimiento expropiatorio.
- Respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación Ecología y Libertad, señalar que, tal y como se detalla en el antecedente de hecho primero, la instalación cuenta con autorización administrativa previa y de construcción, además de autorización ambiental unificada. Estas fueron sometidas a información pública y objeto de publicación en los distintos boletines oficiales (BOJA y BOP). Tanto los anuncios de información pública como la documentación técnica correspondiente al proyecto, fueron publicados en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía con fecha 07/03/2022, concediéndose un plazo de treinta días hábiles para formular alegaciones.
En lo concerniente a la declaración de utilidad pública, con fecha 30/01/2025 se publicó en el citado Portal de Transparencia los preceptivos anuncios de información pública acompañados de la documentación correspondiente: Memoria justificativa de la solicitud de declaración de utilidad pública, que contiene la relación de bienes y derechos afectados, y planos parcelarios en la que se indican parcela a parcela las afecciones en concreto en cada una de ellas. Otorgándose, asimismo, un plazo de treinta días hábiles para formular alegaciones.
En relación a la falta de control administrativo de la utilidad pública, hay que señalar que se ha seguido el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre para resolver la declaración de utilidad pública, en concreto del proyecto, incluyendo en la relación de bienes y derechos sólo los necesarios para el establecimiento de la instalación, no la totalidad de los mismos, estando justificada la solicitud en la memoria presentada.
Por lo tanto, a tenor de lo anterior, se considera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, quedó garantizado el acceso a los documentos que cita el alegante en su escrito.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial,
RESUELVE
Primero. Declarar en concreto la Utilidad Pública de la instalación denominada Parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas 1", sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería), cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
SOLICITANTE: Abei Energy CSPV Eight S.L.
DOMICILIO SOCIAL: Avenida del Brillante 32, 14012 Córdoba.
FINALIDAD: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014)
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
• Denominación: PSFV TABERNAS 1
• Términos Municipales: Lucainena de Las Torres y Tabernas (Almería).
• Punto de conexión: En posición de la subestación Tabernas gestionada por R.E.E. a 400 kV
• Capacidad de acceso a la red de distribución: 42 MW
• Potencia Instalada: 47,09 MW
1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1666)
• Emplazamiento: En parcelas 5, 6, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 36, 90001, 90002, 90003, 90004, 90005 del polígono 45, parcelas 5, 90001, del polígono 9 del T.M. de Lucainena de las Torres (Almería).
• Núm. de módulos fotovoltaicos: 93.409
• Potencia pico de módulo/total potencia pico: 550 W/51,37 MWp.
• Tecnología de seguimiento: Seguidor a 1 eje N/S seguimiento Este-Oeste.
• Número de inversores/potencia nominal total: 10 de 4.709 kVA/47,09 MW, limitada a 42 MW.
• Centros de transformación (5): Conjunto prefabricado bajo envolvente metálica con transformadores 0,69/30 kV de 9.418 kVA – Dy11-y11.
• Potencia total en transformación: 47,09 MVA.
2. Red interna de media tensión entre centros de transformación.
• Tensión nominal: 30 kV.
• Num. de circuitos: 2.
• Origen: En celdas de línea de cada C.T. haciendo E/S según configuración.
• Final: En celdas de línea de subestación elevadora.
• Longitud (km): LMT 1: 1,661, LMT 2: 1,952
• Conductores: RHZ1 18/30 kV de Al y secciones de 150/240/400 mm2.
• Instalación: Directamente enterrados.
Segundo. La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados (Anexo I) e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública. (Anexo II).
Notifíquese esta resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 40 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia expresa que esta Resolución pone fin a la via administrativa y que contra la misma podrá interponer recurso contencioso administrativo conforme lo establecido en el art.46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de UN MES a contar desde el día de recepción de esta notificación en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la indicada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I. Relación de propietarios con bienes y derechos afectados por el proyecto parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas1", sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería). Expediente: PERE 1666.
Nº Orden | T.M | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Titular | Domicilio | Pleno Dominio (m2) | Servidumbre de paso (camino) (m2) |
4 | Lucainena de las Torres | 04060A045000150000GT | 45 | 15 | RIVAS PÉREZ, ANDRÉS | MN Lucainena de las Torres 04210 Lucainena de las Torres (Almería) | 26.032,38 | - |
Anexo II. Relación de administraciones públicas afectadas por el proyecto parque solar fotovoltaico "PSFV Tabernas1", sito en el término municipal de Lucainena de las Torres (Almería).
Expediente: PERE 1666.
Nº Orden | T.M | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Titular |
1 | Lucainena de las Torres | 04060A009900010000GX | 9 | 90001 | AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES |
2 | Lucainena de las Torres | 04060A045900020000GM | 45 | 90002 | AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES |
7 | Lucainena de las Torres | 04060A045900030000GO | 45 | 90003 | AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES |
9 | Lucainena de las Torres | 04060A045900040000GK | 45 | 90004 | AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES |
16 | Lucainena de las Torres | 04060A045900050000GR | 45 | 90005 | AYUNTAMIENTO DE LUCAINENA DE LAS TORRES |
Almería, 30 de julio de 2025.- El Delegado Territorial, Guillermo Casquet Fernández.
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