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Documento BOE-B-2025-2721

Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria sobre la aprobación del expediente de información pública y audiencia y la aprobación definitiva del Estudio Informativo para la reapertura del Túnel Ferroviario de Somport.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2025, páginas 4165 a 4166 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2025-2721

TEXTO

Con fecha 23 de septiembre de 2024, la Dirección General del Sector Ferroviario, resolvió aprobar provisionalmente el "Estudio Informativo para la reapertura del Túnel Ferroviario de Somport" e iniciar el proceso de información pública y audiencia de administraciones, a efectos sectoriales.

Con fecha 26 de septiembre de 2024 se publicó en el «BOE» núm. 233, el anuncio por el que se sometía a Información Pública y audiencia este Estudio Informativo.

Previamente a la redacción de este Estudio Informativo se obtuvo la Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula informe de impacto ambiental de las actuaciones correspondientes al tramo del túnel ferroviario de Somport ubicado en territorio español (BOE núm.147 de 18 de junio de 2024), que declara la no necesidad del sometimiento del proyecto al procedimiento ambiental ordinario por no preverse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Con fecha 21 de enero de 2025, la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible ha resuelto:

Primero. Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en lo relativo a la tramitación y aprobación de estudios informativos.

Segundo. Aprobar el expediente de información pública y audiencia y definitivamente el "Estudio Informativo para la reapertura del Túnel Ferroviario de Somport".

La solución definitivamente aprobada puede consultarse en la siguiente página web:

https://www.transportes.gob.es/ferrocarriles/estudios-de-planificacion/

Tercero. Durante la redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras, cuya competencia recae en el administrador de la infraestructura ferroviaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán tenerse en cuenta las prescripciones siguientes:

Ø Las establecidas en la Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula informe de impacto ambiental de las actuaciones correspondientes al tramo del túnel ferroviario de Somport ubicado en territorio español (BOE núm.147 de 18 de junio de 2024), que declara la no necesidad del sometimiento del proyecto al procedimiento ambiental ordinario por no preverse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Ø Las establecidas en el Estudio Informativo y en el expediente de información pública y audiencia.

Ø En particular, debe tenerse en cuenta la consideración del Ayuntamiento de Canfranc en lo relativo a la conveniencia de que la portada histórica del lado español del túnel, que sería desmontada para sustituirla por una de similar apariencia más adecuada a la sección transversal, se traslade a un punto del término municipal de Canfranc acorde con la actuación que se está realizando en la explanada de la estación de Canfranc, en coordinación con el departamento del Gobierno de Aragón competente al efecto y ADIF.

Ø Además, se considera importante destacar que deberán realizarse en la redacción del proyecto constructivo, tanto para la fase de construcción como la de explotación, los oportunos análisis de riesgos para garantizar la seguridad tanto del túnel ferroviario, como la seguridad del conjunto de los dos túneles de Somport, el ferroviario y el carretero, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Cuarto. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, y sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso, tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación o notificación de esta Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 22 de enero de 2025.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Francisco Javier Sánchez Ayala.

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