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Documento BOE-B-2025-24109

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto del proyecto denominado "reforma SFF0205_4 de línea aérea de media tensión denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la subestación "Pte_Nuev", entre el apoyo número A548619 y el apoyo número 548637, situado en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba)" y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Expediente: AT 58/2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 26 de junio de 2025, páginas 36931 a 36937 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-24109

TEXTO

ANTECEDENTES.

Primero.

Con fecha 15 de julio de 2022, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicita ante esta Delegación la Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado "reforma SFF0205_4 de línea aérea de media tensión denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la subestación "Pte_Nuev", entre el apoyo número A548619 y el apoyo número 548637, situado en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba)".

Segundo.

Con fecha 19 de agosto de 2022, Edistribución Redes Digitales S.L.U., solicita que se efectúen los tramites preceptivos al objeto de que sea concedida la declaración de utilidad pública, en concreto, para la citada instalación.

Tercero.

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y Declaración, en concreto, de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, en el Boletín Oficial del Estado el 5 de Noviembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 17 de Octubre de 2024, en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba 29 de Octubre de 2024, en el Tablón de Edictos del Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaracejos el 8 de Octubre de 2024 y en el diario El Día de Córdoba de 30 de Octubre 2024.

Posteriormente, tras un cambio de titularidad en una de las parcelas, se vuelve a publicar el anuncio de información pública con dicha parcela por un plazo de 30 días, en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcaracejos con fecha 27 de febrero de 2025, en el Boletín Oficial del Estado el 13 de marzo de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 17 de marzo de 2025 y el en el Boletín Oficial de la Provincia el 21 de abril de 2025.

Asimismo, se han practicado notificaciones individualizadas a todos los afectados e, igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Cuarto.

Tras las publicaciones y notificaciones preceptivas y finalizado el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se trasladó separata del proyecto a las siguientes Administraciones y organismos relacionados, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

- Excelentísimo Ayuntamiento de Alcaracejos (Córdoba): no se ha recibido respuesta a la consulta planteada.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: se recibe contestación en el sentido que será necesario solicitar autorización de las obras.

- Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía en Córdoba: se recibe contestación en el sentido que será necesario la solicitud de autorización del cruce de las vías pecuarias "Vereda de Espiel a Pozoblanco" y "Cañada Real Soriana".

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir): manifiesta que no existe inconveniente que impida la ejecución de las obras siempre que se solicité previamente la oportuna autorización de las obras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.

Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.

El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.

El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que "la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo".

Quinto.

Con fecha 17 de junio de 2024, se emite, por esta Delegación, informe favorable referente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente según declaración responsable del técnico autor del trabajo profesional presentado.

Vistos los preceptos legales citados y la documentación obrante en esta Delegación.

RESUELVE:

Primero.

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones, según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

Reforma de línea de alta tensión "Ballesta".

- Emplazamiento: Parajes Barranco El Lechugo, Puerto Calatraveño, y Cuesta de las Hoyas.

- Término municipal: Alcaracejos (Córdoba).

- Tensión (kV): 20.

- Tipo: Aérea.

- Conductores: 47–AL1/8–ST1A (LA-56).

- Origen: Apoyo A548619.

- Final: Apoyo A548637.

- Longitud (Km.): 2,779.

Otras: Desmantelamiento del tramo de línea aérea entres los apoyos existentes A548619 y A548637 con conductor LA-30.

Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su revocación.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.

5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Segundo.

Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver Anexo I) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre.

Tercero.

De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución.

En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Alcaracejos, el 4 de septiembre de 2025 a la hora indicada en el Anexo I de la presente resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.

Respecto a la autorización previa y de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación a la Resolución por la que se concede la Declaración de Utilidad Pública, en concreto, de la instalación referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I

*Nota: Sobre las parcelas del proyecto señaladas con asterisco (*) no procede expropiación.

Datos de la finca Afección
Parcela Según proyecto DNI/CIF Titular Referencia Catastral Provincia. Término municipal. Paraje Polígono. Parcela. Vuelo (metros). Servidumbre de paso (m²). Apoyos. Nº. Apoyos Pleno dominio (m²). Ocupación temporal (m²). Fecha y hora cita Ayuntamiento de Alcaracejos.
1 75698886K 38504019H 14003A029000150000PH Córdoba Alcaracejos Barranco Lechugo 29 15 133,76 2792,1 - - - 279,21 04/09/2025 9:00:00
2* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A029090040000PS Córdoba Alcaracejos CM Puerto Calatraveño 29 9004 13,75 282,94 - - - 28,294
3 75681739D 30124483A 14003A029000120000PS (b) Córdoba Alcaracejos El Puerto 29 12 32,38 493,99 - - - 49,399 04/09/2025 9:30:00
4* Junta de Andalucía 14003A029090010000PI Córdoba Alcaracejos Cr Córdoba Almadén 29 9001 27,69 405,3 - - - 40,53
5* Junta de Andalucía 14003A030090010000PQ Córdoba Alcaracejos Cr Córdoba Almadén 30 9001 8,11 149,36 - - - 14,936
6* Junta de Andalucía 14003A034090010000PG Córdoba Alcaracejos Cr Córdoba Almadén 34 9001 41,27 656,47 - - - 65,647
8* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A034090070000PM Córdoba Alcaracejos Camino 34 9007 3,5 68,46 - - - 6,846
10* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A034090060000PF Córdoba Alcaracejos Carril Loms 34 9006 5,71 114,87 - - - 11,487
12* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A034090030000PP Córdoba Alcaracejos Cm Loma 34 9003 6,52 1545,7 - - - 154,57
13* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A030090070000PO Córdoba Alcaracejos Cm Loma 30 9007 45,83 1686,27 - - - 168,627
14 B93328367 14003A030000430000PL Córdoba Alcaracejos El Puerto 30 43 334,3 4892,73 Nº3, Nº4 Y Nº5 3 5,55 04/09/2025 10:00:00
15* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A030090030000PL Córdoba Alcaracejos Cm Real Pozoblanco 30 9003 25,37 449,48 - - - 44,948
16* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A031090010000PH Córdoba Alcaracejos Cm Real Pozoblanco 31 9001 22,04 540,36 - - - 54,036
17* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A034090040000PL Córdoba Alcaracejos Cm Real Pozoblanco 34 9004 - 191,45 - - - 19,145
18 B93328367 14003A031000010000PJ (a) Córdoba Alcaracejos Cuesta de las Hoyas 31 1 275,68 4677,16 Nº6 1 1,8 467,716 04/09/2025 10:00:00
B93328367 14003A031000010000PJ (a) 20,02 281,15 - - - 28,115 04/09/2025 10:00:00
19* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A031090050000PY Córdoba Alcaracejos Cm Loma 31 9005 5,59 199,94 - - - 19,994
20* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A035090050000PB Córdoba Alcaracejos Cm Loma 35 9005 5,58 186,37 - - - 18,637
21 B93328367 14003A035000020000PJ (a) Córdoba Alcaracejos Cuesta de las Hoyas 35 2 313,96 4293,09 Nº7 Y Nº8 2 3,59 429,309 04/09/2025 10:00:00
B93328367 SL14003A035000020000PJ (b) 210,57 3544,52 Nº9 Y Nº10 2 3,59 354,452 04/09/2025 10:00:00
23* Ayuntamiento de Alcaracejos 14003A035090060000PY Córdoba Alcaracejos Camino 35 9006 125,79 1411,56 - - - 141,156
28 76026001F 14003A035001160000PT Córdoba Alcaracejos Cuesta de las Hoyas 35 116 77.18 1279,67 Nº13 1 1,8 127,967 04/09/2025

Córdoba, 17 de junio de 2025.- El Delegado Territorial, Agustín López Ortiz.

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