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Documento BOE-B-2025-26794

Resolución TER/2552/2025 de los Servicios Territoriales en Girona, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de 19 de junio, por la cual se otorga a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la construcción de una línea de BT en 400 V, por variante en la carretera GI-623, s/n, en el término municipal de Viladamat, a la provincia de Girona (Exp. FUE-2024-04003814).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 2025, páginas 41352 a 41355 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2025-26794

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. El 16.07.2024, la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, con domicilio social en la Av. Vilanova, 12 08018 de Barcelona, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la construcción de una línea de BT a 400 V, por variante en la carretera GI-623, s/n, en el término municipal de Viladamat.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 9280, de 31.10.2024, en el BOE número 273, de 12.11.2024, en e-tauler del 04.11.2024 y en El Punt Avui de 12.11.2024, con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con la solicitud formulada por eDistribución Redes Digitales, SLU. En este trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 131 y 146 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general, a fin de que emitan el correspondiente informe, en la parte que la instalación pueda afectar en bienes y derechos a su cargo: Ayuntamiento de Viladamat, Servicios Territoriales de Carreteras del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica y Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

4. En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

5. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica emite informe favorable. eDistribución Redes Digitales, SLU, contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

Los Servicios Territoriales de Carreteras del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica emite informe favorable. eDistribución Redes Digitales, SLU, contesta manifestando su conformidad con el informe recibido.

Durante los plazos otorgados, el Ayuntamiento de Viladamat no ha presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación, de acuerdo con lo que establece el artículo 127.2, del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica.

Con respecto a los titulares de bienes y derechos afectados, se han presentado las siguientes alegaciones:

Ramón Ylla Heras, titular de la F2, F3 y F4, ha presentado alegaciones mostrando su oposición a la ejecución del proyecto y manifiesta que no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para ser declarado de interés público, y se destina exclusivamente a un beneficio privado sin aportar ninguna utilidad general a la comunidad. eDistribución Redes Digitales, SLU, contesta que la línea prevista formará parte de la red de distribución; que en el año 2020, el Ayuntamiento de Viladamat, consideró que el proyecto de la línea se ajustaba al planeamiento y concedió licencia para ejecutar la línea; y que el proyecto no afecta a ninguna zona protegida (ENPE, PEIN, RED NATURALEZA 2000).

Joaquina Puig Casas, titular del 50% de la F5, ha presentado alegaciones mostrando su oposición a la ejecución del proyecto y manifiesta que no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para ser declarado de interés público, y se destina exclusivamente a un beneficio privado sin aportar ninguna utilidad general a la comunidad. eDistribución Redes Digitales, SLU, contesta que la línea prevista formará parte de la red de distribución; que en el año 2020, el Ayuntamiento de Viladamat consideró que el proyecto de la línea se ajustaba al planeamiento y concedió licencia para ejecutar la línea; y que el proyecto no afecta a ninguna zona protegida (ENPE, PEIN, RED NATURALEZA 2000).

Durante los plazos otorgados, los siguientes particulares no han presentado alegaciones, por lo cual se entiende su conformidad a la instalación:

Albert Barris Malagraba (F1), Manuel Esparch Sánchez (50% F5), Ayuntamiento de Viladamat (F6), Jose Oliveras Xargay y Dolores Quintana Gusta (F7), Full Energy 10, SL (F8), Ton Riells, SL, y Estaciones de Servicio Sánchez Muñoz, SA, (F9).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo se atribuye al director de los Servicios Territoriales en Girona, de acuerdo con aquello que establece el Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC nº 9225, de 12 de agosto de 2024) y el Decreto 318/2024, de 17 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (DOGC nº 9250, de 18 de septiembre de 2024), por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de noviembre, del sector eléctrico, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos administrativos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

RESUELVO

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC número 9280, de 31.10.2024, en el BOE número 273, de 12.11.2024, en e-tauler del 04.11.2024 y en El Punt Avui de 12.11.2024, y comporta las afecciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

2. Otorgar a la empresa eDistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la construcción de una línea de BT en 400 V, por variante en la carretera GI-623, s/n, en el término municipal de Viladamat, en la provincia de Girona, con las características siguientes:

Descripción de las instalaciones a ejecutar:

- Instalación de nuevas cajas BT, del tipo CS+CGP y CDU. Instalación de nuevos transformadores de intensidad de 110 kV.

- Apertura y reposición de 326 m de zanja por el suelo, 104 m por calzada, 70 m por acera y tendido de nueva línea subterránea de 516 m.

- Nuevas líneas XZ1-240Al 0,6/1kV, salida CT existente/entrada en nuevas cajas BT.

Término municipal afectado: Viladamat

Presupuesto: 41.996,46 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 16.11.2024, firmado por el ingeniero técnico industrial Antoni Samper Golorons, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en Girona o ante el órgano superior jerárquico, la directora general de Energía, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación de esta Resolución, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere conveniente.

Girona, 19 de junio de 2025.- Director de los Servicios Territoriales en Girona, Joan Vicente Rufi.

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