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Documento BOE-B-2025-27492

Resolución TER/ /2025, de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Maragall – La Sagrera, en el término municipal de Barcelona (expediente FUE-2024-04223101).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 24 de julio de 2025, páginas 42724 a 42727 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2025-27492

TEXTO

Antecedentes

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio social a Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Maragall – La Sagrera, en el término municipal de Barcelona (expediente FUE-2024-04223101).

La instalación eléctrica dispone de las preceptivas autorizaciones, así como de la correspondientes Actas de Puesta en Servicio emitidas en fecha 21 de octubre de 1987 por los Servicios Territoriales de Industria de Barcelona del entonces Departamento de Industria y Energía y 27 de junio de 2008 por la Dirección general de Energía y Minas del entonces Departamento de Economía y Finanzas.

Esta actuación aparece en el documento de Planificación Energético. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria del Estado de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022).

De conformidad con lo que prevé el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la Dirección General de Energía traslada la solicitud i envía el proyecto de cierre a los organismos siguientes: Ayuntamiento de Barcelona; Agencia de Residuos de Catalunya; Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico emite informe favorable al proyecto.

El Ayuntamiento de Badalona y la Agencia de Residuos de Catalunya dan su conformidad al proyecto con ciertos condicionantes. REE manifiesta la aceptación de dichos condicionantes.

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia no se pronuncia por lo que se entiende su conformidad según el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Maragall – La Sagrera, en el término municipal de Barcelona (expediente FUE-2024-04223101).

Características generales de la línea:

Sistema Corriente alterna trifásica

Frecuencia 50 Hz

Tensión nominal 220 kV

Tensión más elevada de la red 245 kV

Origen de la línea de alta tensión Subestación Maragall

Final de la línea de alta tensión Subestación La Sagrera

Número de circuitos 1

Número de cables por fase 1

Tipo de cable Aislamiento de aceite

Sección del conductor Cable OF – 1100 mm2 Cu

Tipo de instalación

Directamente enterrados bajo losa de hormigón Cable "OF"

Galería existente Cable "OF"

Configuración de los cables Tresbolillo

Tresbolillo Cable "OF"

Tipo de conexión a tierra de las pantallas

metálicas Cross Bonding y single point

Capacidad térmica de transporte 415 MVA

Longitud aproximada 2,275 km

Provincia afectada Barcelona

Término municipal afectado: Barcelona

Finalidad: debido a de renovación proyectada de la línea, que es objeto de otro proyecto, en el ejercicio de sus funciones, Red Eléctrica ha proyectado el cierre y desmantelamiento del tramo de cable OF de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica, de simple circuito a 220 kV, con una longitud aproximada de 2,275 kilómetros, que conecta la subestación Maragall con la subestación La Sagrera. Este desmantelamiento se realizará mediante el proceso de desactivación del cable OF a través de la técnica de purgado mediante los ciclos de presurización y despresurización. Además, se retirarán los tramos de cable que discurren por galería.

Presupuesto: 169.165 euros

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, firmado por la ingeniera técnica industrial señora Belén Santos Garcia, colegiada número 26.693 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid, de 15 de noviembre de 2024, visado el 18 de noviembre de 2024 con el número 2412004/01, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se procede, se soliciten y se autoricen.

2.- El cierre y desmantelamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

3.- El plazo para proceder a desmantelar la instalación objeto de ésta Resolución es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y solicitará el acta de cierre definitivo de la instalación.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras de desmantelamiento aprobadas.

7.- El peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 17 de julio de 2025.- La directora general de Energia, Marta Morera Marcé.

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