Examinado el expediente incoado a instancia de D.ª Ester López Hernández (***1902**) y D. Rodrigo Margallo Hidalgo (***1607**) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Madridanos (Zamora), por un volumen máximo anual de 55.460,00 m³, un caudal máximo instantáneo de 18,52 l/s, y un caudal medio equivalente de 3,57 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 12 de agosto de 2025, lo siguiente:
Anular la inscripción que consta en la Sección C del Registro de Aguas a nombre de D.ª Ester López Hernández y D. Rodrigo Margallo Hidalgo con referencia PRZA103013.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titulares: D.ª Ester López Hernández (***1902**) y D. Rodrigo Margallo Hidalgo (***1607**)
Tipo de uso: Riego por aspersión de 9,90 ha de cultivos herbáceos
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 55.460,00
Volumen máximo mensual (m³): 15.845,54
Caudal máximo instantáneo (l/s): 18,52
Caudal medio equivalente (l/s): 3,57
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400048 - Los Arenales - Tierra del Vino
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: El titular de la concesión procederá en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente la captación antigua, ubicada en la parcela 1997 del polígono 1, en el término municipal de Madridanos (Zamora), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 13 de agosto de 2025.- El Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.
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