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Documento BOE-B-2025-27619

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, aprobado por la Orden Ministerial de 17 de julio de 2025, del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el término municipal de Aljaraque (Huelva). Ref. DES01/23/21/0001.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2025, páginas 43003 a 43011 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-27619

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

"RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el término municipal de Aljaraque (Huelva).

ANTECEDENTES:

I) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 1 de agosto de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Huelva incoó el expediente. En dicho tramo existía un deslinde aprobado por O.M. de 10 de junio de 1977.

II) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 21 de agosto de 2023, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Aljaraque, en un diario de los de mayor circulación de la zona, en el tablón de anuncios del Servicio Periférico de Costas en Huelva y en el tablón de electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

III) Con fecha 5 de octubre de 2023 se solicitaron informes a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, a la Delegación de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de Aljaraque, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda remitió informe, de fecha 17 de octubre de 2023, sobre la clasificación urbanística vigente de los terrenos afectados por el deslinde (Adaptación Parcial a PGOU de las NN.SS. aprobado por la Corporación Municipal con fecha de 15-01-2009.

El Ayuntamiento de Aljaraque remitió informe, de fecha 26 de octubre de 2023, donde se indica esencialmente que la delimitación del dominio público marítimo-terrestre supondría una afección considerable al núcleo de Corrales, clasificado como suelo urbano consolidado por el PGOU de Aljaraque (aprobado definitivamente en fecha 15 de enero de 2009, que deviene de las Normas Subsidiaras Municipales que entraron en vigor el 10 de Agosto de 2.000), en el que existen viviendas ya construidas y solares que gozan de los servicios básicos para la edificación.

Asimismo solicita que se mantenga la línea del dominio público marítimo terrestre y zona de servidumbre de protección, que ha sido informada favorablemente en todos los documentos de planeamiento, ya que, a su juicio, no se aporta informe alguno o valoración técnica que justifique dicha variación.

Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2024, el Ayuntamiento presentó un nuevo escrito, reiterando, en esencia, sus anteriores manifestaciones y añadiendo que "la justificación del deslinde no resulta ajustada a derecho, en atención a las características físicas o naturales del terreno incluido, por cuanto que el desarrollo urbanístico acaecido, como consecuencia del planeamiento aprobado, y la urbanización del entorno, han transformado y mejorado las condiciones naturales del terreno, en lo relativo a la incidencia de las mareas y protección del litoral".

El resto de los organismos consultados no contestaron por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas

IV) La relación de titulares de fincas colindantes fue remitida al Registro de la Propiedad de Punta Umbría, con fecha 5 de octubre de 2023, junto con los planos de delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de la zona de servidumbre de protección, que obran al expediente interesando certificación de dominio y cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como la constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas. Los planos estaban accesibles mediante un enlace de descarga al sistema seguro interministerial de intercambio de archivos, "almacen", gestionado por el Minhap.

Con fecha 11 de octubre de 2023, el Registro de la Propiedad de Punta Umbría remitió escrito indicando que "los documentos deben ser presentados por el interesado en la forma prevista en la Ley, sin que el acceso a archivos descargables (cuya seguridad no está verificada), para su posterior presentación por el propio Registrador de oficio, esté prevista en la Ley".

Con fecha 17 de octubre de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Huelva remitió la documentación según las indicaciones requeridas.

Con fecha 18 de octubre de 2023, el Registro de la Propiedad de Punta Umbría contestó indicando esencialmente que en la solicitud, según su opinión, no figuraban las fincas sobre las que se pedía certificación. El Servicio de Costas continúo con la tramitación del expediente.

V) Los interesados fueron citados individualmente para la realización del acto de apeo. El anuncio de citación para el Acto de Apeo fue publicado, asimismo, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado el día 22 de diciembre de 2023 y en el Boletín Oficial de Huelva el día 5 de enero de 2024. Dicho Acto se produjo el día 25 de enero de 2024 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

Coral Homes S.L., titular de varias parcelas afectadas por la servidumbre de protección (aproximadamente vértices M-46 a M-52), solicitando que se modifique la línea de la servidumbre a fin de que ésta coincida con el límite exterior de las parcelas de su titularidad, esto es, por el límite interior de la calle ya prácticamente ejecutada.

VI) Con fecha 27 de junio de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Huelva remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto, suscrito en junio de 2024 y contiene, los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- Estudios del medio físico e informes técnicos (estudio geomorfológico, estudio de inundación, estudio de replanteo del deslinde de 1977).

- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.

- Justificación de la línea de deslinde y la servidumbre de protección.

b) Planos suscritos el 25 de enero de 2024.

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

X) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 9 de julio de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes. El anuncio de notificación de dicho trámite fue publicado, asimismo, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado el día 31 de julio de 2024.

XI) Con fecha 22 de octubre de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Huelva, remitió el resultado del trámite de audiencia, en el que se presentó alegaciones el Ayuntamiento de Aljaraque, reiterándose, en esencia, en sus anteriores manifestaciones, y añadiendo, en relación con la servidumbre de protección que "la misma no se ha realizado correctamente en el entorno de Villacisneros, Grupo A y Pueblo Nuevo, Barriada de Triana, Casa Nuevas y San Andrés (zona Oeste de la A-492), a pesar que la clasificación señalada en el Plano Nº2 de las Normas Subsidiarias de 1985, contemplan como suelo urbano dichas áreas de la Barriada de Corrales, y se mantiene una anchura de 100 m".

Posteriormente, con fecha 30 de octubre de 2024, presentó alegaciones, fuera de plazo la mercantil Coral Homes S.L., reiterando, esencialmente, sus anteriores alegaciones, indicando que la urbanización del sector donde se ubican sus parcelas (cuyo plan parcial fue aprobado en 2002) está prácticamente acabada, y que la afección por la servidumbre de protección limita gravemente la posibilidad de su desarrollo inmobiliario.

XIV) Con fechas 26 de febrero y 7 de mayo de 2025, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió sendos informes indicando, en relación con la justificación de la no afección de la línea de deslinde por la STS que anula la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto, que deben citarse los artículos concretos que resultan de aplicación, así como analizar con mayor detalle por qué la anulación del RD 668/2022 no afecta a estos artículos.

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

2) Se han tenido en cuenta las indicaciones manifestadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio, como se indica a continuación:

En este punto, hay que indicar que el expediente no ha resultado afectado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:

La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimo-terrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa (artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).

- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años, y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas versiones del reglamento.

- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo a la zona marítimo-terrestre (vértices M-5 a M-14, M-16 a M-20 y M-23 a M-73), así como, la línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde (establecida entre los vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23), su justificación, en este expediente, es por ser terrenos afectados por el efecto de las mareas, que no se ve afectado por la modificación del Reglamento General de Costas.

- En el tramo comprendido entre los vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23,, el límite interior del demanio se corresponde con los bienes definidos en el artículo 4.5 de la citada Ley, los cuales tampoco resultaron afectados por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.

En relación con las actuaciones en el Registro de la Propiedad, hay que reseñar que a pesar de haberlo intentado en dos ocasiones, dicho Registro no ha colaborado adecuadamente para emitir las certificaciones solicitadas.

No obstante, para el caso de que existieran interesados no identificados, estos habrían podido comparecer en el expediente ya que éste ha tenido la suficiente publicidad tanto en la fase de información pública (cuando se publicó en la página Web del Ministerio, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación) así como durante el acto de apeo y el trámite de audiencia.

En este punto puede indicarse que la notificación de dichos trámites, apeo y audiencia, se publicó en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2023 y 31 de julio de 2024, respectivamente (asimismo la notificación del apeo fue publicada en el BOP de 5 de enero de 2024), enumerando los nif, el nombre y la totalidad de las fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, a fin de garantizar la máxima publicidad posible, según se indica en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, cercano al enclave de la desembocadura del río Odiel, en el término municipal de Aljaraque (Huelva).

Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (estudios del medio físico e informes técnicos (estudio geomorfológico, estudio de inundación, estudio de replanteo del deslinde de 1977), ortofotografías históricas, reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

- Vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23, el límite interior del dominio público marítimo-terrestre se corresponde con los vértices que delimitan el anterior deslinde, toda vez que interiormente al mismo no se encuentra ningún bien que tenga las características a las que la Ley de Costas le atribuya el carácter demanial, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Se establece en estos tramos una ribera del mar diferenciada del deslinde por el límite interior de los terrenos afectados por la línea de pleamar máxima viva equinoccial, y en general, las marismas, esteros y terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del mar, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio y 3.1.a) y 4 b) del Reglamento General de Costas.

Los bienes comprendidos entre la línea de deslinde y la ribera del mar, se consideran necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre ya que se encuentran ubicados tras la infraestructura correspondiente a la autovía Huelva-Punta Umbría, salvaguardando la zona en el caso en que pudiera verse afectada por un acontecimiento natural extraordinario que modificase la configuración geomorfológica de la zona, teniendo en cuenta además que estos fenómenos aumentarían su recurrencia, debido a la evidencia del cambio climático.

- Vértices M-5 a M-14, M-16 a M-20 y M-23 a M-73, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 3.1.a) y 4 del Reglamento General de Costas. forman parte de la zona marítimo terrestre.

Ha de señalarse que la totalidad del tramo es coincidente con el deslinde aprobado por O.M. de 10 de junio de 1977.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 28/1988, de 28 de julio, que consistía en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del término municipal de Aljaraque aprobado con fecha 10 de julio de 1985.

Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera del mar, referida de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban, que a continuación se indican, de manera aproximada, a título informativo:

- Vértices M-1 a M-56, y M-65 a M-73, 100 metros, al estar los terrenos clasificados como suelo no urbanizable en el planeamiento vigente en 1988.

- Vértices M-56 a M-65, entre 20 y 100 metros adaptándose a la delimitación del suelo clasificado como urbano en dicho planeamiento.

En lo que respecta a lo manifestado por el Ayuntamiento de Aljaraque, en relación con la anchura de la servidumbre de protección ha de indicarse que en todo momento el Ayuntamiento hace referencia a un planeamiento posterior al año 1988 (PGOU de Aljaraque, aprobado definitivamente en fecha 15 de enero de 2009). Conforme a lo establecido en el artículo 23 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del Reglamento General de Costas, para determinar la anchura de la zona de la servidumbre de protección ha de tenerse en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, por lo que el PGOU aludido por el Ayuntamiento de Aljaraque no puede considerarse a tales efectos, sino que, como se ha indicado anteriormente, ha de acudirse a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del término municipal de Aljaraque aprobadas con fecha 10 de julio de 1985.

Por otra parte, en lo que respecta a la servidumbre de protección en el entorno de Villacisneros, Grupo A y Pueblo Nuevo, Barriada de Triana, Casa Nuevas y San Andrés, mencionado por el Ayuntamiento, el informe del Servicio Periférico de Costas en Huelva remitido junto con el trámite de audiencia contiene un plano, a escala 1:3.500, del Plano Nº2 de las Normas Subsidiarias de 1985 sobre el que se han representado en color amarillo las parcelas que señala el Ayuntamiento afectadas por la servidumbre de protección (parcelas catastrales 38C, 41C, 6B, 7B, 8B, 9B, 10B, 11B, 12B, 13B, 26A, 28A, 29A). En dicho plano se puede observar la reducción de la franja de servidumbre de protección, por tratarse de suelo clasificado como urbano, en las zonas denominadas "Casas Nuevas" y "Barrio de Triana". Sin embargo, las demás parcelas mencionadas por el Ayuntamiento no se ubican en ninguna de estas dos zonas, sino que se localizan dentro del resto del tramo deslindado donde se mantiene a 100 metros la franja de servidumbre de protección en aplicación de la Ley de Costas.

Por tanto, no pueden estimarse las alegaciones presentadas en este sentido, por cuanto, como se ha visto anteriormente, las parcelas se encuentran fuera de los terrenos clasificados como urbanos en las NNSS de 1985.

Por lo que respecta por las alegaciones presentadas por la mercantil Coral Homes, cabe indicar que los terrenos considerados (vértices M-46 a M-52) estaban clasificados como suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del término municipal de Aljaraque aprobadas con fecha 10 de julio de 1985, por lo que les corresponde una anchura de la servidumbre de protección de 100 metros, en aplicación de lo dispuesto en la normativa.

Por tanto, las solicitudes planteadas en este apartado tanto por el Ayuntamiento de Aljaraque como por Coral Homes, no pueden ser estimadas.

4) En cuanto al resto de las alegaciones relativas a la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en los apartados III) y XI) de la presente resolución, han sido respondidas en el proyecto de deslinde y en el informe contenido en la documentación generada en el trámite de audiencia, remitido en octubre de 2024, que se dan por reproducidos. No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:

Así, ante las manifestaciones aducidas por el Ayuntamiento de Aljaraque indicando que "la justificación del deslinde no resulta ajustada a derecho, en atención a las características físicas o naturales del terreno incluido, por cuanto que el desarrollo urbanístico acaecido, como consecuencia del planeamiento aprobado, y la urbanización del entorno, han transformado y mejorado las condiciones naturales del terreno, en lo relativo a la incidencia de las mareas y protección del litoral", puede decirse lo siguiente:

Tal como se ha indicado anteriormente, en el tramo objeto de este expediente existe un deslinde aprobado en junio de 1977. Se han realizado los trabajos que han sido necesarios para realizar el replanteo del deslinde de este tramo de costa con la tecnología y rigor técnico requerido, obteniéndose las coordenadas del deslinde propuesto en los sistemas cartográficos actuales.

En los estudios del medio físico (estudio de inundación y estudio geomorfológico) obrantes en el proyecto de deslinde (Anejo 5) se determina que "la delimitación que se propone recoge en el d.p.m.t. adecuadamente los bienes que en todas las secuencias de ortofotos históricas evidencian a través de las imágenes georreferenciadas, una fisiografía característica de sistemas de marisma, con terrenos que incluyen redes de drenaje conectadas con el medio marino, así como la configuración característica propia de terrenos sometidos a inundaciones y encharcamientos semipermanentes y ocasionales, con vegetación característica asociada a la tolerancia a la salinidad (halófitas) que también presenta una diferenciación visual característica".

Por otra parte, las imágenes contenidas en el reportaje fotográfico muestran como el deslinde recoge los terrenos con características de marisma, siendo los únicos terrenos desnaturalizados los ocupados por la calzada de la carretera existente entre los vértices M-1 a M-5, M-14 a M-16 y M-20 a M-23.

Puede concluirse, por tanto, que la línea de deslinde recoge aquellos terrenos que tienen las características definidas en el art. 3.1a), siendo sensiblemente coincidente en su totalidad con la línea aprobada en junio de 1977, por lo que no pueden estimarse las consideraciones expuestas por el Ayuntamiento de Aljaraque.

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de unos 3.125 metros, correspondiente a la Barriada de Corrales, en el término municipal de Aljaraque (Huelva), según se define en los planos suscritos el 25 de enero de 2024 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Huelva.

II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Huelva que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Huelva o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y pueden descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/huelva/aprob-des01-23-21-0001.html

Madrid, 21 de julio de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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