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Documento BOE-B-2025-24249

Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), por la que se publica la Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la investigación científica de excelencia María de Guzmán 2025

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 2025, páginas 37198 a 37199 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2025-24249

TEXTO

BDNS (Identif.): 842295.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842295)

Primero.- Normativa de aplicación y régimen de concesión.

La concesión de las ayudas de la FECYT previstas en esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas por Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre, por lo dispuesto en la presente convocatoria, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la FECYT, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, serán de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Objeto.

Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la investigación científica de excelencia, María de Guzmán, destinadas a impulsar y favorecer la investigación de excelencia, promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación y de la Ciencia Abierta a través de la mejora de la capacitación tecnológica, calidad e interoperabilidad de las infraestructuras digitales institucionales de difusión, almacenamiento, preservación y gestión de los resultados de investigación.

Tercero.- Solicitantes y beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas, las entidades indicadas en el artículo 4 de la Convocatoria con personalidad jurídica propia, siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España.

Cuarto.- Presupuesto de la convocatoria.

El importe global máximo que con carácter estimativo se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria es de 6.000.000 euros, con cargo al presupuesto 2025 del Programa de Recursos Científicos de FECYT y de Ciencia Abierta de la FECYT.

Quinto.- Dotación presupuestaria máxima.

En la línea de actuación 1, Se financiará hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de la suscripción de la anualidad 2025, de la base de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto, objeto de la solicitud que resulte beneficiaria. En el caso de que el beneficiario presente para su financiación la suscripción a varias bases de datos de estas características, solo se financiará por cada anualidad hasta el límite del ochenta y cinco por ciento de la suscripción de mayor coste.

En la línea de actuación 2, la FECYT financiará hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite máximo de 170.000 euros por solicitud.

Sexto.- Plazo.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas se iniciará el día 1 de julio de 2025 y finalizará el día 30 de septiembre de 2025, a las 13 horas (hora peninsular española).

Una vez elevada a definitiva la solicitud por el responsable de la acción, se deberá proceder a la firma electrónica de los documentos por parte del representante legal de la entidad solicitante.

La firma electrónica del formulario y del resto de la documentación se podrá realizar durante todo el periodo de presentación de solicitudes y solo se entenderán debidamente presentadas las solicitudes cuando hayan sido firmadas electrónicamente por parte del representante legal de la entidad solicitante antes de que finalice dicho plazo.

Toda solicitud no firmada electrónicamente por el representante legal en el momento del cierre del plazo de presentación de solicitudes se entenderá como no presentada.

Séptimo.- Órgano de resolución.

La Junta Rectora de la FECYT, por delegación del Patronato de fecha 23 de junio de 2025, previa autorización de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conforme a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 25 de junio de 2025.- La Directora general de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (FECYT), Izaskun Lacunza Aguirrebengoa.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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