El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión ordinaria de 26 de junio de 2025, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 30.5.n) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM) ha otorgado a Pasai Donibane Koxtape Arraun Elkartea una concesión cuyas características principales son las siguientes:
Objeto de la concesión: Ocupación privativa de un pantalán en la zona XII-B de Donibane, cuyo uso será la práctica de actividades deportivas a desarrollar por el club.
Ámbito espacial de la concesión: Ocupación de 135 m2.
Plazo: 5 años.
Tasas:
Tasa anual por ocupación de la lámina de agua
Gunea Zona |
Prezioa (m2/urtea) Precio (m2/año) |
Okupazio Ocupación m2 |
Zerga oinarria Base Imponible |
Grabamen mota Tipo Gravamen |
Kuota/urtean Cuota/año |
30% Bonifikazioarekin Bonificación |
Lámina de Agua |
34,27€ |
135m2 |
4.626,45€ |
5,5% |
254,45 € |
178,11€ |
Tasa anual por ocupación privativa de instalaciones
Cuota integra |
Bonificación |
Tipo |
Cuota líquida |
3.408,00 |
Artículo 181.e) |
30% |
2.385,60 |
Tasa de actividad
La base imponible de la tasa está constituida por la cifra de negocio desarrollada en la autorización y su estimación se efectuará conforme al siguiente criterio:
Siendo:
CNt = Cifra de negocio total de la entidad
CN Aut= Cifra negocio en la autorización
Gtos Et= Total gastos de explotación de la entidad
Gtos Aut= Tasa de ocupación abonada por la autorización
Fórmula:
CNAut = (CNt/Gtos Et) * Gtos Aut
A la cifra de negocio así imputada a la autorización, se le aplicará un tipo de gravamen del 6%.
La liquidación de la tasa de cada ejercicio se formalizará con los datos del ejercicio anterior y se regularizará cuando se dispongan de los datos definitivos del ejercicio correspondiente.
A tal efecto, el interesado se compromete a remitir a la Autoridad Portuaria la cuenta de pérdidas y ganancias auditada o en caso de no tener obligación de depositar cuentas, deberá aportar la citada cuenta de pérdidas y ganancias mediante declaración jurada del responsable de la entidad.
La cuota íntegra anual de la tasa, así calculada no podrá ser inferior al 20% de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación (art. 188.b.2.1 del TRLPEMM).
Con el fin de garantizar una explotación razonable del dominio público, se establece una cifra de negocio mínima en la autorización de 593,67 €.
La cuota íntegra anual de la tasa de actividad anual para esta concesión se establece en 512,74 €
Pasaia, 10 de julio de 2025.- La Presidenta, Izaskun Goñi Razquín.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid