Está Vd. en

Documento BOE-B-2025-27624

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. de información pública sobre expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas con destino a riego y fuerza motriz en el término municipal de Viloria del Henar. Expediente ED-0030/2025 (ARU).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2025, páginas 43018 a 43019 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-27624

TEXTO

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A. ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:

1.- En el Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas de esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A. con el número de registro general 10.628, figura la inscripción del derecho a un aprovechamiento de aguas con las siguientes características: (Expte VA-3-24, C-0299/1949)

CORRIENTE: Arroyo del Henar (Masa de aguas DU-391: arroyo del Henar desde cabecera hasta confluencia con el río Cega)

TITULARES: D. Fernando Martínez Quemada, Dª Ana Martínez Quemada

CLASE Y AFECCIÓN: Fuerza motriz y riego

TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA DE LA TOMA: Viloria del Henar (Valladolid)

CAUDAL (l/s): 315

SUPERFICIE (ha): 3

SALTO BRUTO (m): 4,76

TÍTULO, FECHA, AUTORIDAD: 07-08-1950. Prescripción por uso continuo durante más de 20 años por Acta de Notoriedad. Orden Ministerial

OBSERVACIONES: Las tres observaciones usuales para esta clase de inscripciones. Molino harinero con salto bruto de 6,03 metros y riego con un caudal de 2,50 l/s

Según el Catastro actual de Viloria del Henar, y la cartografía del aprovechamiento, el punto de toma se ubica en la parcela 9004, polígono 5, paraje arroyo del Henar, en la parcela 5281 del polígono 5: la fuerza motriz (molino), en las parcelas 79 y 70 del polígono 5: corresponderían a la superficie regable.

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propone en su informe, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que: conforme a las actuaciones de revisión del derecho se comprueba que la toma era una presa ubicada en el arroyo del Henar, que derivaba el agua hasta un cauce molinar para accionar la maquinaria de una fábrica de harinas y para el riego de la finca anexa a la misma. Apenas se observaron restos de la presa, y el cauce molinar casi había desaparecido por completo. Por lo que tanto el molino, como el riego, se encontraban en desuso desde hace varios años.

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acuerda iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho, correspondiente al aprovechamiento del que se trata, motivada por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular, de acuerdo con lo establecido en el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por R.D. 1/ 2001 de 20 de julio.

El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho (18) meses, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

Si bien, al tratarse de titulares con domicilio desconocido, al acuerdo de inicio se le acumula la información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que establece que "si no se conociera la identidad y domicilio del titular del derecho...se proseguirá la tramitación mediante la información pública indicada en el apartado 3 del artículo 163…".

4.- En consecuencia, se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED-0030/2025 (ARU), bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).

Valladolid, 22 de julio de 2025.- Jefe de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid