BDNS (Identif.): 842490.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842490).
Primero.- Bases reguladoras.
La Orden APA/649/2025, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 148 de 20 de junio de 2025), establece las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las organizaciones y entidades conforme a las previsiones contenidas en el artículo 2.1. y 2.2. de la Orden APA/649/2025, de 17 de junio (en adelante Orden de Bases reguladoras).
Tercero.- Objeto de la convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades asociativas del sector agroalimentario para la realización de las actividades recogidas en su artículo 1.1. Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período señalado en el artículo 1.2 de la Orden de Bases reguladoras, y acreditar su realización antes del 20 de noviembre de 2025 mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.
Cuarto.- Financiación de las ayudas.
La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.411M.482, cuya cuantía total máxima será de ochocientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta euros (875.750,00 €).
Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada:
https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/procedimientos-intermedio?cross_search=theme_type&type_id=2&theme_id=1
según los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Criterio de adjudicación.
La distribución de los fondos y sus cuantías se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.
Séptimo.- Instrucción y resolución.
La instrucción y resolución del procedimiento de concesión se hará conforme al artículo 6 de la Orden de Bases, no estando prevista la reformulación de solicitudes en la presente convocatoria de 2025.
Madrid, 25 de junio de 2025.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.
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